El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1415 de 2026, mediante el cual estableció medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de los servicios de salud en los territorios afectados por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto.
La norma busca evitar que los daños ocasionados por el sismo interrumpan la atención de las personas damnificadas y, al mismo tiempo, facilitar la recuperación de hospitales, fortalecer la permanencia del talento humano en salud y brindar mecanismos de alivio a las instituciones y trabajadores afectados por la emergencia.
Damnificados estarán exentos de copagos y cuotas moderadoras
Una de las principales medidas establece que las personas damnificadas por el terremoto no tendrán que pagar cuotas moderadoras ni copagos durante 12 meses, siempre que estén identificadas en el Registro Único de Damnificados (RUD) y validadas en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
La exención cobijará los servicios y tecnologías en salud que requieran los beneficiarios, incluso si la atención se presta en un lugar diferente a los municipios directamente afectados.
Además, estos cobros no podrán ser exigidos posteriormente, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el decreto.
Recursos para recuperar hospitales afectados
El decreto también contempla medidas para recuperar y mantener en funcionamiento la red pública hospitalaria afectada por el terremoto.
Durante un periodo de hasta 12 meses, las entidades territoriales podrán utilizar recursos disponibles del sector para realizar obras de reparación y reconstrucción, así como para dotar y equipar hospitales públicos que hayan sufrido daños.
Estas acciones podrán incluir la adquisición de equipos biomédicos y contarán con mecanismos de flexibilización destinados a agilizar las intervenciones necesarias para recuperar la capacidad de atención.
La norma establece que estas medidas no podrán comprometer recursos que ya estén destinados al cumplimiento de otras obligaciones.
Apoyo al talento humano y continuidad de los servicios
Otra de las medidas busca garantizar la permanencia del personal de salud y mantener la prestación de los servicios en las zonas afectadas.
Durante seis meses podrán realizarse transferencias directas destinadas a sostener al talento humano y garantizar la continuidad de la atención. Los recursos podrán provenir de diferentes fuentes, entre ellas el Fondo Milagro, según las condiciones establecidas en la norma.
Asimismo, el Ministerio de Salud podrá redirigir recursos previamente asignados que todavía no hayan sido girados para atender las necesidades derivadas de la emergencia y contribuir a recuperar la capacidad de atención en los municipios afectados.
ADRES podrá administrar recursos destinados a la emergencia
Para fortalecer la respuesta financiera, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá administrar y ejecutar los recursos destinados específicamente a la emergencia.
El decreto establece que estos recursos deberán mantenerse separados y plenamente identificados, con el propósito de garantizar la trazabilidad de los dineros destinados a atender las consecuencias del terremoto.
Además, durante 12 meses se habilitará la compra de cartera para facilitar el pago de obligaciones a prestadores afectados por el desastre o que hayan atendido a población damnificada.
Esta medida también podrá beneficiar a instituciones que recibieron pacientes trasladados desde hospitales afectados por el terremoto.
Créditos blandos para prestadores afectados
El Decreto 1415 también contempla mecanismos para facilitar la recuperación financiera de los prestadores de servicios de salud ubicados en municipios donde se hayan registrado daños en la infraestructura sanitaria.
En estos casos podrán compensarse tasas de interés asociadas a créditos blandos, bajo las condiciones establecidas y de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
Los créditos deberán ser pagados por los beneficiarios y la aplicación de este mecanismo estará sujeta a los requisitos establecidos para acceder al apoyo.
Suspensión de términos para determinadas reclamaciones ante la ADRES
Los prestadores cuya infraestructura haya sido afectada por el terremoto también podrán beneficiarse de la suspensión, durante 12 meses, del término de prescripción de determinadas reclamaciones ante la ADRES.
La medida busca evitar que las afectaciones provocadas por la emergencia impidan a las instituciones realizar oportunamente estos trámites.
Sin embargo, el decreto aclara que esta disposición no revive derechos o reclamaciones que ya hubieran prescrito antes de la ocurrencia del terremoto.
Alivios para empleadores e independientes
La emergencia también generó medidas de alivio para empleadores y trabajadores independientes afectados.
Durante el periodo establecido por el decreto, estas personas podrán acceder a un alivio temporal en los intereses de mora relacionados con los aportes a la seguridad social y parafiscales, a partir del periodo correspondiente a agosto de 2026 y durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma.
El beneficio se limita a los intereses y no elimina la obligación de pagar los aportes correspondientes.
De igual manera, los intereses que ya hubieran sido pagados no serán objeto de devolución.
Invima podrá suspender determinados plazos
El decreto también define una medida relacionada con los trámites ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Las personas o entidades que, debido a los daños ocasionados por el terremoto, no puedan cumplir determinados trámites podrán solicitar la suspensión de los plazos hasta por cuatro meses.
La disposición no implica una reducción de los controles de seguridad sanitaria que corresponden a la entidad.
Medidas estarán condicionadas a la afectación
Las disposiciones del Decreto 1415 de 2026 se aplicarán en los municipios y distritos incluidos en el ámbito de la emergencia y estarán sujetas a la acreditación de la afectación correspondiente para acceder a cada uno de los beneficios.
Con estas medidas, el Gobierno Nacional busca garantizar que las consecuencias del terremoto no interrumpan la atención médica de la población damnificada y, paralelamente, facilitar la recuperación de la infraestructura y capacidad operativa del sector salud en las zonas afectadas.
El decreto establece así mecanismos temporales dirigidos tanto a la población damnificada como a hospitales, prestadores de servicios de salud, trabajadores, empleadores y demás actores vinculados con la respuesta sanitaria frente a la emergencia.
Claves del tema en cuatro preguntas
¿Qué beneficios tendrán los damnificados por el terremoto en materia de salud?
Las personas identificadas como damnificadas en el Registro Único de Damnificados (RUD) y validadas en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) estarán exentas durante 12 meses del pago de cuotas moderadoras y copagos. La medida cubrirá los servicios y tecnologías en salud que necesiten, incluso cuando sean atendidos en cualquier lugar del país.
¿Qué medidas establece el decreto para recuperar los hospitales afectados?
Durante 12 meses, las entidades territoriales podrán utilizar recursos disponibles del sector salud para reparar, reconstruir, dotar y equipar hospitales públicos afectados por el terremoto. También podrán adquirirse equipos biomédicos y se contemplan mecanismos para agilizar estas intervenciones. Además, durante seis meses podrán realizarse transferencias directas para apoyar al talento humano y mantener la prestación de los servicios.
¿Qué ayudas financieras tendrán los prestadores de servicios de salud afectados?
Durante 12 meses se habilitará la compra de cartera para facilitar el pago a prestadores afectados o que hayan atendido a personas damnificadas, incluidos aquellos que recibieron pacientes trasladados desde instituciones afectadas. También podrán compensarse tasas de interés de créditos blandos para prestadores ubicados en municipios con daños en su infraestructura de salud, de acuerdo con las condiciones y recursos disponibles.
¿Qué otros alivios contempla el Decreto 1415 de 2026?
Los empleadores y trabajadores independientes afectados tendrán un alivio temporal en los intereses de mora de los aportes a seguridad social y parafiscales, sin que desaparezca la obligación de pagar los aportes. Además, determinados prestadores podrán beneficiarse de la suspensión durante 12 meses de algunos términos de prescripción ante la ADRES. Por su parte, quienes no puedan cumplir ciertos trámites ante el Invima debido a los daños del terremoto podrán solicitar la suspensión de los plazos hasta por cuatro meses, sin que esto implique reducir los controles sanitarios.