La Superintendencia del Subsidio Familiar anunció nuevas medidas para fortalecer la inspección, vigilancia y control de los recursos destinados a la Protección Económica Extraordinaria, creada por el Gobierno Nacional para apoyar a los trabajadores damnificados por el sismo ocurrido el pasado 10 de agosto de 2026.
La entidad expidió la Circular Externa 2026-00004 y la Resolución 0850, mediante las cuales estableció instrucciones para mejorar el seguimiento financiero, contable y operativo de la transferencia económica dirigida a trabajadores cesantes afectados por la emergencia.
La medida está contemplada en el Decreto Legislativo 1417 de 2026 y está dirigida a trabajadores dependientes e independientes que hayan quedado cesantes y resultaran damnificados por el movimiento sísmico.
El apoyo económico equivale a medio salario mínimo mensual legal vigente de 2026, que será entregado en dos giros mensuales consecutivos.
La operación de esta transferencia está a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, con recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).
Nuevas reglas para identificar y hacer seguimiento a los recursos
Con la Resolución 0850 de 2026, la Superintendencia adicionó cuentas y subcuentas al Catálogo de Cuentas utilizado por las Cajas de Compensación Familiar para presentar su información financiera.
El propósito es que los recursos destinados a la Protección Económica Extraordinaria puedan identificarse de manera diferenciada y que exista mayor claridad sobre los movimientos relacionados con esta ayuda.
La disposición permitirá registrar y hacer seguimiento a las asignaciones, los pagos, los reintegros, los recobros y las operaciones de compensación entre las diferentes Cajas de Compensación Familiar.
De acuerdo con la entidad, estos mecanismos buscan fortalecer la trazabilidad de los recursos y facilitar la verificación de su administración, con el fin de mejorar la transparencia en la ejecución de la medida.
Cajas de Compensación deberán reportar información periódica
Por su parte, la Circular Externa 2026-00004 establece los lineamientos que deberán cumplir las Cajas de Compensación Familiar para reportar información financiera, contable, operativa, estadística y de gestión relacionada con la transferencia extraordinaria.
Los reportes deberán presentarse a través del Sistema de Información de Monitoreo del Subsidio Familiar (SIMON), de acuerdo con los formatos, las estructuras y las periodicidades definidas por la Superintendencia.
Entre las principales obligaciones se encuentran:
Reportar mensualmente la información de las personas postulantes y beneficiarias de la medida.
Hacer seguimiento a la disponibilidad y ejecución de los recursos del FOSFEC.
Certificar la información financiera presentada.
Garantizar la identificación y trazabilidad de las asignaciones, los pagos, los reintegros y los recobros.
Verificar la consistencia de la información reportada entre las distintas Cajas de Compensación Familiar.
Estas disposiciones buscan que la Superintendencia cuente con información organizada y verificable para monitorear la operación de la ayuda económica y comprobar el manejo de los recursos destinados a los trabajadores afectados por el sismo.
Fechas para los primeros reportes de información
La Circular Externa también definió los plazos iniciales para que las Cajas de Compensación Familiar comiencen a entregar la información requerida.
El primer reporte correspondiente a postulantes y beneficiarios deberá realizarse el 25 de noviembre de 2026. Por su parte, el primer envío de información sobre la ejecución de los recursos está previsto para el 7 de diciembre de 2026.
A través de estos reportes, la Superintendencia podrá hacer seguimiento a la población atendida, los recursos disponibles y los pagos efectuados en el marco de la Protección Económica Extraordinaria.
Supersubsidio busca garantizar transparencia en la ayuda económica
Con la expedición de estas disposiciones, la Superintendencia del Subsidio Familiar busca fortalecer los mecanismos de control sobre los recursos del sistema de compensación familiar y hacer seguimiento a la implementación de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional.
El seguimiento financiero, contable y operativo permitirá identificar los movimientos de los recursos y verificar la información que entreguen las Cajas de Compensación Familiar, responsables de la operación de esta transferencia.
La medida está dirigida a trabajadores dependientes e independientes cesantes que resultaron damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026 y contempla un apoyo equivalente a medio salario mínimo de 2026, distribuido en dos pagos mensuales consecutivos.
Claves del tema en cuatro preguntas
¿Qué medidas adoptó la Superintendencia del Subsidio Familiar para fortalecer el control de la Protección Económica Extraordinaria?
La entidad expidió la Circular Externa 2026-00004 y la Resolución 0850 del 27 de octubre de 2026. Estas disposiciones establecen instrucciones para mejorar el seguimiento financiero, contable y operativo de los recursos destinados a los trabajadores cesantes damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
¿Quiénes pueden recibir la Protección Económica Extraordinaria y cuál es el monto de la ayuda?
La medida está dirigida a trabajadores dependientes e independientes que hayan quedado cesantes y resultaran damnificados por el sismo. La transferencia equivale a medio salario mínimo mensual legal vigente de 2026 y se entregará en dos giros mensuales consecutivos. Los recursos provienen del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y su operación está a cargo de las Cajas de Compensación Familiar.
¿Qué información deberán reportar las Cajas de Compensación Familiar para garantizar la transparencia de los recursos?
Las Cajas deberán presentar información financiera, contable, operativa, estadística y de gestión a través del Sistema de Información de Monitoreo del Subsidio Familiar (SIMON). Entre los datos requeridos están los registros de postulantes y beneficiarios, la disponibilidad y ejecución de los recursos, las asignaciones, los pagos, los reintegros y los recobros. También deberán certificar la información financiera y verificar su consistencia.
¿Cuáles son las fechas establecidas para los primeros reportes de información?
El primer reporte sobre postulantes y beneficiarios deberá presentarse el 25 de noviembre de 2026, mientras que el primer informe sobre la ejecución de los recursos tendrá como fecha de envío el 7 de diciembre de 2026. Estos reportes permitirán a la Superintendencia hacer seguimiento a la población atendida y al manejo de los recursos destinados a la transferencia extraordinaria.