Corte advierte que su pareja no puede publicar sus fotos íntimas argumentando venganza o rabia

El pronunciamiento lo hizo el tribunal luego de estudiar una tutela de una mujer que alegaba haber sostenido una relación con un hombre.
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La Corte Constitucional advirtió que el enojo que puede generar en alguien que tiene una relación sentimental con otra persona y que encuentra fotografías íntimas de una tercera persona en el teléfono móvil de la pareja, puede ser comprensible, pero no la autoriza para utilizar, publicar o exponer las mismas.

El pronunciamiento lo hizo el tribunal luego de estudiar una tutela de una mujer que alegaba haber sostenido una relación con un hombre que, al parecer tendría pareja. Según el caso, la accionante enviaba fotos íntimas al hombre, pero la pareja encontró esa información, se la envió por WhatsApp y las publicó en redes sociales.

Para el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, esto vulneró los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen por la apropiación indebida de las fotografías que son datos sensibles.

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“El que las fotografías íntimas no llegasen al conocimiento de terceros, al menos en el contexto de la conducta que ahora se analiza, no hace que la conducta de enviarlas resulte inane de cara a la garantía de los derechos fundamentales de la actora”, explica la sentencia de la Sala Tercera de revisión de tutelas.

Pese a estos argumentos, la Corte también explicó que, una vez la accionante decidió libremente enviar unas fotografías íntimas a otra persona por medio de la aplicación WhatsApp, se expuso al riesgo de que un tercero se apropiara indebidamente de las mismas.

“La Sala considera necesario reiterar que el enviar un mensaje, sea de texto, sea de imágenes o sea de video, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas", argumentan los magistrados.

Pero además explican que hay otro escenario, que es cuando alguna de las partes es investigada por la justicia y las autoridades consideran necesario investigar el contenido del teléfono.

"Sea de manera justificada, como ocurriría, por ejemplo, con las autoridades, cuando hay una orden judicial que así lo permite, o sea de manera injustificada, como ha ocurrido en este caso”, concluyó el Tribunal.

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La Corte decidió remitir la tutela a la Fiscalía para que adelante las acciones pertinentes y, además advirtió a la accionada para que en ningún caso vuelva a realizar esta conducta. Además, tendrá 48 horas para borrar o destruir dichas fotografías.


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