Colpensiones le pidió a la Corte Constitucional modificar la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la reforma pensional que fueron declaradas exequibles y pasarla del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028.
Según el medio La República, la solicitud fue presentada dentro del proceso relacionado con la Sentencia C-264 de 2026, mediante la cual la Corte Constitucional estudió la Ley 2381 de 2024, conocida como reforma pensional. En esa decisión, el alto tribunal declaró exequibles la mayoría de sus disposiciones y ordenó devolver a la Cámara de Representantes algunos artículos y apartes para que se subsanaran los vicios de procedimiento identificados
En el documento, firmado por Diego Alejandro Urrego Escobar, quien para ese momento actuaba como suplente del presidente y representante legal de Colpensiones, la entidad sostiene que el plazo fijado por la Corte no sería suficiente para completar el proceso de preparación que exige la puesta en funcionamiento del nuevo sistema.
La petición se conoció después de que Carlos René Montoya Muñoz asumiera la presidencia de Colpensiones el 21 de septiembre. Montoya había sido elegido por la junta directiva de la entidad el 17 de septiembre.
La advertencia sobre la preparación tecnológica y operativa
Uno de los principales argumentos de Colpensiones está relacionado con la magnitud de los cambios que implica la reforma.
La entidad señala que la entrada en funcionamiento del nuevo modelo requiere ajustes simultáneos en materia tecnológica, operativa, financiera e institucional, además de mecanismos de coordinación entre las entidades que participan en el sistema.
Entre ellas menciona al Ministerio de Hacienda, Colpensiones, la UGPP y las administradoras de fondos de pensiones, junto con otros actores que tendrán responsabilidades dentro de la transición.
Según la administradora, comenzar la operación sin contar con una arquitectura tecnológica y operativa suficientemente preparada podría generar fallas en procesos como la integración de información, la validación de semanas cotizadas, el traslado de datos y la gestión de las prestaciones.
La preocupación no se limita a Colpensiones. En la carta también se advierte que las AFP tendrían que realizar procesos de transferencia e interoperabilidad de información, mientras que empleadores y entidades públicas y privadas deberán adecuar sus sistemas para responder a las nuevas reglas de cotización.
La entidad sostiene que una falla en alguno de estos puntos podría generar represamientos, inconsistencias en las historias laborales o demoras en trámites relacionados con las prestaciones.

¿Qué pasa con el pilar semicontributivo?
Colpensiones también puso sobre la mesa las dificultades que todavía existen alrededor del pilar semicontributivo.
La administradora señala que persisten interrogantes sobre las reglas aplicables a la inversión de los recursos de las cuentas individuales y relaciona esta situación con el trámite pendiente del artículo 19, literal k, de la Ley 2381 de 2024.
Este punto es importante porque la Corte no devolvió todo el artículo 19. En su decisión declaró exequible ese artículo, con excepción del literal k, que quedó dentro de las disposiciones sujetas al proceso de subsanación en la Cámara de Representantes.
Para Colpensiones, esta situación dificulta avanzar con certeza en algunos de los procesos que deberán soportar el nuevo sistema, mientras no esté definido el contenido definitivo de las disposiciones pendientes.
La propia Corte reconoció en su sentencia que la entrada en vigencia diferenciada de algunas normas puede generar dificultades para la implementación. Sin embargo, concluyó que, debido a las características del vicio de procedimiento identificado, no podía establecer una fecha única para todo el sistema.
Colpensiones advierte por posibles efectos sobre los pensionados
La solicitud también plantea un escenario que la entidad considera especialmente delicado: que los problemas de implementación terminen trasladándose a los afiliados y pensionados.
En el documento, Colpensiones sostiene que eventuales fallas en los sistemas o en la coordinación institucional podrían provocar demoras en trámites y en el reconocimiento de prestaciones.
La entidad relaciona este riesgo con la protección del mínimo vital, especialmente en el caso de personas mayores que dependen de sus ingresos pensionales.
En ese contexto, Colpensiones plantea que una implementación apresurada podría convertir las dificultades operativas de la transición en problemas con consecuencias sobre derechos de los usuarios.
