Impuesto sobre vehículos en Bogotá, ¿cómo cancelarlo?

Existen varias modalidades de pago que pueden facilitarle el proceso.
movilidad en Bogotá
Congestión en una de las vías de Bogotá. Crédito: Colprensa

En medio de la crisis económica generada por el coronavirus, el Gobierno Nacional ha decretado algunas medidas de flexibilización en materia tributaria, que resultan vitales consultar.

En este caso, sobre el impuesto a vehículos, la Alcaldía de Bogotá estableció varias medidas que debe tener en cuenta para pagarlo de manera oportuna.

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En el caso de la capital, según confirmó la Secretaría Distrital de Hacienda, los interesados podrán usar varios canales de pago de carácter presencial y modalidad electrónica.

En el caso de la modalidad de pago presencial se recomienda acudir a las zonas bancarias más cercanas y autorizadas para diligenciar el formulario de pago y prestar atención a los horarios para evitarse enormes filas.

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Este es el listado de los bancos autorizados para el proceso:

  • Bancolombia
  • Banco BBVA Colombia
  • Banco de Bogotá
  • Banco GNB Sudameris
  • Banco Popular
  • Banco Davivienda
  • Banco AV Villas
  • Banco de Occidente
  • Banco Citibank

Pago electrónico

Con el fin de hacer más fácil el proceso, la Secretaría de Hacienda cuenta con una amplia red de recaudo de pago electrónico para que pueda hacer el proceso desde su casa y ahorre tiempo. Podrá hacerlo a través de las páginas anteriormente mencionadas en sus correspondientes páginas de internet.

Recuerde que para hacer este tipo de procesos debe llenar un formulario con algunos datos de verificación. Después de eso se le va a generar un número de sticker y el chip para obtener el comprobante de pago.

Las personas que podrán obtener un descuento serán las que se suscribieron antes del 30 de junio en la página de la Secretaría de Hacienda para pagar el impuesto a cuotas.

Los interesados deben presentar su declaración tributaria a más tardar el 24 de julio y dejar constancia de que quieren hacer el pago en esta modalidad:

  • Primera cuota: Hasta el 28 de agosto
  • Segunda cuota: Hasta el 2 de octubre
  • Tercera cuota: Hasta el 6 de noviembre
  • Cuarta cuota: Hasta el 18 de diciembre

Recuerde que se podrán generar intereses si no paga a tiempo las cuotas anteriormente mencionadas.


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