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Aerocivil formuló pliego de cargos a Uber por publicidad engañosa

Como lo había anticipado LA F.m. este martes, Uber será sancionado por su más reciente servicio 'UberCóptero'.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Marzo 9, 2016 - 11:11

La Aeronáutica Civil formuló, de oficio, pliego de cargos contra Uber Colombia S.A.S., por anunciar en diferentes medios de comunicación y redes sociales, un nuevo servicio denominado 'UberCóptero' que, presuntamente, estaría omitiendo información esencial para los usuarios. 


 


La Aeronáutica Civil tuvo conocimiento de la oferta del servicio, el cual fue divulgado con ocasión del Festival Estéreo Picnic bajo el lema: “Este año, vive una experiencia de altura y llega al Festival Estéreo Picnic como un verdadero Rockstar. Llega UberCóptero para que vueles directo desde Chapinero o el Aeropuerto el Dorado hasta Estéreo Picnic…”, e indicaba, entre otros atributos, “que debía ser solicitado a través de la app UBER”.


 



La decisión de la Aeronáutica Civil contra esta compañía se establece al considerar que la sociedad Uber Colombia S.A.S., estaría infringiendo los artículos 6 y 7 de la Resolución 1582 de 2012, relacionada con la información que se le debe suministrar a los usuarios del sector aeronáutico al momento de ofrecer un servicio de transporte aéreo, como también con la coincidencia que debe existir en la información divulgada en diferentes 


 


"Por tal razón, dentro de la investigación, la Aeronáutica Civil verificará si la empresa Uber Colombia S.A.S., al momento de suministrar la información, en cuanto al nuevo servicio ofrecido a los usuarios indicó de manera expresa cuál era el operador o explotador del servicio “UberCóptero”, y si la misma era coincidente entre una y otra, conforme con lo establecido por la ley, o si, por el contrario, infringió lo previsto en dicha norma que establece una multa de trescientos diez millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos ($310.254.300,oo), equivalente a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes", puntualizó la Aerocivil a través de un comunicado.


 



Cabe recordar que este lunes la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante Resolución No. 07838 del 02 de marzo de 2016, confirmó la sanción de 700 SMLMV (equivalentes a $ 451’045.000) impuesta a la sociedad Uber Colombia S.A.S.


 



 


La actuación administrativa se inició en noviembre de 2014, en contra de la sociedad  Uber Colombia S.A.S. para determinar si había facilitado, incentivado o provocado la infracción de lo dispuesto en las normas que regulan el servicio público de transporte terrestre automotor especial y el individual de pasajeros en vehículos tipo taxi.


 


En la investigación realizada por la autoridad de inspección, vigilancia y control del sector transporte, mediante la Resolución 18417 de 2015, expedida en primera instancia, se determinó que: "El servicio prestado por los socios y conductores adscritos a la plataforma de que se aprovecha Uber Colombia S.A.S  es, efectivamente, no autorizado (..) Uber Colombia S.A.S facilita su prestación en esas condiciones irregulares, mediante la plataforma tecnológica de que se aprovecha, por tolerancia de acuerdo con las firmas extranjeras UBER TECHNOLOGIES INC y UBER B.V.”.


 


De acuerdo a Supertransporte, las referidas circunstancias fueron ratificadas en la Resolución del pasado 2 de marzo que resolvió el recurso de apelación y con la cual se pone fin a la actuación.


Fuente:
Sistema Integrado Digital