Alivio para el bolsillo: por orden del Consejo de Estado, contratistas pagarán menos por salud y pensión

Fallo del Consejo de Estado redefine el cálculo de aportes a seguridad social de contratistas en Colombia y excluye algunos pagos del IBC.
Contratista feliz
La decisión judicial obliga a empresas y contratistas a revisar cómo reportan y calculan los aportes al sistema de seguridad social. Crédito: Freepik

En Colombia, el contrato de prestación de servicios corresponde a una relación de carácter civil, no laboral, utilizada para desarrollar actividades específicas con autonomía técnica y directiva por parte del contratista.

A diferencia del contrato de trabajo, esta modalidad no implica subordinación, por lo que el contratista no está sujeto a horarios rígidos ni a instrucciones permanentes sobre la forma de ejecutar sus funciones, siempre que cumpla con el objeto acordado.

Sin embargo, esta modalidad conlleva ciertas responsabilidades para el contratista. Una de las principales es asumir el pago de su seguridad social, que incluye los aportes a salud, pensión y a la ARL.

Los aportes a seguridad social para contratistas de prestación de servicios (OPS) se calculan sobre el 40 % del valor mensual del contrato, lo que se conoce como Ingreso Base de Cotización (IBC). Pero una reciente decisión del Consejo de Estado cambia este cálculo y lo que las empresas deben reportar.

Trabajadores
Contratistas en Colombia pagan su seguridad social sobre el 40 % del contrato, cálculo que podría cambiar tras fallo del Consejo de Estado.Crédito: Freepik

Cómo se calculan los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes

Actualmente, los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes, vinculados bajo contratos de prestación de servicios, se calculan sobre el 40 % del valor mensual del contrato, lo que se conoce como IBC. De ese total se paga 12,5 % en salud, 16 % en pensión y ARL según riesgo.

Pero una sentencia del alto tribunal redefine los pagos que deben incluirse y los que no en el IBC, lo que cambiaría las cotizaciones que deben hacer los contratistas a su seguridad social.

El fallo del Consejo de Estado

El Consejo de Estado tomó la decisión al resolver una disputa entre la empresa Avícola Nacional S. A. y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), la entidad que fiscaliza los aportes al sistema.

La UGPP había determinado que la compañía debía pagar aportes adicionales por supuestas omisiones e inexactitudes en el cálculo de los aportes entre enero y diciembre de 2013. Pero el alto tribunal concluyó que algunos pagos incluidos por la entidad no debían hacer parte de la base de cotización (IBC).

Por eso, mediante la sentencia 30696 del 9 de abril de 2026, ordenó la nulidad parcial de los actos administrativos y dispuso recalcular los aportes excluyendo algunos conceptos.

Cambio clave: los pagos que ya no se incluyen en los aportes de los trabajadores

De acuerdo con el alto tribunal, existen conceptos específicos que, a partir de ahora, no deben incluirse en el Ingreso Base de Cotización (IBC), incluso si se presentan de manera habitual en la relación laboral. Estos rubros son:

  • Auxilio legal de transporte: este pago queda oficialmente excluido de la base de cotización.
  • Auxilios de movilización o transporte especial: pagos destinados a cubrir traslados en taxis o buses para el desempeño de las funciones.
  • Bonificaciones ocasionales: gratificaciones como la «bonificación de cumplimiento», participaciones en utilidades o cualquier premio otorgado de manera puntual.
Trabajadores
Aportes de independientes, hoy calculados sobre el 40 % del contrato, cambiarían tras fallo del Consejo de Estado que excluye ciertos pagos del IBL.Crédito: Freepik

¿Por qué ya no se incluyen estos pagos?

El argumento central del Consejo de Estado es que el IBC debe estar compuesto únicamente por factores constitutivos de salario, es decir, aquellos que realmente remuneran el trabajo realizado por el empleado.

Bajo este principio, el tribunal determinó que los auxilios de transporte y las bonificaciones ocasionales no tienen como fin pagar el servicio prestado, sino que corresponden a herramientas para el trabajo o a la mera liberalidad del empleador.

Un punto fundamental del fallo es la aclaración sobre el límite del 40 % de la remuneración que la ley permite como beneficios no salariales. El tribunal enfatizó que conceptos como el auxilio de transporte no deben contabilizarse dentro de este límite, ya que su naturaleza no es remuneratoria en absoluto.

Implicaciones para trabajadores y empresas

Para los empleados, esta medida representa un alivio económico, ya que ciertos ingresos adicionales ya no se verán reducidos por descuentos de salud y pensión, aumentando su ingreso neto disponible.

Por otro lado, las empresas deberán ser más cuidadosas en su contabilidad. El fallo advierte que, si las bonificaciones ocasionales se vuelven recurrentes o habituales, podrían ser consideradas salario y, en consecuencia, estarían sujetas a aportes.

Asimismo, la carga de la prueba recae sobre el empleador, quien debe demostrar que un pago no tiene carácter salarial en caso de una fiscalización.

Bloque de preguntas y respuestas

  • ¿Cómo cambiarían los aportes a seguridad social de contratistas en Colombia?
    Los aportes dejarían de incluir ciertos pagos y se recalcularían según lo definido por el Consejo de Estado.
  • ¿Qué es el IBC en los aportes de trabajadores independientes?
    Es la base sobre la cual se calculan los aportes, actualmente equivalente al 40 % del valor mensual del contrato.
  • ¿Qué pagos ya no se incluirían en el IBC según el Consejo de Estado?
    Auxilio de transporte, movilización y bonificaciones ocasionales quedarían excluidos de la base de cotización.
  • ¿Por qué el Consejo de Estado excluye algunos pagos de los aportes?
    Porque no son salario, sino apoyos o beneficios que no remuneran directamente el trabajo.
  • ¿Qué implicaciones tiene el fallo para empresas y contratistas?
    Obliga a ajustar cálculos y demostrar qué pagos no son salariales en caso de fiscalización.

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