Gustavo Petro no tendrá que pagar multa por caso de basuras

En la decisión, los magistrados anularon la sanción por más de 22.170 millones de pesos.
Petro viajará a Suecia y Suiza
Esta sanción económica fue impuesta en su momento, en relación con la implementación del programa 'Basura Cero' Crédito: Colprensa

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fallaron una demanda que libra al presidente Gustavo Petro de pagar una millonaria sanción económica que le impuso la Contraloría Distrital por el modelo de basuras que trató de implementar en Bogotá.

En la decisión, los magistrados anularon la sanción por más de 22.170 millones de pesos que le impuso el 20 de octubre de 2017 la Contraloría Distrital al entonces alcalde de Bogotá y hoy presidente de la República, por responsabilidad fiscal.

Está fallo también favorece la sanción que se extendió a los 75.483 millones de pesos, la cual fue impuesta en su momento a María Mercedes Maldonado Copello, Alberto José Merlano Alcocer y Gerardo Ignacio Ardila Calderón.

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Esta sanción económica fue impuesta en su momento, en relación con la implementación del programa 'Basura Cero' y la compra de camiones recolectores para Aguas de Bogotá.

“Como restablecimiento del derecho ordénase a la entidad demandada, esto es, a la Contraloría Distrital de Bogotá, dejar sin efecto única y exclusivamente la condena de responsabilidad fiscal impuesta a los señores Gustavo Francisco Petro Urrego, María Mercedes Maldonado Copello, Alberto José Merlano Alcocer y Gerardo Ignacio Ardila Calderón”, señala el fallo de la decisión.

“La Sala considera que la administración central al suscribir los contratos interadministrativos 017 del 11 de octubre del 2012 y 809 del 4 de diciembre del 2012, entre la UAESP y la EAAB, y la EAAB y la EAB S. A. E. S. P., respectivamente, no eludió los procedimientos de selección objetiva a través del proceso licitatorio para la adjudicación de la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá mediante la implementación de un esquema de aseo que permitiera dar cumplimiento en corto plazo a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y poner fin en ejecución el plan de inclusión de la población de recicladores en la prestación del servicio de aseo”, indica el fallo.

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Según los magistrados, aunque puede encontrarse acreditada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño, para que exista declaratoria de responsabilidad fiscal, es necesario probar la conducta dolosa o gravemente culposa generadora en este caso de Petro.


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