Es normal pasar más tiempo con los compañeros de trabajo que incluso con la propia familia. Las jornadas de trabajo en Colombia son tan extensas que la convivencia entre trabajadores suele desarrollar espacios de esparcimiento y diversión en algunas ocasiones.
Pero hay que tener cuidado, pues hay una popular e inocente práctica que es castigada por el Código Sustantivo del Trabajo, a tal punto que puede ser causal de despido.
Popular práctica en el trabajo puede ser causal de despido
El artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, entre las prohibiciones que tienen los trabajadores, se encuentra hacer rifas o colectas de dinero en sus empresas.
Este tipo de actividades es causal de despido. Este año, en el que la Selección Colombia jugará un mundial de fútbol después de ocho años, muchos connacionales pueden sentirse emocionados y realizar la tradicional apuesta conocida como “polla”, en la que varias personas apuestan por un marcador y quien acierta se lleva todo el dinero.

Pues bien, esta actividad, tradicional e inocente, es suficiente para que el empleador despida a un trabajador, según lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.
Adicionalmente, este tipo de actividades puede ser visto como juegos de azar no autorizados, que están regulados en la Ley 643 de 2001, donde se establece que el Estado tiene el monopolio sobre los mismos.
"La autoridad competente dispondrá la inmediata interrupción y la clausura y liquidación de los establecimientos y empresas que los exploten por fuera de ella, sin perjuicio de las sanciones penales, policivas y administrativas a que haya lugar y el cobro de los derechos de explotación e impuestos que se hayan causado", dice la norma.
Por una polla o una colecta, la empresa puede despedir a un trabajador con justa causa, según lo estipula el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 6, que especifica que un empleado puede ser despedido por incumplir lo establecido en el artículo 60.
"Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos", señala la norma.
¿Pueden las empresas permitir rifas, colectas o pollas?
De igual forma, el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo señala que los empleadores no pueden "hacer, autorizar o tolerar rifas, colectas o suscripciones en los sitios de trabajo".
Si lo hicieren, la empresa incurriría en una falta grave que puede conllevar acciones legales y sanciones.
No obstante, la ley no prohíbe que los compañeros de trabajo realicen estas actividades por fuera del horario laboral y de sus oficinas, mientras la actividad no interfiera en sus labores.

Estas son todas las prohibiciones a los trabajadores en Colombia
- Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados, sin permiso del empleador.
- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
- Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
- Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
- Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
- Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
- Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse.
- Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.