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Corte Suprema revive posibilidad para que exministro Diego Palacio ingrese a la JEP

La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil falló una tutela a favor del exminsitro Diego Palacio y ordenó al Tribunal Superior de Bogotá revisar la solicitud de libertad del exfuncionario, quien solicitó acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

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Jueves, Octubre 26, 2017 - 03:02
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Exministro Diego Palacio - Colprensa

La sala, con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez, señala que la política de seguridad democrática desarrollada durante el gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe, sí se enmarca dentro del conflicto armado y tendría dirección directa con la JEP.

“Ninguna crítica el hecho de que quienes defendieron la continuidad del plan de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, denominado Seguridad Democrática, estaban obrando en el marco del conflicto armado interno colombiano”, dice uno de los apartes del documento y añade que la actuación de Palacio se enmarcó enfavorecer los intereses políticos de su gobierno, influyendo indebidamente en la votación de una iniciativa legislativa que facilitaría la continuidad de ese plan de seguridad democrática”.

Palacio fue condenado en 2015 por su responsabilidad en la llamada 'Yidispolítica'. El 23 de marzo de 2017 solicitó un cupo en la JEP con el fin de revisar su condena.

Sin embargo, el juzgado 29 de ejecución de penas le negó la posibilidad, tras considerar que los hechos por los cuales fue condenado no tenían relación con el conflicto armado. Palacio recurrió a la tutela, pero también perdió, luego que el Tribunal Superior de Bogotá negara el recurso en agosto.

Para la Corte, el Tribunal deberá dejar sin efectos esa decisión y revisarla nuevamente, con el fin de emitir un nuevo pronunciamiento, en el cual se verifique la aplicación de la ley 1820 que permite la libertad condicionada a quienes deseen acogerse a la jurisdicción especial de paz “al caso concreto, resuelva la solicitud analizando de manera contextualizada, los hechos por los cuales fue declarado penalmente responsable el accionante, con miras a determinar si satisface o no los requisitos para hacerse acreedor a los beneficios allí consagrados”.