Los cambios en el trabajo por cuenta de la reforma laboral ha traído varios beneficios. Como por ejemplo, la reducción de la jornada laborada en la semana, el pago de los recargos de festivos, dominicales y nocturnos.
Con estos cambios por parte del Ministerio de Trabajo, las compañías están obligadas a cambiar sus reglamentos internos, pero, si la empresa no lo hace, se puede enfrentar a demandas laborales.
Es importante recordar que la reforma fue sancionada en junio de 2025, por lo que entró en vigor inmediatamente y su aplicación ha sido escalonada hasta que se cumpla en su totalidad en 2027.

¿Qué hacer si su empresa no cumple con la reforma laboral?
Los empleados pueden ir recopilando pruebas, como los desprendibles de nómina, copias de correos electrónicos y contratos. Así, si hay alguna irregularidad, habrá cómo defenderse para exigir, en dado caso, pagos de recargos o reducción de jornada laboral que no se haya aplicado.
- Se puede elevar una queja formal a Recursos Humanos o a la gerencia, señalando la injusticia.
- Si después de esto, la empresa no ajusta sus políticas, se puede radicar una denuncia antes el Ministerio de Trabajo y la entidad procederá a realizar una inspección y una sanción.
- Además, se puede iniciar una demanda laboral con un abogado ante un juez de la República, exigiendo los derechos, como pagos retroactivos de recargos o jornadas extras.
Otros cambios de la reforma laboral
Se dará un subsidio a las empresas que corresponde al 25% de un salario mínimo legal vigente por cada empleo nuevo que se cree para jóvenes, mujeres o personas mayores de 50 años.
Las empresas deberán contratar mínimo dos personas en condición de discapacidad por cada 100 empleados.

Los estudiantes internos de medicina deberán recibir una remuneración mensual igual o superior al salario mínimo legal vigente, este lo asumirá el ADRES.
¿Qué debe saber sobre los contratos laborales?
Es importante recordar a los trabajadores, sus derechos en cuantos a los contratos laborales. Por ejemplo, en el caso de los contratos a término fijo, no pueden ser mayor a cuatro años y deberán quedar por escrito. Pero, si este, no cumple con esa condición que se mencionó anteriormente, pasará automáticamente a contrato a término indefinido.
Contrato por duración de obra o labor. Este deberá dejarse por escrito y aclarar las condiciones para las cuales es solicitado el empleado. Sin embargo, si el contrato se termina, pero el trabajador sigue desempeñando sus funciones, el contrato se entenderá como término indefinido. A menos, que se contrate de nuevo como obra o labor u otro término.