ABC de la reducción de la jornada laboral en Colombia: a quiénes aplica y qué cambios trae para los trabajadores
Desde el 15 de julio la jornada de los colombianos bajará a las 44 semanales y no se podrá compensar con días libres. Todo lo que debe saber, aquí.

Con la implementación de la Ley 2102 de 2021, la cual trata sobre la reducción de la jornada laboral, a partir del 15 de julio del presente año, la jornada llegará a las 44 horas semanales. La Ley plantea que la jornada se reduzca como tal, a 42 horas, cuando antes era 48 horas. Algo importante a mencionar es que el salario no podrá reducirse y deberá seguir con las mismas condiciones de la empresa.
La distribución de las horas puede ser entre cinco y seis, ya como quede a consideración de las partes. En un principio, la propuesta de Álvaro Uribe generó revuelo, pero según su propuesta, lo hizo con el fin de mejorar la productividad y la competitividad laboral.
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Tres cosas que deben ajustarle al reducir la jornada laboral
Pero algo que no saben muchos es cómo se debe aplicar esta reducción, pues no solo implica reducir las horas, sino que tiene otros procedimientos que debe tener en cuenta.

- Ajustar reglamento interno en el trabajo: la empresa debe modificar o incorporar nuevas disposiciones de la reducción de la jornada. Así se puede asegurar que las políticas internas estén alineadas y asegura al empleado los nuevos derechos y responsabilidades que tiene.
- Ajustar contratos: se debe ajustar los contratos, para que quede consagrado en este, la disminución de la jornada laboral. Esto debe hacerse para garantizar el cumplimiento de la ley.
- Ajustar horarios: y como ya muchos saben, deben ajustar los horarios para garantizar la reducción de la jornada laboral.
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Detalles importantes de la reducción de la jornada laboral
Algo muy importante que todo trabajador debe saber es que las empresas no pueden compensar esta reducción, alargando descansos u hora de almuerzo, porque la idea es que la persona salga temprano y tenga tiempo libre en efectivo para permanecer más tiempo en la organización.

Otra modificación importante sobre esta Ley es el cambio en el valor de la hora laboral y en la liquidación de horas extras y recargos. El ingreso mensual del trabajador se mantiene, pero el valor de la hora ordinaria se incrementa, ya que ahora se distribuye sobre una cantidad menor de horas efectivas trabajadas.
Si se calcula el valor de la hora dividiendo un salario de 1.423.500 pesos entre 220 horas (equivalente a una jornada semanal de 48 horas), el resultado es distinto al obtenido al usar una base de horas reducida. Este cambio modifica el valor de la hora y, en consecuencia, el costo de los recargos y las horas extras para la empresa.
Si se calcula el valor de la hora con un salario mensual de $1.423.500 y una jornada de 220 horas al mes (48 horas semanales), el resultado sería:
$1.423.500 ÷ 220 = $6.470,45 por hora (aproximadamente).
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Algunas empresas ya han implementado la jornada reducida que establece la ley, ya que esta permite aplicarla de forma anticipada si así lo deciden.
¿Hay una hora fija para almorzar?
La normativa laboral no establece un horario puntual para el almuerzo, pero sí contempla una pausa dentro de la jornada. El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, junto con interpretaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio del Trabajo, indica que este tiempo debe considerarse por fuera del tiempo laboral.

Excepciones a la jornada máxima legal
Es importante destacar que, según el artículo 162 del CST, la regulación de la jornada laboral máxima no se aplica para los siguientes trabajadores:
- Aquellos que ocupan cargos de dirección, confianza o de manejo en una empresa.
- Los trabajadores domésticos internos, siempre y cuando la jornada laboral no exceda de 10 horas diarias.
- Los que trabajan de manera intermitente o discontinua, así como los encargados de tareas de vigilancia, siempre que vivan en el lugar de trabajo.
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Trabajo en turnos sucesivos
La modalidad de jornada laboral por turnos sucesivos está definida en el literal c del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esta jornada permite un máximo de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales, siempre que se cumplan dos condiciones:
- Que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador, ya sea temporal o permanente.
- Que se requiera operar de manera continua en toda la empresa o en áreas específicas.
Esta modalidad presenta las siguientes condiciones:
- No genera pagos adicionales por trabajo extra, nocturno, dominical o festivo.
- Se debe otorgar descanso dominical remunerado, que puede no coincidir con el domingo.
- El trabajador no puede cumplir dos turnos en un mismo día, incluso si manifiesta su consentimiento.
Aunque la jornada es menor a la establecida como máxima en la ley, la remuneración no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (smmlv).