Consejos de Juventud 2025: conozca la multa por no presentarse como jurado de votación

La Registraduría Nacional establece de manera precisa las situaciones en las que un jurado puede ausentarse de la jornada electoral a la que fue convocado. Estas son las únicas causales admitidas.
Elecciones Consejos de Juventud: 11.702.436 personas votarán este domingo. ¿Cuál es la multa por no asistir como jurado de votación en Colombia?
Elecciones Consejos de Juventud: 11.702.436 personas votarán este domingo. ¿Cuál es la multa por no asistir como jurado de votación en Colombia? Crédito: Colprensa

Las votaciones para los Consejos de Juventud se llevarán a cabo este domingo 19 de octubre. Se espera que unas 11.702.436 personas ejerzan su derecho al voto para elegir a los representantes juveniles, quienes serán los intermediarios ante el Estado.

Con el propósito de garantizar el correcto desarrollo de las elecciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil designa, como en cada jornada electoral, a los ciudadanos que deberán desempeñarse como jurados de votación. De acuerdo con la normativa, los seleccionados deben cumplir esta función de manera obligatoria y solo podrán excusarse si cumplen con las condiciones previstas en el artículo 108 del Código Electoral.

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Razones válidas para no presentarse como jurado de votación en Colombia

La Registraduría Nacional establece de manera precisa las situaciones en las que un jurado puede ausentarse de la jornada electoral a la que fue convocado. Estas son las únicas causales admitidas:

  • Enfermedad grave del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Fallecimiento del jurado o de uno de sus familiares directos (cónyuge, padre, madre o hijo) ocurrido el día de las elecciones o dentro de los tres días previos.
  • Residencia fuera del lugar donde fue designado para cumplir la función.
  • Ser menor de 18 años, salvo en los procesos electorales de los Consejos de Juventud.
  • Estar inscrito y ejercer el voto en otro municipio.
Según la Registraduría, este cargo es de forzosa aceptación
Según la Registraduría, este cargo es de forzosa aceptaciónCrédito: Freepik

Las personas convocadas que no asistan sin cumplir alguna de estas condiciones deberán responder ante las autoridades electorales. En esos casos, pueden imponerse multas o amonestaciones que afecten su relación laboral.

De igual forma, los menores de edad designados como jurados en elecciones juveniles que no participen en la jornada sin justificación válida estarán sujetos a las sanciones establecidas por la normativa vigente.

Según la Registraduría, este cargo es de forzosa aceptación: “Los ciudadanos que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, con multa hasta de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

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¿De cuánto es la multa por no asistir a ser jurado de votación?

Según la entidad, “las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos. De no serlo, les corresponderá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes”. Es decir, aproximadamente $14.230.000 pesos.

De acuerdo con la normativa, los seleccionados deben cumplir esta función de manera obligatoria y solo podrán excusarse si cumplen con las condiciones previstas en el artículo 108 del Código Electoral.
De acuerdo con la normativa, los seleccionados deben cumplir esta función de manera obligatoria y solo podrán excusarse si cumplen con las condiciones previstas en el artículo 108 del Código Electoral.Crédito: Colprensa

¿Qué ocurre si un menor de edad no cumple con su función como jurado en los Consejos de Juventud?

Los menores de edad designados como jurados de votación para las elecciones de los Consejos de Juventud que no asistan al cumplimiento de esta función deberán realizar un servicio social adicional. Este servicio estará orientado a la divulgación del Estatuto de Ciudadanía Juvenil entre los jóvenes de su comunidad.

Según lo establecido, “el joven menor de edad que sin justa causa no concurra a desempeñar las funciones como jurado de votación deberá contribuir a socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil a la comunidad joven de su territorio durante 40 horas. El rector de la entidad educativa a la que pertenece el designado verificará el cumplimiento de esta disposición”, informó la entidad.


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