Consejo de Estado estudiará si ANTV cumplió condiciones para abrir licitación del tercer canal

El alto tribunal admitió en efecto suspensivo la apelación de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaraba cumplida una sentencia de la primera Corporación.
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Colprensa - Juan Páez.

En mayo de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que las órdenes dadas por el Consejo de Estado en el 2014 al resolver una acción popular que le hizo un llamado de atención a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) para adjudicar un tercer canal de televisión, habían sido cumplidas por esta última.

En esa decisión del 2014, el Consejo de Estado señaló que la ANTV debía abstenerse de adelantar licitaciones para la concesión de nuevos canales de operación privada hasta que no se expidieran las normas que regulen el acceso al mercado y la prestación del servicio en condiciones de libre competencia y de igualdad.

Así mismo, se ordenó conformar un comité de vigilancia para verificar el cumplimiento de dicha sentencia integrado, entre otros, por un magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el demandante, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la Procuraduría General de la Nación, Control Ciudadano TV y RedPaPaz, estas últimas entidades de carácter no gubernamental.

Este año el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que ya se habían cumplido todas las órdenes del Consejo de Estado y expidió un Auto dando cuenta de ello. Sin embargo, uno de los integrantes de ese comité de verificación no estuvo de acuerdo con la decisión y apeló la misma pero el recurso fue rechazado por ese tribunal. El demandante entonces presentó una queja ante el Consejo de Estado manifestando su desacuerdo.

La magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, de la Sección Tercera, estudió el caso y decidió admitir la apelación en el efecto suspensivo al considerar que el recurso sí era procedente.

Por otra parte, la misma Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, le ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudiar una demanda interpuesta por la empresa Programar TV en contra de la Autoridad Nacional de Televisión que le negó la prórroga de la concesión a dicha empresa en el Canal Uno.

La Sala consideró que el proceso no debía tramitarse ante un tribunal de arbitramento sino que el competente para conocer el caso en primera instancia es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, además, ordenó estudiar de manera prioritaria la solicitud de medida cautelar presentada por el demandante para que se suspenda la decisión de la ANTV, teniendo en cuenta que dicha petición fue formulada inicialmente ante ese Tribunal.


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