¿Cuál es la multa por usar una moto eléctrica en cicloruta?
La Alcaldía de Bogotá instala señalización para prohibir motos en ciclorrutas y garantizar seguridad.

La Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, inició la instalación de señalización vial en distintos puntos de la ciudad con el fin de prohibir el ingreso de motos eléctricas, ciclomotores y tricimotores a las ciclorrutas. La medida será aplicada en 108 zonas distribuidas en 14 localidades y busca limitar el acceso de vehículos diferentes a la bicicleta en corredores diseñados exclusivamente para su circulación.
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La decisión obedece a la necesidad de garantizar condiciones de seguridad en estos trayectos, dado que se ha identificado un uso creciente de vehículos motorizados no autorizados. Según la secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, los elementos instalados tienen carácter preventivo y pretenden recordar que solo ciertos medios de transporte pueden utilizar estas vías. “El uso de vehículos que no sean bicicletas en las ciclorrutas representa un riesgo para quienes transitan por allí”, indicó.

Vehículos permitidos en corredores exclusivos para ciclistas
De acuerdo con los lineamientos vigentes, las únicas categorías autorizadas para circular por las ciclorrutas en Bogotá son: bicicletas mecánicas, bicicletas con asistencia al pedaleo (con especificaciones técnicas que incluyen un motor de hasta 350 vatios, velocidad limitada a 25 km/h y peso máximo de 35 kilogramos), y patinetas sin motor.
No está permitido el paso de motocicletas eléctricas, ciclomotores, patinetas eléctricas u otros dispositivos que no requieran pedaleo. Estos deben transitar por las calzadas vehiculares y cumplir con las normas correspondientes a automotores. La velocidad en ciclorrutas no debe superar los 30 kilómetros por hora, salvo cuando la señalización indique un límite distinto.
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Este marco normativo fue consolidado en el “Manual del buen ciclista”, documento emitido por la administración distrital anterior, en el cual se especifican las condiciones de uso de los corredores exclusivos para bicicletas dentro del espacio público urbano.

Sanciones por infringir la normatividad en ciclorrutas
La Secretaría de Movilidad reportó que, en el transcurso del año, se han ejecutado operativos que dieron lugar a 453 inmovilizaciones de vehículos y 1.483 comparendos relacionados con circulación indebida por vías reservadas a bicicletas. La mayoría de estos casos corresponde a la falta de permisos o al uso de vehículos no habilitados en dichos espacios.
La infracción por transitar con medios no permitidos en ciclorrutas está tipificada en el Código Nacional de Tránsito. El artículo 131, literal D05, contempla una multa de $1.207.800 para quienes circulen por espacios peatonales, separadores, zonas verdes o tramos exclusivos para vehículos no motorizados.
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Adicionalmente, el literal C31 de la misma norma establece una sanción de $604.100, vigente para 2025, aplicable a conductores que incumplan las señales de tránsito o instrucciones de las autoridades.

Ciclorrutas en Bogotá: cobertura actual
Bogotá dispone actualmente de una infraestructura para bicicletas que supera los 677 kilómetros de ciclorrutas. Esta red se complementa con más de 79.000 espacios de parqueo y un registro de 450.000 bicicletas inscritas en la base de datos oficial del Distrito, conocida como Registro Bici Bogotá.
Las acciones de control y señalización hacen parte de una estrategia distrital orientada a proteger la movilidad activa y asegurar la funcionalidad de la red ciclista como sistema de transporte urbano.