Estos son los permisos de permanencia para extranjeros en Colombia

Para algunos viajeros basta con el permiso otorgado al momento de entrar al país, mientras que otros deben contar con una visa.
La permanencia de ciudadanos extranjeros en Colombia depende de las condiciones de su ingreso, la actividad que desarrollarán y el tiempo autorizado por las autoridades migratorias.
La permanencia de ciudadanos extranjeros en Colombia depende de las condiciones de su ingreso, la actividad que desarrollarán y el tiempo autorizado por las autoridades migratorias. Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

La permanencia de ciudadanos extranjeros en Colombia depende de las condiciones de su ingreso, la actividad que desarrollarán y el tiempo autorizado por las autoridades migratorias. Para algunos viajeros basta con el permiso otorgado al momento de entrar al país, mientras que otros deben contar con una visa o solicitar una autorización adicional.

Migración Colombia establece diferentes documentos para regular la situación migratoria de las personas extranjeras. Entre ellos están el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), el Permiso por Protección Temporal (PPT) para ciudadanos venezolanos y el salvoconducto para situaciones específicas.

El documento requerido depende de las circunstancias de cada persona. Además, la autoridad migratoria determina el tiempo de permanencia de acuerdo con la categoría correspondiente y con las condiciones establecidas en la norma.

¿Qué es el Permiso de Ingreso y Permanencia?

El PIP es la autorización que Migración Colombia entrega en los puestos de control migratorio a ciudadanos extranjeros de nacionalidades que no requieren visa para ingresar al territorio colombiano. Este permiso permite realizar determinadas actividades durante estadías de corta duración.

Entre las categorías contempladas aparece el Permiso de Turismo (PT), destinado a personas que ingresan al país para actividades como descanso, tratamiento médico, eventos culturales, científicos o deportivos, convenciones y negocios.

También existe el Permiso de Integración y Desarrollo (PID), relacionado con determinadas actividades de integración, desarrollo, asuntos personales, educativos, académicos y otras situaciones contempladas por Migración Colombia.

Otra categoría corresponde al Permiso para Otras Actividades (POA), destinado a actividades específicas que no corresponden a las categorías anteriores.

El tiempo autorizado depende del permiso otorgado y de la actividad que motive el ingreso. Además, toda persona extranjera debe cumplir las condiciones establecidas durante el control migratorio.

Migración Colombia precisa que quienes ingresen al país deben presentar los documentos de viaje correspondientes. Dependiendo de la nacionalidad y de la actividad que desarrollarán, también pueden requerir visa colombiana, tiquete de salida y acreditación de solvencia económica.

¿Cuándo se puede ampliar el tiempo de permanencia?

Los extranjeros cuya nacionalidad no requiere visa pueden solicitar un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) cuando ya utilizaron un PIP y necesitan ampliar su estadía en Colombia.

El PTP funciona como una prórroga y permite extender el tiempo autorizado, pero existe un límite: la permanencia no puede superar 180 días calendario, continuos o discontinuos, dentro del mismo año calendario. Para solicitarlo, la persona debe contar con un PIP vigente.

Migración Colombia establece que la solicitud debe realizarse cinco días hábiles antes del vencimiento del PIP. El trámite requiere diligenciar el Formulario Único de Trámites, adjuntar la imagen del pasaporte o documento de identificación y presentar los documentos que respalden la solicitud.

Entre los permisos que pueden acceder a una prórroga aparecen:

  • Permiso de Turismo (PT): hasta 90 días calendario, con las excepciones establecidas por Migración Colombia.
  • Permiso de Integración y Desarrollo (PID): de acuerdo con las condiciones específicas de cada caso.
  • Permiso para Otras Actividades (POA): por el mismo término del PIP, una vez al año, con las excepciones señaladas por la entidad.

Para 2026, Migración Colombia establece una tarifa general de 150.000 pesos para el PTP o su prórroga, aunque existen excepciones de pago para determinadas nacionalidades.

¿Qué ocurre con el PPT y el salvoconducto?

El Permiso por Protección Temporal (PPT) es un mecanismo para los ciudadanos venezolanos que cumplen las condiciones establecidas dentro del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.

Migración Colombia define el PPT como un documento de identificación destinado a regularizar la situación migratoria de ciudadanos venezolanos en Colombia. La expedición inicial no tiene costo. Para 2026, la entidad registra una tarifa de 20.000 pesos para la reexpedición o duplicado del documento.

El proceso exige cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Temporal de Protección. Migración Colombia también señala que la autoridad dispone de un plazo de hasta 90 días calendario para pronunciarse sobre la solicitud.

Por otra parte, el salvoconducto es un documento temporal que Migración Colombia expide en situaciones excepcionales para regularizar la permanencia o facilitar la salida del territorio colombiano. Existen dos modalidades: SC-1 para salida y SC-2 para permanencia.

El SC-2 puede utilizarse, entre otros casos, cuando una persona extranjera permanece en Colombia mientras adelanta un trámite para obtener una visa. La Cancillería señala que este salvoconducto puede tener una duración de hasta 30 días calendario y, en casos especiales, puede existir una prórroga por otros 30 días.

La Cancillería también aclara que un salvoconducto o permiso expedido por Migración Colombia no constituye continuidad de una visa ni aporta automáticamente al cálculo del tiempo requerido para determinadas solicitudes de visa de residente permanente.

¿Qué debe presentar un extranjero para ingresar a Colombia?

Migración Colombia establece que los extranjeros deben presentar ante la autoridad migratoria un documento de viaje válido, de acuerdo con las condiciones aplicables a cada caso.

Entre los documentos admitidos aparecen:

  • Pasaporte válido y vigente.
  • Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, cuando corresponda.
  • Documento Nacional de Identidad de países CAN o Mercosur.
  • Cédula de Extranjería de países CAN o Mercosur.
  • Permiso por Protección Temporal para ciudadanos venezolanos.
  • Documento de viaje temporal, provisional o de emergencia.

Cuando la nacionalidad o la actividad requiere visa, también debe presentarse este documento. La autoridad migratoria puede exigir, según corresponda, tiquete de salida y demostración de solvencia económica.

Además, Migración Colombia establece que toda actividad remunerada requiere visa, con las excepciones previstas para tripulantes y titulares de pasaporte diplomático que ejercen representación estatal en las relaciones internacionales.

¿Qué es el PIP para extranjeros en Colombia?

El Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) es la autorización que Migración Colombia concede en el momento de ingreso a determinados extranjeros cuya nacionalidad no requiere visa. Su aplicación corresponde a estadías cortas y a las actividades permitidas por la categoría asignada.

¿Se puede extender el tiempo autorizado por el PIP?

Sí. Los extranjeros que cumplan las condiciones pueden solicitar un Permiso Temporal de Permanencia (PTP). La extensión no puede llevar la permanencia por encima de 180 días calendario, continuos o discontinuos, durante el mismo año. La solicitud debe realizarse antes del vencimiento del PIP y cumplir los requisitos establecidos por Migración Colombia.

¿Para qué sirve el salvoconducto?

El salvoconducto permite regularizar temporalmente la situación migratoria de un extranjero en circunstancias específicas. Migración Colombia contempla el SC-1 para salida del país y el SC-2 para permanencia. Este último puede utilizarse, entre otros casos, durante determinados trámites de visa.


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