El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1417 de 2026, mediante el cual adoptó un conjunto de medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo ocurrido el pasado 10 de agosto.
La norma fue expedida en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de agosto de 2026 y posteriormente modificado por el Decreto 1348. El decreto establece que sus medidas estarán dirigidas a los territorios, personas, empleadores y relaciones laborales vinculados con la emergencia.
El documento señala que el terremoto y sus réplicas provocaron cierres parciales o totales de establecimientos, restricciones para acceder a lugares de trabajo, interrupciones de servicios públicos, daños en infraestructura productiva, dificultades de movilidad y afectaciones en las cadenas de abastecimiento, con consecuencias sobre el empleo, los ingresos y la continuidad de las unidades productivas.
Ante este escenario, el decreto plantea tres líneas principales de intervención: un apoyo extraordinario al pago de nómina para trabajadores formales damnificados, una protección económica para trabajadores dependientes e independientes cesantes y varias medidas laborales transitorias destinadas a facilitar la continuidad de los vínculos laborales y la protección de los ingresos.
Apoyo para el pago de nómina
Una de las principales medidas es la creación del Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente, dirigido a micro y pequeñas empresas y a personas naturales empleadoras que tengan trabajadores damnificados que cumplan los requisitos establecidos.
El aporte será equivalente al 40 % de un salario mínimo legal mensual vigente de 2026 por cada trabajador elegible. El decreto establece que ese porcentaje corresponde a $700.362 por trabajador y por ciclo, y contempla una capacidad de hasta 52.663 beneficios por ciclo, para un máximo de 315.978 beneficios durante los seis ciclos previstos.
El beneficio no reemplaza las obligaciones del empleador. Las empresas deberán continuar pagando de manera integral y oportuna los salarios y los aportes a la seguridad social, mientras que el apoyo estatal está destinado a contribuir parcialmente a los costos de la nómina.
Para acceder al beneficio, las empresas deberán ser micro o pequeñas y estar constituidas legalmente antes del 10 de agosto de 2026. También deberán acreditar los pagos correspondientes a sus trabajadores elegibles en la PILA de julio de 2026 y haber tenido al menos un trabajador damnificado que cumpla las condiciones establecidas.
Los trabajadores beneficiarios deberán estar identificados como damnificados en el Registro Único de Damnificados o en el mecanismo oficial que defina la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Además, deberán recibir entre uno y dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, figurar en la PILA del empleador desde julio de 2026 y mantener vigente su relación laboral durante el mes de apoyo.
El programa tendrá una duración máxima de seis ciclos mensuales. La postulación deberá realizarse de manera independiente en cada ciclo y la terminación del contrato laboral extinguirá el beneficio hacia el futuro.
Transferencia para trabajadores cesantes
El segundo componente corresponde a una Protección Económica Extraordinaria para trabajadores dependientes e independientes cesantes damnificados.
La medida contempla una transferencia extraordinaria para trabajadores dependientes cesantes y otra para trabajadores independientes cesantes, las cuales no podrán acumularse entre sí. El beneficio podrá reconocerse hasta el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto y la disponibilidad de recursos.
Para acceder, las personas deberán ser mayores de edad, estar acreditadas como damnificadas, contar con al menos seis meses de aportes válidos a una Caja de Compensación Familiar, continuos o discontinuos, acumulados durante los cinco años anteriores al 10 de agosto de 2026, y encontrarse sin actividad remunerada ni fuente de ingresos al momento de la postulación y de cada giro.
Además, no podrán estar recibiendo una pensión.
El decreto flexibiliza de manera extraordinaria el requisito contributivo para este beneficio: los seis meses de aportes podrán haberse realizado en cualquiera de las Cajas de Compensación Familiar y podrán corresponder a periodos como trabajador dependiente o independiente.
La transferencia tendrá un valor total de 0,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de 2026 y será entregada en dos giros mensuales consecutivos, cada uno equivalente al 50 % del valor total.