La carta incluso menciona la posibilidad de que una incapacidad institucional para poner en marcha adecuadamente el nuevo esquema derive en un eventual “estado de cosas inconstitucional”, expresión que corresponde al planteamiento de la entidad y no a una declaración de la Corte en la Sentencia C-264 de 2026.
¿Por qué la Corte había fijado el 1 de abril de 2027?
La Corte explicó que el diseño original de la reforma había contemplado una fecha posterior a la sanción de la ley para permitir que entidades como Colpensiones, las AFP y el Banco de la República realizaran las adecuaciones necesarias.
Tras analizar la situación generada por el proceso de constitucionalidad, la Sala Plena estableció que las disposiciones declaradas exequibles entrarían en vigencia el 1 de abril de 2027. Según la Corte, el periodo aproximado de ocho meses constituía un plazo prudencial para adelantar las acciones necesarias para la implementación.
Sin embargo, la misma sentencia reconoció que el sistema podría terminar teniendo una entrada en vigencia diferenciada.
Esto se debe a que las disposiciones devueltas a la Cámara no tienen una fecha definitiva de entrada en vigor. Su vigencia dependerá de que el Congreso subsane el procedimiento y de la posterior decisión de la Corte sobre esos artículos.

¿Qué está pendiente en la Cámara de Representantes?
La Corte ordenó devolver a la plenaria de la Cámara los artículos o apartes sobre los cuales fueron presentadas proposiciones modificativas o aditivas que no fueron tramitadas.
La Cámara cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles, contado en los términos establecidos por la sentencia, para realizar el trámite de subsanación. Una vez culminado ese procedimiento, deberá informar a la Corte y remitir las actas y demás documentos correspondientes.
Entre las disposiciones que quedaron sujetas a ese procedimiento está el literal k del artículo 19, además de otros apartes expresamente identificados por la Corte.
Por esta razón, no todo el contenido de la reforma tiene hoy exactamente el mismo escenario de vigencia: las normas declaradas exequibles tienen como fecha el 1 de abril de 2027, mientras que las disposiciones pendientes de subsanación todavía dependen del trámite legislativo y del posterior pronunciamiento de la Corte.
La petición alternativa de Colpensiones
Colpensiones no planteó únicamente una fecha alternativa. Su solicitud principal consiste en que la Corte modifique el término y establezca el 1 de abril de 2028 como nueva fecha de entrada en vigencia para las disposiciones declaradas exequibles.
De manera subsidiaria, pidió que, si la Corte considera que no corresponde conceder exactamente ese año adicional, sea el alto tribunal el que establezca el plazo que considere razonable para que las entidades completen las adecuaciones necesarias.
Además, la administradora solicitó que sean vinculados al proceso el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Asofondos, con el propósito de que aporten información técnica, económica y regulatoria sobre los efectos que tendría modificar la fecha de entrada en vigencia.
La solicitud, por ahora, no cambia el calendario fijado en la Sentencia C-264 de 2026. Lo que busca es que la Corte estudie si existen razones suficientes para modificarlo.
Bloque de preguntas frecuentes
¿Cuándo entraría en vigencia la reforma pensional?
Las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 que fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional tienen actualmente como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027. Esa fecha fue establecida por la Corte en el resolutivo cuarto de la Sentencia C-264 de 2026.
¿Por qué Colpensiones quiere aplazar la reforma pensional?
Colpensiones sostiene que necesita más tiempo para completar la preparación tecnológica, operativa, financiera e institucional requerida para implementar el nuevo sistema.
La entidad advierte que la reforma implica coordinar información y procesos entre diferentes actores, adaptar plataformas, validar historias laborales, gestionar traslados y poner en funcionamiento nuevos procedimientos. Desde su perspectiva, iniciar la operación sin que esas herramientas estén suficientemente preparadas podría generar dificultades en la atención de afiliados y pensionados.
¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la reforma pensional?
En la Sentencia C-264 de 2026, la Corte declaró exequibles, por los vicios de procedimiento analizados, la mayoría de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024. Al mismo tiempo, ordenó devolver determinados artículos y apartes a la Cámara de Representantes para que se adelante el trámite de subsanación correspondiente.
La Corte también estableció que las disposiciones declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027. Las normas devueltas no tienen todavía una fecha cierta de entrada en vigor, pues su situación depende del trámite que adelante el Congreso y de la posterior decisión del alto tribunal.