La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) denegó la solicitud de sometimiento del exalcalde de Coveñas (Sucre), Rafael Antonio García Garay, y de siete exconcejales del municipio. La decisión se tomó tras determinar que los exfuncionarios no aportaron información relevante ni detallada sobre sus vínculos con el Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Al no cumplir con el requisito de verdad plena exigido para acceder a los beneficios del sistema transicional, los procesados serán remitidos a la justicia ordinaria para el cumplimiento de sus condenas. Los exconcejales vinculados a esta decisión son Manuel Ríos Revueltas, Obelio Cárdenas Álvarez, Abel Toscano Benítez, Carlos Olivera García, Bertilio Orozco Romero, Eladio Muentes Ávila y Duverly Garay Mendoza.
Alianzas con el paramilitarismo
Los implicados fueron condenados el 12 de mayo de 2015 como coautores del delito de concierto para delinquir agravado. Según el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, los exfuncionarios pactaron alianzas con Rodrigo Mercado Pelufo, alias ‘Cadena’, comandante del Bloque Héroes de los Montes de María.
Dicha concertación facilitó la cooptación de la contratación pública en Coveñas. El modus operandi consistía en la suscripción de contratos ficticios con cooperativas controladas por las AUC para la ejecución de obras civiles que nunca se realizaron, desviando así recursos públicos hacia la estructura criminal.
Incumplimiento del régimen de condicionalidad
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concluyó que el testimonio de los solicitantes se limitó a reiterar hechos ya probados en las sentencias de la justicia ordinaria. "Los comparecientes se abstuvieron de entregar aportes concretos sobre otras conductas delictivas cometidas por las estructuras paramilitares en Coveñas y zonas aledañas", señaló el tribunal.
Asimismo, la JEP enfatizó que los exfuncionarios omitieron detalles sobre las estrategias y alianzas utilizadas para consolidar el control político y económico del paramilitarismo en la región Caribe. Finalmente, el tribunal recordó que el sometimiento voluntario es un beneficio condicionado al cumplimiento estricto del deber de verdad, compromiso que, en este caso, fue desestimado por insuficiente.