El primer pago deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del reconocimiento por parte de la Caja de Compensación Familiar. El segundo giro deberá efectuarse dentro de los 30 días calendario siguientes al primero.
La norma establece además que la última Caja de Compensación Familiar a la que haya realizado aportes el trabajador será la encargada de recibir la postulación, verificar los requisitos, reconocer y pagar el beneficio y atender las reclamaciones.
Recursos del FOSFEC
La financiación de esta transferencia extraordinaria provendrá de recursos disponibles y no comprometidos de determinadas subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).
El decreto establece que se utilizará el 10 % de los saldos de las subcuentas de Gestión y Colocación, Capacitación, Servicios de Fomento y Desarrollo Empresarial, Sistema de Información y Prestaciones Económicas.
La norma también ordena preservar las obligaciones ordinarias, reservas y demás compromisos de las Cajas de Compensación Familiar.
Las Cajas deberán reportar su situación financiera antes de comprometer recursos y mantener registros separados que permitan identificar las fuentes, beneficiarios, obligaciones, giros, pagos, restituciones y saldos. La Superintendencia del Subsidio Familiar tendrá funciones de seguimiento, inspección y control.
Retiro de cesantías por suspensión del contrato
El decreto también introduce una medida laboral extraordinaria para quienes tengan su contrato suspendido como consecuencia directa de la emergencia.
Los trabajadores damnificados podrán retirar parcialmente de su cuenta individual de cesantías el monto correspondiente a los salarios que dejarán de percibir durante el periodo autorizado de suspensión, sin superar el saldo disponible.
Para solicitar el retiro deberán acreditar su condición de damnificados, presentar la autorización escrita del empleador y aportar el acto administrativo que autorizó la suspensión del contrato.
El retiro será voluntario y el empleador no podrá exigirlo ni condicionarlo a la continuidad del vínculo laboral o al acceso a las demás medidas previstas en el decreto.
Las entidades administradoras de cesantías deberán habilitar mecanismos presenciales o no presenciales para facilitar la solicitud, verificación y pago de estos recursos.
Vacaciones con un día de anticipación
Otra de las disposiciones modifica temporalmente el término de aviso para el disfrute de vacaciones cuando la operación del empleador o la situación del trabajador hayan sido afectadas directamente por el sismo o sus réplicas.
En estos casos, el empleador podrá comunicar al trabajador la fecha de inicio de vacaciones con al menos un día calendario de anticipación.
La misma posibilidad estará disponible para el trabajador damnificado, quien podrá solicitar con ese mismo término el disfrute de vacaciones causadas, acumuladas o anticipadas.
La norma aclara que deberá preservarse integralmente el descanso remunerado y que esta medida no podrá utilizarse como mecanismo de sanción, discriminación, represalia o desmejora de las condiciones laborales.
Suspensión temporal de actividades
El Decreto 1417 también establece un trámite excepcional para las solicitudes de suspensión o clausura temporal de empresas, establecimientos o negocios que tengan relación directa con las afectaciones ocasionadas por el sismo.
Las solicitudes podrán referirse a suspensiones de hasta 120 días y deberán ser tramitadas de manera preferente. La autoridad laboral tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para decidir, una vez presentada correctamente la solicitud.
El empleador deberá explicar la afectación provocada por el desastre, demostrar su relación con el sismo, indicar el número de trabajadores involucrados, señalar el tiempo requerido y justificar por qué la suspensión es necesaria para preservar la continuidad de la unidad productiva y del empleo.
La reducción del plazo para decidir no elimina los requisitos sustantivos ni los derechos de los trabajadores y organizaciones sindicales a intervenir, aportar información y ejercer contradicción.
Además, el vencimiento de los 15 días no producirá silencio administrativo positivo.
