En la legislación colombiana, existe una serie de causales bajo las cuales un empleador puede despedir a un trabajador por justa causa, lo que no hace obligatorio tener que pagarle una indemnización.
Todos estos motivos están señalados en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, cuya función es regular las relaciones surgidas entre empleadores y empleados en el ámbito laboral.
Entre las razones por las que un trabajador puede ser despedido por justa causa se encuentran haber incurrido en engaño, al presentar certificados falsos para su contratación o para obtener beneficios indebidos; actos de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina, o daños materiales causados intencionalmente a las instalaciones de la empresa.
Pero una de estas causales ha llamado la atención en muchos trabajadores, porque se trata de una situación que, en la mayoría de los casos, no está bajo el control de una persona: enfermarse. Un tipo específico de enfermedades puede ser causal de que un empleador despida a un trabajador con justa causa.

Cuidado: este tipo de enfermedad es causal de despido con justa causa
Entre las causales que tiene un empleador para despedir a un trabajador con justa causa se encuentra “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días”.
La norma es completamente clara al especificar que “el despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso”. Asimismo, el empleador debe pagar “las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
Además de tener que cumplir con estas especificaciones, el trabajador debe ser notificado con una antelación no menor de 15 días antes de la terminación del contrato por esta causal.
Condiciones para que un trabajador pueda ser despedido por enfermedad
Para que el empleador pueda aplicar esta causal de despido, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- Aplica solo tras 180 días de incapacidad por enfermedad o lesión no laboral.
- Requiere aviso previo mínimo de 15 días al trabajador.
- Necesita autorización del Ministerio de Trabajo.
- No exonera al empleador de pagar prestaciones e indemnizaciones.
- Aplica también a contratos a término fijo.
- Debe garantizarse que no exista discriminación, bajo revisión del Ministerio.

Estos son todos los motivos de despido con justa causa
- Engaño al empleador: presentación de documentos falsos o información fraudulenta para ingresar o beneficiarse.
- Mal comportamiento en el entorno laboral: violencia, injurias, malos tratos, indisciplina grave, actos inmorales o delictivos, y vicios que afecten la disciplina.
- Incumplimiento grave de obligaciones: violación seria de deberes legales, contractuales o reglamentarios, reiteración de faltas y negativa sistemática a cumplir normas médicas preventivas.
- Mala fe del trabajador: daños intencionales a bienes de la empresa o negligencia grave que ponga en riesgo personas o recursos.
- Bajo rendimiento laboral: desempeño deficiente persistente o ineptitud comprobada para el cargo.
- Detención preventiva: privación de la libertad por más de 30 días, salvo posterior absolución.
- Pensión del trabajador: cuando el trabajador es incluido en la nómina de pensionados.
- Enfermedad contagiosa o crónica incurable: cuando incapacita para trabajar durante más de 180 días y no permite reubicación (con pago de prestaciones).
- Insultos y comportamientos indebidos hacia empleadores, directivos o compañeros.
- Actos inmorales o delictivos en el lugar de trabajo.
- Revelación de secretos empresariales.
- Vicios que alteren la disciplina laboral.
- Violaciones graves a prohibiciones legales.
- Reiteración sistemática de faltas laborales.
- Otras causales pactadas en contrato, reglamento interno o convención colectiva.