Ley seca en Colombia desde el sábado 28 de octubre por elecciones regionales

El Gobierno Nacional dio a conocer las medidas que regirán para las elecciones regionales.
Ley seca
Crédito: Referencia

A diez días de las elecciones regionales, el Gobierno Nacional hizo públicas las medidas que regirán a nivel nacional para mantener el orden el próximo 29 de octubre, entre las que se encuentran las restricciones para la venta de licor, realización de campaña en vía pública y las medidas en materia de orden público.

En el documento, de 33 artículos, se deja claro que la ley seca regirá "en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 28 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 30 de octubre de 2023".

En caso de segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, "si hubiere lugar a ello, la prohibición se aplicará en el territorio del Distrito Capital, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 18 de noviembre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 20 de noviembre de 2023".

De interés: Medios de comunicación que podrán publicar encuestas de elecciones hasta el 28 de octubre

Manifestaciones y actos de carácter político: A partir del lunes 23 de octubre y hasta el lunes 30 de octubre de 2023, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese puesto con anterioridad al día de las elecciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Durante el día de elecciones, se prohíbe a radio, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

Testigos electorales: A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a. m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral.

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Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación: Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación.

Información de resultados electorales: Cuando los medios de comunicación difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos de este artículo, el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.

Traslado de puestos de votación: Ante la eventualidad de que en algunos municipios o distritos, por motivos de orden público, se haga necesario realizar el traslado de puestos de votación, esa decisión deberá ser sometida, previamente, a consideración de la respectiva comisión departamental para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales.

Toque de queda: Alcaldes, cuando se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Transporte de carga: En el evento de alteración de la prestación del servicio público terrestre automotor de carga durante el periodo electoral, el ministerio de Transporte autorizará la prestación de dicho servicio en vehículos particulares u oficiales.

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos: Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 28 de octubre de 2023 hasta las 4:00 p.m. del 29 de octubre de 2023.


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