Impuesto predial: colombianos recibirían importante respiro a la hora de pagarlo

Los colombianos recibirían un verdadero alivio a la hora de pagar el impuesto predial.
Recaudo del Impuesto Predial Unificado
Recaudo del Impuesto Predial Unificado. Crédito: Imagen suministrada

El pasado viernes 14 de julio venció el plazo para pagar el impuesto predial sin descuento. Este pago se podía hacer de manera virtual en la página de la Secretaría de Hacienda de Bogotá o descargando el recibo y dirigiéndose a una entidad bancaria.

Según las cifras que arrojó el Distrito, al momento se alcanzó el 92% de la tributación, por lo que esto equivale a un total de 3,9 billones de pesos que servirán como inversión para mejoras en la ciudad. No obstante, muchas personas se vieron colgadas, por lo que se espera que el 8% restante cumpla con este pago en extra-fecha, pese a que esto acarrea algunas sanciones.

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Pagar este impuesto, es una preocupación de los ciudadanos cada año, especialmente porque su valor incrementa anualmente, según el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales del avalúo catastral.

Estos incrementos usualmente golpean duro el bolsillo de los ciudadanos. Por esa razón, a la Cámara de Representantes llegó un proyecto de ley que busca darle un respiro a los contribuyentes a la hora de pagar ese impuesto.

La iniciativa, que busca la progresividad del impuesto predial, fue radicada por la representante Alexandra Vásquez, en línea con el Gran Acuerdo Nacional por un catastro multipropósito justo, con el cual quiere establecer los límites y excepciones del impuesto.

Los aumentos repentinos de más del 5.000% en el valor del impuesto predial, debido a falencias en la implementación del catastro multipropósito en el país, hizo que varias familias en diferentes municipios y zonas rurales resultaran afectadas económicamente.

Es por esto que el proyecto apunta aliviar el golpe en el bolsillo de las personas afectadas por el aumento del valor del Impuesto Predial Unificado por medio de varios puntos clave.

Para el año inmediatamente posterior a la actualización catastral, el valor del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder el 50% entre la diferencia de la liquidación del año anterior y la nueva, siempre y cuando el valor no haya aumentado más del 100%.

Respecto a los predios en los que no se haya realizado la actualización con enfoque multipropósito, el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto del año inmediatamente anterior.

Sobre las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea hasta 175 salarios mínimos legales vigentes, el incremento no podrá sobrepasar el 80% del IPC.

También se proponen excepciones y factores diferenciales para la liquidación del Impuesto Predial Unificado, a quienes se les deberá aplicar una tarifa diferencial con previa aprobación de los respectivos concejos distritales y municipales.

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Asimismo, frente a los problemas identificados sobre avalúos catastrales que no corresponden a la realidad y a los rezagos en la actualización catastral, se busca que la carga de la prueba en la revisión de las verdaderas condiciones de un predio no recaiga en el propietario sino en el gestor catastral.

"Esto, de acuerdo a los testimonios escuchados en las audiencias públicas de seguimiento al Catastro Multipropósito, donde la comunidad manifestó que en los procesos de revisión se les exige peritajes o inspecciones oculares que no pueden costear", dice el proyecto de ley.



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