Todo listo para que inicie este jueves el cese de operaciones militares contra el ELN

El cese al fuego irá hasta el 29 de enero de 2024 con el grupo armado, en medio de la negociación política.
Violaciones al cese el feugo
Indepaz pide verificaciones de estos hechos. Crédito: Archivo

El presidente Gustavo Petro firmó oficialmente el decreto con el cual suspenden las operaciones militares y policiales en contra de las estructuras armadas del Ejército de Liberación Nacional (ELN) desde este jueves 6 de junio y hasta el próximo 29 enero de 2024.

El decreto establece dos momentos que tendrá la negociación política con esa guerrilla: desde el próximo 3 de agosto se decretará el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN) entre el Gobierno Nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN), dicha medida irá hasta el próximo 29 de enero de 2024.

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“El CFBTN podrá ser prorrogado previa valoración de la Mesa de Diálogos de Paz de los informes del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) y conforme con lo acordado por las Partes”, señala el decreto.

La segunda fase que llevará a dicho cese al fuego bilateral y temporal, será la suspensión oficial de operaciones militares y policiales en contra de las estructuras del ELN que iniciará en firme desde este jueves 6 de agosto.

Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos, a partir de las 00:00 horas del 6 de julio de 2023, en contra de los integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTN y los protocolos correspondientes”, reseña el documento.

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A partir de las 00:00 horas del 3 de agosto de 2023 está prohibido realizar, además de acciones ofensivas, actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Específicas acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz, entre los cuales se encuentran:

1. Entrar en contacto armado y, si esto ocurre, no romper dicho contacto.

2. Obstaculizar las labores del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV).

3. Omitir información al MMV e impedir la atención de enfermos o heridos de la población civil y de las partes, incurrir en perfidia, incurrir en actos prohibidos en el Protocolo " adicional a los Convenios de Ginebra, como el homicidio, la toma de rehenes , la violación , el desplazamiento forzado o el reclutamiento de menores, etc.

La suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos se hará “sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional”.


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