Corte Constitucional obliga a EPS brindar tratamientos a parejas con VIH que quieren tener hijos

La Corte Constitucional advirtió que las EPS, están en la obligación de brindar tratamientos In Vitro para parejas que tienen VIH y que quieren conformar una familia porque se estarían vulnerando derechos fundamentales.
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Colprensa.

De acuerdo con la sentencia conocida por LA FM, no se pueden crear barreras para las personas que quieren tener hijos con sus parejas aunque una de ellas padezca de VIH y necesite un tratamiento especial para conformar una familia con sus propios genes.

“Cuando a una pareja en la que uno de los miembros tiene un diagnóstico de Sida, se le niega la esperanza de un tratamiento de FIV, se le estereotipa como no merecedora de la dignidad de la paternidad consciente y se le discrimina en el goce de su vida privada y familiar”, señaló la sentencia.

En el caso en particular, la Corte Constitucional, avaló la solicitud de una mujer quien quiere tener un hijo con su esposo que tiene de VIH y que según su médico tratante, el procedimiento en este particular es la fecundación in Vitro con lavado previo de semen.

No obstante, la EPS negó dicha solicitud al advertir que es un procedimiento que no está dentro del POS y no cuenta con los servicios propios para llevarlo a cabo.

Para la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, se debe entender que el derecho a la dignidad en cabeza de quienes padecen el virus del SIDA, exige también que se reconozca un ámbito de inmunidad que implica respetar su derecho a tomar decisiones relativas a la reproducción, sin discriminaciones, coacciones o segregaciones producto de la enfermedad, tanto más si esa libertad se ejerce en favor de los hijos como ha sucedido en este caso”.

De igual forma, la Corte Constitucional, analizó el impacto fiscal que puede generar este tipo de tratamientos y por lo tanto consideró que la EPS debe realizar un estudio económico de las parejas que soliciten dicho procedimiento y así facilitarles las formas de pago para acceder a su deseo de conformar una familia.

En el caso particular, “La EPS Cafesalud, a quien se darán las órdenes en esta tutela, deberá ofrecer a la accionante y a su compañero, un acuerdo de pago que permita sufragar, en un período razonable, el costo económico correspondiente al procedimiento médico por ellos solicitado, sin que se vea afectado su mínimo vital”.

La Corte Constitucional dejó claro que además de proteger los derechos como la libertad, la vida privada y familiar, la salud reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, entre otros, están protegidos los derechos de los niños a creer dentro de su núcleo familiar biológico.


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