Boyacá impone toque de queda hasta el 1 de febrero

La medida aplicará todas las noches entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente.
Funcionario de alcaldía de Sogamoso implicado en presunta corrupción
Crédito: RCN Radio-Wiliam Rodolfo Torres

Ante el acelerado incremento de ocupación de camas en las Unidades de Cuidados Intensivos y con la aprobación del Ministerio del Interior, el gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán junto a los alcaldes, decidieron restringir la movilidad en el horario de las 8 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente en los 123 municipios del departamento desde el viernes 22 de enero hasta el 1 de febrero.

Adicionalmente, mediante el decreto 012 del 21 de enero de 2021 quedó estipulada la restricción a la movilidad de personas y vehículos en lugares públicos de manera permanente en 39 municipios, clasificados como de alta afectación durante este fin de semana, es decir, 22 de enero a las 8 p.m. hasta las 5 a.m. del lunes 25 de enero de 2021.

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Así las cosas, la cuarentena permanente será implementada en los siguientes municipios: Belén, Boavita, Buenavista, Cerinza, Chiquinquirá, Chitaraque, Covarachía, Cuítiva, Duitama, Floresta, Garagoa, Guateque, Guayatá, Jenesano, La Uvita, Maripí, Miraflores, Monguí, Moniquirá, Paipa, Puerto Boyacá, Quípama, Ramiriquí, Saboyá, Sáchica, San José de Pare, Santa María, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Soatá, Sogamoso, Soracá, Tasco, Tipacoque, Tópaga, Tunja, Tuta, Tutazá y Villa de Leiva, desde las 8 p.m. del día 22 de enero de 2021 hasta las 5 a.m. del día 25 de enero de 2021.

Según el decreto, en caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los Municipios del Departamento de Boyacá, se aplicarán las que resulten más restrictivas, con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme los Decretos 418 de 2020 y 039 de 2021.

El gobierno departamental insta a los Alcaldes de los Municipios definidos como de alta afectación por el coronavirus, según clasificación del Ministerio de Salud y Protección Social, para que determinen y establezcan medidas en materia de orden público para la contención del contagio del SRAS-CoV-2, en el marco de sus competencias y de lo establecido en el Decreto Nacional 039 de 2021.

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También se dispone que en ningún municipio del territorio departamental se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expide el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

A la fecha, en Boyacá hay 234 camas UCI habilitadas de las cuales 185 están asignadas, llegando a un 79% de ocupación hospitalaria.


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