Revisar redes sociales no podría ser un criterio para contratar personas

Según un experto, esa práctica es discriminatoria y no tiene fundamentos en la ley.
Imagen ilustrativa sobre acoso laboral
Imagen ilustrativa. Ministerio del Trabajo protege a denunciantes de acoso sexual en el trabajo. Multas para empleadores que tomen represalias. Crédito: Ingimage

Varias razones pueden llevar a que una persona no sea contratada por una empresa. Por ese motivo, cuando una organización selecciona personal, lleva a cabo varios procesos para ver si el aspirante es el correcto para la vacante. Sin embargo, algunas compañías van más allá, pues verifican el perfil del candidato a través de un cuidadoso análisis de sus redes sociales, según lo advierte el investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario Iván Daniel Jaramillo Jassir.

El comportamiento de una persona en redes como Facebook o Twitter es usado por algunas empresas para elegir a los aspirantes, una práctica que, según este experto, es ilegal.

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Además, algunas corporaciones estarían solicitando las contraseñas de acceso a las redes sociales de los aspirantes, lo que podría configurarse un abuso de privacidad y considerarse discriminatorio, explica Jaramillo Jassir.

“Estas prácticas, aparte de violar el derecho a la intimidad, también generan discriminación, ya que llegan a excluir por determinadas tendencias políticas, de orientación sexual, origen nacional o tendencia filosófica que el candidato publique en su red social”, afirmó el académico.

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Asimismo, el experto cita a la Constitución Política de Colombia para argumentar que este tipo de prácticas están prohibidas, de modo que deberían desaparecer los procesos de selección laboral, lo que incluye la revisión de las redes sociales. En ese sentido, lo que opine o publique una persona en Facebook no puede ser criterio para definir sus capacidades laborales o contratarla.

"La información privada y semiprivada de una persona debe ser respetada en los filtros que hace una empresa a la hora de realizar un proceso de contratación; por lo tanto, no se debe requerir el acceso a datos protegidos, ya que esto hace parte de la violación a la intimidad", explicó Jaramillo Jassir.


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