Protección de los derechos laborales
El decreto establece expresamente que estas medidas no podrán interpretarse como una autorización para reducir unilateralmente salarios, desconocer derechos ciertos e indiscutibles, afectar la libertad sindical o la negociación colectiva, evadir obligaciones de seguridad social o crear nuevas causales de terminación de los contratos.
También señala que cuando existan convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrales, contratos individuales u otras fuentes que establezcan condiciones más favorables para los trabajadores, estas deberán mantenerse.
En paralelo, el Ministerio del Trabajo podrá suspender temporalmente determinados términos de actuaciones administrativas cuando las afectaciones del terremoto impidan o dificulten gravemente su desarrollo. Esta suspensión podrá alcanzar hasta dos meses, pero tendrá excepciones, entre ellas actuaciones relacionadas con riesgos graves para la vida o la salud, trabajo infantil, acoso laboral, discriminación, libertad sindical y mora en aportes al sistema de seguridad social.
¿Cuánto tiempo estarán vigentes las medidas?
El beneficio de apoyo a la nómina tendrá una duración máxima de seis ciclos mensuales, mientras que la transferencia extraordinaria para cesantes podrá reconocerse hasta el 31 de diciembre de 2026, bajo las condiciones previstas en el decreto.
Por su parte, las medidas laborales relacionadas con cesantías, vacaciones y trámites de suspensión de actividades podrán aplicarse hasta por seis meses desde la publicación del decreto, siempre que persistan circunstancias directamente derivadas del sismo que hagan necesaria su utilización.
Una vez finalice el Estado de Emergencia, su continuidad requerirá una certificación motivada del Ministerio del Trabajo y, en ningún caso, podrán superar el límite máximo de seis meses.
El Decreto Legislativo 1417 de 2026 rige a partir de su publicación y establece que los procedimientos operativos, formularios, cronogramas, mecanismos de pago y reclamaciones serán desarrollados por el Ministerio del Trabajo y las entidades responsables dentro de los plazos fijados en la norma.
Claves del tema en cuatro preguntas
¿Qué medidas creó el Gobierno para proteger el empleo de los damnificados por el sismo?
El Decreto 1417 estableció tres líneas de apoyo: un beneficio extraordinario para ayudar al pago de nómina de trabajadores damnificados, una transferencia económica para trabajadores dependientes e independientes que se encuentren cesantes y varias medidas laborales transitorias relacionadas con cesantías, vacaciones y suspensión temporal de actividades.
¿En qué consiste el apoyo para el pago de nómina?
El Gobierno otorgará un beneficio equivalente al 40 % de un salario mínimo legal mensual vigente de 2026 por cada trabajador damnificado que cumpla los requisitos, es decir, $700.362 por trabajador en cada ciclo. El programa contempla hasta seis ciclos mensuales y está dirigido a micro y pequeñas empresas y personas naturales empleadoras.
¿Qué apoyo recibirán los trabajadores cesantes damnificados?
El decreto creó una transferencia extraordinaria para trabajadores dependientes e independientes cesantes damnificados. El beneficio tendrá un valor total de 0,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de 2026, que será entregado en dos giros mensuales consecutivos. Para acceder, entre otros requisitos, deberán acreditar su condición de damnificados, contar con al menos seis meses de aportes a una Caja de Compensación Familiar durante los cinco años anteriores al sismo y no tener actividad remunerada ni recibir pensión.
¿Qué otras medidas laborales contempla el decreto?
La norma permite a trabajadores damnificados retirar parcialmente sus cesantías durante la suspensión temporal de sus contratos, bajo las condiciones establecidas; también flexibiliza temporalmente el aviso para el disfrute de vacaciones, que podrá comunicarse con al menos un día de anticipación en los casos vinculados con la emergencia. Además, establece un plazo máximo de 15 días hábiles para que la autoridad laboral decida determinadas solicitudes de suspensión temporal de actividades relacionadas directamente con el sismo, sin modificar el límite máximo de 120 días de suspensión.