En Colombia, el servicio militar entró en una nueva etapa tras cambios impulsados por el gobierno de Gustavo Petro, en línea con su apuesta de transformaciones planteadas desde campaña.
El mandatario anunció en X la expedición del Decreto 1075 de 2025, que reglamenta ajustes al sistema y refuerza el carácter voluntario del servicio. “Prometí acabar el servicio militar obligatorio y hacerlo voluntario. Ya lo hemos logrado”, afirmó, al vincular la medida con mejores condiciones económicas para los jóvenes.
La Constitución establece que todos los colombianos pueden ser llamados a defender la nación, aunque la ley define excepciones y beneficios. Hasta ahora, la Ley 1861 de 2017 mantenía la obligatoriedad para hombres mayores de 18 años, pero la Ley 2384 de 2024 introdujo cambios para ampliar derechos y estímulos a los conscriptos. Además, el año pasado el decreto 1075 de 2025 estableció nuevos cambios en el funcionamiento del sistema para los jóvenes. Aquí le contamos de qué se trata.

Los nuevos cambios sobre el servicio militar
El Artículo 2.3.1.4.19.2. del decreto indica que, los conscriptos "al finalizar la prestación de su servicio militar, podrán optar por la prórroga voluntaria del servicio militar hasta 12 meses más". En este tiempo podrán recibir los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes "que la ley establece bajo los parámetros descritos en la presente sección".
Esta prórroga solo puede otorgarse una vez, entre 6 y 12 meses, de acuerdo establece el decreto. Pero esto solo podrá ser aplicado "según las necesidades institucionales, siempre y cuando exista disponibilidad de planta en la respectiva Fuerza". Además, la prórroga solo podrá realizarse en el mismo punto y fuerza en la que se esté presentando si es habilitada la prórroga.

¿Cuáles son los requisitos para optar a la prórroga?
De acuerdo con el decreto 1075 de 2025, se deben cumplir requisitos para optar a la prórroga. El documento es tácito, al indicar que se debe:
- Presentar la solicitud de prórroga, con un tiempo mínimo de 4 meses de antelación a la fecha de licenciamiento, ante el comandante de la unidad donde se encuentre prestando el servicio militar.
- Contar con concepto de desempeño favorable, expedido por el comandante de la unidad donde se encuentre prestando el servicio militar.
- No haber sido sancionado penal, disciplinaria ni por responsabilidad administrativa.
Sin embargo, la ley favorece al ciudadano en servicio, al permitirle desistir cuando lo considere: "El conscripto podrá desistir voluntariamente en cualquier momento de la solicitud de prórroga del servicio militar".
Este decreto rige desde el 15 de octubre de 2025, cuando fue firmado por Gustavo Petro y el ministro Pedro Sánchez. En este enlace encontrará el decreto completo.
¿Es obligatorio presentar el servicio militar?
El artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 contempla 16 causales por las cuales se exoneran a personas de presentar el servicio militar:
Las causales de exoneración del servicio militar en Colombia están taxativamente señaladas en la Ley 1861 de 2017, específicamente en su Artículo 12. Estar exonerado significa que el ciudadano no tiene la obligación de prestar el servicio en filas, aunque persiste el deber de realizar el trámite administrativo para definir su situación militar. Las causales vigentes son las siguientes:
Exoneraciones por situación familiar y social
- Hijos únicos: Quienes acrediten ser el único descendiente (hombre o mujer) de sus padres.
- Huérfanos de padre o madre: Que atiendan con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- Hijos de padres incapacitados: El hijo que vele por el sustento de sus padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de medios de subsistencia.
- Hermanos de fallecidos en servicio: Aquellos cuyo hermano haya muerto o quedado con una invalidez permanente (igual o superior al 50%) en combate o actos del servicio militar.
- Padres de familia: Los hombres que acrediten tener la responsabilidad de un hijo.
- Unión marital de hecho: Quienes convivan en unión marital de hecho legalmente declarada o estén casados.

Exoneraciones por condición de vulnerabilidad o grupos especiales
- Víctimas del conflicto armado: Personas inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) que hayan sufrido hechos victimizantes.
- Comunidades indígenas: Ciudadanos que acrediten su pertenencia a etnias indígenas, mediante certificación de la autoridad tradicional y el Ministerio del Interior.
- Población ROM (Gitanos): Quienes acrediten su pertenencia a este grupo étnico.
- Personas con discapacidad: Aquellos que presenten limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales permanentes, calificadas por las juntas médico-laborales militares.
Exoneraciones por profesión o creencia
- Clérigos y religiosos: Ministros de culto, religiosos y seminaristas de iglesias que tengan personería jurídica y convenio de derecho público con el Estado colombiano.
- Miembros de la Fuerza Pública: Aquellos que ya hayan prestado servicio en la Policía Nacional o las Fuerzas Militares.
- Objetores de conciencia: Personas que, mediante un proceso legal, demuestren que la prestación del servicio militar o el uso de las armas contradice sus convicciones éticas, morales o religiosas (Amparado por la Sentencia C-728 de 2009 y la Ley 1861).
Exoneraciones por Programas Estatales
- Desmovilizados: Ciudadanos que se encuentren en procesos de reintegración con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
- Servicio Social para la Paz: Bajo el Decreto 1075 de 2025, quienes opten por esta modalidad quedan exonerados de la instrucción militar de combate, cumpliendo sus deberes en labores comunitarias.
No obstante, aunque una persona esté exonerada, deberá realizar el trámite de su libreta militar. Esta puede solicitarla de manera física o en formato virtual.