Consejo de Estado anula nombramiento de Antonio Jiménez como comisionado de la Creg

Consejo de Estado anula nombramiento de Antonio Jiménez por falta de requisitos.
Antonio Jiménez Rivera nuevo director de la CREG
Antonio Jiménez Rivera nuevo director de la CREG Crédito: CREG

El Consejo de Estado anuló el nombramiento en encargo de Baisser Antonio Jiménez Rivera, como experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), quien funge como director de esa entidad.

La decisión fue adoptada al advertir que al valorar este caso se determinó que Antonio Jiménez no cumplía con los requisitos de experiencia y preparación técnica requeridos para el cargo.

“En conclusión, el nombramiento, en encargo del demandado, como experto comisionado de la CREG vulneró el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, comoquiera que este no cumplió, los requisitos de experiencia y preparación, previstos en el literal c) del parágrafo 1 de la misma norma, así mismo se afectó el periodo y la dedicación exclusiva del empleo que exige ser comisionado de la CREG, por lo que hay lugar a declarar la nulidad del acto acusado”, indicaron los magistrados.

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De acuerdo con los magistrados al revisar los ítems de la experiencia que tuvo en cuenta el Ministerio de Minas y Energías, para evaluar el cumplimiento de requisitos de Baisser Antonio Jiménez Rivera, como asesor o consultor, para ocupar en encargo, se obtuvo una experiencia que dio como resultado 2 años, 6 meses y 25 días.

Así mismo, señaló el Consejo de Estado: “La Sala no da por acreditado el cumplimiento de la experiencia como asesor o consultor, como tampoco se dijo, en lo tocante a cargos de responsabilidad, pues se insiste, el entendimiento de estos supuestos llevan a que por cada una de estas exigencias se cumpla con el mínimo de 6 años, los cuales como se expuso no fueron acreditados”.

“Para acreditar la experiencia como asesor o consultor, es necesario que la misma se ejerza en el área energética, entendida esta como la relacionada con la energía, específicamente, aquella que es competencia de la Creg, como son la eléctrica, producida mediante fuentes convencionales o no convencionales, el gas combustible o los combustibles líquidos, entendiendo que estas circunstancias abarcan diversos aspectos de una cadena que inicia con la producción o generación, sigue con el transporte, incluye su comercialización y la disposición para el usuario final”, agregó.

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Igualmente, se plantea en la decisión que: “Quienes ocupan un cargo de nivel directivo, gerencial, asesor o de jefatura no se les puede asimilar a aquellos de otros niveles de la organización publica, pues de ellos depende no solamente la política institucional sino, en gran medida, su labor determina planes y programas de trascendencia económica, política y social, circunstancia esta que los diferencia por completo de los demás niveles de empleo de las entidades respectivas”.


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