Corte Constitucional cambió el funcionamiento de la medicina prepagada: decisión beneficia a pacientes en Colombia

La sentencia T-095 de 2026 estableció que las empresas de medicina prepagada deben aplicar criterios objetivos y no discriminatorios al evaluar nuevas afiliaciones.
Medicina prepagada Corte
La Corte Constitucional ordenó revisar una afiliación a medicina prepagada y advirtió que las decisiones no pueden vulnerar derechos fundamentales. Crédito: Creación de Magnific

Los colombianos tienen la posibilidad de acceder de manera rápida y exclusiva a servicios médicos por medio de un sistema privado, voluntario y de contratación adicional al sistema de salud obligatorio que se presta por medio de las EPS.

Este sistema es la medicina prepagada, que da acceso a servicios médicos, especialistas y una red de clínicas privadas a cambio del pago de una tarifa mensual o anual.

Mediante un reciente fallo, la Corte Constitucional sentó un precedente frente al funcionamiento de la medicina prepagada, que les da a los pacientes mayores posibilidades para recibir este servicio.

Corte Constitucional cambió el funcionamiento de la medicina prepagada

El alto tribunal decidió proteger los derechos a la vida, la dignidad, la salud y el principio de interés superior del menor de edad de una niña de 16 años, cuyo padre interpuso una tutela en contra de Colsanitas-Medicina Prepagada y EPS Sanitas.

La menor había recibido tratamiento durante más de nueve años mediante la medicina prepagada de Colsanitas, debido a su cáncer cerebral. Pero, en febrero de 2025, el contrato fue terminado unilateralmente por parte de la entidad debido a la falta de pago de la póliza durante dos meses.

El padre pagó el dinero que debía y solicitó la afiliación de su hija, pero Colsanitas se negó. Por eso, el hombre decidió interponer una tutela que llegó a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional.

Las peticiones de la acción de tutela fueron que a la menor se le practicara una intervención quirúrgica y se le permitiera la afiliación al plan de medicina prepagada sin exclusiones. Asimismo, se solicitó como medida provisional urgente una valoración médica integral e interdisciplinaria en la Clínica Pediátrica Colsanitas para establecer la necesidad de una intervención neuroquirúrgica.

Corte Constitucional
La Corte Constitucional estudió el caso de una menor con cáncer cerebral cuya afiliación a medicina prepagada fue rechazada tras la terminación de su contrato por falta de pago de la póliza.Crédito: Colprensa

La decisión de la Corte Constitucional

Mediante la sentencia T-095 de 2026, el alto tribunal determinó que, si bien la cancelación inicial por falta de pago se ajustó a los términos del contrato, la autonomía privada de las aseguradoras no es un poder "ilimitado".

"Dado que las empresas de medicina prepagada participan en la prestación del servicio público de salud, se encuentran sujetas al principio de continuidad, por lo que los servicios adicionales de salud que ofrecen también deben garantizarse de manera ininterrumpida y oportuna", expresó la Corte.

La sentencia aclara que, aunque estos servicios voluntarios se rigen por el derecho civil y comercial, las empresas de medicina prepagada prestan un servicio público y deben respetar el efecto de irradiación de los derechos fundamentales. Por tanto, cualquier decisión que impacte el acceso a la salud debe estar blindada por criterios de razonabilidad, especialmente cuando involucra a niños con patologías oncológicas.

Pero el punto más crítico del fallo se centró en la negativa de la entidad a realizar una nueva afiliación sin ofrecer una justificación objetiva, lo que la Corte calificó como un acto discriminatorio fundado en un "criterio sospechoso".

"Se generó un acto de discriminación fundado en un criterio sospechoso (dado que la empresa conocía el estado de salud de Victoria) y, en consecuencia, se concretó la vulneración del derecho a la salud en su dimensión de accesibilidad y también de los derechos a la igualdad y no discriminación", dijo la Corte.

Paciente
La Corte concluyó que negar una afiliación sin razones objetivas puede vulnerar derechos fundamentales.Crédito: Creación de Magnific

Por todo ello, ordenó a Colsanitas evaluar nuevamente la solicitud de afiliación en un plazo de cinco días, bajo criterios estrictamente objetivos y no discriminatorios.

Asimismo, la Corte conminó a la EPS Sanitas a evitar cualquier conducta que pudiese afectar el bienestar de Victoria, tras detectar barreras previas en autorizaciones quirúrgicas urgentes.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Qué decisión tomó la Corte Constitucional sobre la medicina prepagada?

  • La Corte determinó que las empresas de medicina prepagada deben garantizar la continuidad del servicio y respetar los derechos fundamentales de los usuarios.

¿Por qué Colsanitas canceló el contrato de medicina prepagada de la menor?

  • La entidad terminó el contrato debido al incumplimiento en el pago de la póliza durante dos meses.

¿Qué cuestionó la Corte Constitucional sobre la actuación de Colsanitas?

  • El tribunal consideró discriminatoria la negativa a una nueva afiliación sin una justificación objetiva, pese a conocer el estado de salud de la paciente.

¿Qué ordenó la Corte Constitucional a Colsanitas?

  • La empresa deberá evaluar nuevamente la solicitud de afiliación de la menor bajo criterios objetivos y sin discriminación.

¿Qué medidas adoptó la Corte frente a EPS Sanitas?

  • Le ordenó evitar acciones que puedan afectar la atención y el bienestar de la paciente, especialmente en procedimientos médicos urgentes.




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