El terremoto registrado el pasado 10 de agosto en Colombia generó dudas entre las personas afectadas sobre los plazos para informar los daños a las aseguradoras y presentar las respectivas reclamaciones. Ante esta situación, Fasecolda aclaró que no informar el siniestro dentro de los tres días siguientes no implica, por sí solo, la pérdida automática del derecho a reclamar el seguro.
De acuerdo con el gremio asegurador, el Código de Comercio establece, como regla general, que el asegurado debe informar a la compañía sobre un siniestro dentro de los tres días siguientes al momento en que tenga conocimiento de este. Este aviso busca que la aseguradora pueda conocer oportunamente lo ocurrido y revisar las circunstancias del caso.
Sin embargo, Fasecolda señaló que el sismo del 10 de agosto constituye un hecho notorio y ampliamente divulgado, por lo que el término de tres días no debe entenderse de la misma manera que en un caso ordinario.
“Si una persona no avisó a su aseguradora dentro de los tres días siguientes al terremoto, esto no significa, por sí solo, que pierda automáticamente su derecho a reclamar el seguro”, explicó el gremio.
Hasta dos años para presentar la reclamación
Fasecolda indicó que, para este caso, las personas cuentan con un plazo de hasta dos años para presentar su reclamación y hacer valer sus derechos frente a la compañía de seguros, de acuerdo con las reglas generales previstas en el artículo 1081 del Código de Comercio.
El gremio hizo énfasis en que el aviso inicial del siniestro y la reclamación formal son actuaciones diferentes. Por ello, aunque recomendó informar los daños lo antes posible, señaló que las personas afectadas no deben asumir que perdieron su derecho por no haber realizado el aviso durante los tres días posteriores al terremoto.
“Las personas afectadas cuentan con tiempo para presentar su reclamación, y el sector asegurador está preparado para acompañarlas en este proceso”, indicó Fasecolda.
La organización también explicó que, en una emergencia, las personas pueden estar concentradas inicialmente en proteger su vida, sus familias, sus viviendas y sus bienes, antes que en iniciar un trámite ante una aseguradora.
Fasecolda recomienda informar los daños cuanto antes
Aunque existe un plazo para presentar la reclamación, Fasecolda recomendó a los afectados contactar a su aseguradora o intermediario de seguros tan pronto como sea posible para informar los daños identificados y recibir orientación sobre el procedimiento.
La recomendación incluye mantener abiertos los canales de comunicación con la compañía, atender las indicaciones que esta entregue y consultar cuáles son los documentos requeridos, los tiempos del trámite y las medidas que pueden adoptarse para evitar que los daños aumenten.
Cada reclamación será revisada de acuerdo con las condiciones de la póliza contratada, la información disponible y los daños que sean acreditados ante la compañía correspondiente.
El sector asegurador señaló que está dispuesto a atender y orientar las reclamaciones derivadas del terremoto y reiteró que el vencimiento del plazo de tres días para presentar el aviso no debe interpretarse como una pérdida automática del derecho a reclamar.
1. ¿Se pierde el seguro por no avisar en tres días tras el terremoto?
No. Reclamar el seguro por terremoto no se pierde automáticamente por no informar los daños dentro de los tres días siguientes al sismo del 10 de agosto. Fasecolda explicó que, al tratarse de un hecho notorio y ampliamente divulgado, este plazo no debe entenderse igual que en un caso ordinario.
2. ¿Cuánto tiempo hay para reclamar el seguro por el terremoto?
Las personas afectadas tienen hasta dos años para reclamar el seguro por terremoto y hacer valer sus derechos ante la compañía aseguradora, de acuerdo con las reglas generales establecidas en el artículo 1081 del Código de Comercio.
3. ¿Avisar el daño y reclamar el seguro son lo mismo?
No. Avisar el siniestro a la aseguradora y presentar formalmente la reclamación son actuaciones diferentes. Fasecolda recomienda informar los daños cuanto antes, aunque no haberlo hecho durante los tres días posteriores al terremoto no implica perder automáticamente el derecho a reclamar.
4. ¿Qué deben hacer los afectados por el terremoto para reclamar el seguro?
Los afectados deben contactar a su aseguradora o intermediario de seguros para informar los daños identificados y recibir orientación sobre el proceso. También deben atender las indicaciones de la compañía, consultar los documentos requeridos y mantener abiertos los canales de comunicación durante el trámite.