Empresas no pueden solicitar este documento para contratar: ¿Qué hacer si se lo piden?

La medida busca que más personas tengan acceso a un empleo formal.
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Las empresas que soliciten este documento podrían recibir sanciones. Crédito: Colprensa

Para contratar a un empleado, las empresas en Colombia suelen requerir una serie de documentos que les permitan cumplir con sus obligaciones legales y garantizar un proceso de selección transparente. Entre estos se encuentran el documento de identidad, la afiliación a un fondo de pensiones y cesantías, certificados de estudio y de experiencia laboral.

Sin embargo, tanto entidades públicas como privadas solían exigir a los hombres un documento en particular con el que no todos contaban, lo que podía convertirse en una barrera para acceder al mundo laboral.

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Solicitud de empleo
Algunos documentos solicitados para contratar a una persona son los certificados de afiliación a seguridad social y certificados laborales.Crédito: Freepik

Este es el documento que ya no es exigido en procesos de contratación

Mediante la Circular 0039 del 13 de julio de 2021, el Ministerio de Trabajo reiteró que solicitar la libreta militar como requisito para contratar a hombres es una práctica ilegal, y que ninguna empresa, ya sea del sector público o privado, puede condicionar el acceso al empleo a la presentación de dicho documento.

La directriz busca favorecer a los jóvenes entre 18 y 28 años que, por razones socioeconómicas o administrativas, no hayan resuelto su situación militar, con el fin de facilitar su inserción laboral y contribuir a la reducción del desempleo juvenil.

Aunque el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece que los hombres deben tener definida su situación militar para ejercer cargos públicos, vincularse al sector privado o contratar con el Estado, el Ministerio ha aclarado que esto no implica que la libreta militar deba presentarse como requisito previo a la contratación.

En su lugar, los ciudadanos pueden presentar una certificación provisional que acredite que están en trámite de definición de su situación militar. Este documento puede gestionarse a través de los canales virtuales habilitados por las autoridades militares.

Para el Gobierno Nacional, exigir este documento constituye una traba innecesaria que afecta de forma desproporcionada a los jóvenes, limita su acceso al empleo formal y perpetúa barreras de entrada al mercado laboral.

Libreta militar
La libreta militar ya no es exigida en procesos de contratación.Crédito: Colprensa

¿Qué hacer si una entidad le pide libreta militar?

Las empresas que insistan en exigir la libreta militar como condición para contratar estarían incurriendo en una práctica discriminatoria, contraria a la legislación laboral, y pueden ser sancionadas por el Ministerio de Trabajo.

Karla Sofía Escobar, directora del Departamento de Derecho Laboral en Cáez Muñoz Mejía Abogados, declaró al medio Asuntos Legales que el aspirante al que se le imponga este requisito puede interponer una acción de tutela.

“La empresa podría verse expuesta a una acción de tutela por el posible candidato, ya que le están exigiendo requisitos no permitidos por ley y le están negando el derecho al trabajo”, afirmó.

Por su parte, el Ministerio invita a los ciudadanos a denunciar estos casos ante las autoridades competentes si una empresa insiste en solicitar la libreta militar como condición de contratación.

Empleo
Si una empresa le solicita libreta militar para continuar con el proceso de contratación, podría estar incurriendo en una práctica discriminatoria.Crédito: Freepik

Estas personas no están obligadas a prestar servicio militar

El servicio militar fue obligatorio para los hombres hasta que el Congreso de la República eliminó esta imposición al modificar el artículo 216 de la Ley 5 de 1992.

No obstante, al cumplir los 18 años, los hombres deben definir su situación militar, para lo cual existen dos opciones: incorporarse a la Fuerza Pública para prestar servicio por el tiempo estipulado, o tramitar la libreta militar pagando la tarifa correspondiente.

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Sin embargo, algunas personas están exentas de esta obligación. Según el Ministerio de Justicia, las siguientes causales excluyen de prestar el servicio militar:

  • Ser hijo único.
  • Ser huérfano de padre o madre que sostenga económicamente a hermanos incapaces de trabajar.
  • Ser hijo de padres en condición de incapacidad laboral o mayores de 60 años sin renta, pensión ni medios de subsistencia.
  • Ser hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
  • Ser hijo de oficiales, suboficiales, soldados, infantes de Marina profesionales, agentes o personal del nivel ejecutivo de la Fuerza Pública fallecidos o declarados inválidos en combate o en actos del servicio.
  • Ser clérigo o religioso, conforme a los convenios concordatarios vigentes.
  • Estar casado y convivir con el cónyuge.




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