Contratación de personas con discapacidad en Colombia: requisitos que deben cumplir las empresas

La norma fija una cuota mínima de contratación que varía según la cantidad de trabajadores permanentes que tenga cada empresa.
Esta medida quedó establecida en la Ley 2466 de 2025, con el objetivo de impulsar la inclusión laboral y abrir más oportunidades de empleo formal para esta población.
Esta medida quedó establecida en la Ley 2466 de 2025, con el objetivo de impulsar la inclusión laboral y abrir más oportunidades de empleo formal para esta población. Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

Desde el pasado 25 de junio de 2026, las empresas privadas que cumplan ciertos requisitos deben acatar una de las nuevas disposiciones de la reforma laboral: contratar personas con discapacidad. Esta medida quedó establecida en la Ley 2466 de 2025, con el objetivo de impulsar la inclusión laboral y abrir más oportunidades de empleo formal para esta población.

La norma fija una cuota mínima de contratación que varía según la cantidad de trabajadores permanentes que tenga cada empresa. Además de realizar la contratación, los empleadores deberán verificar que el trabajador cuente con el certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y cumplir con el registro del contrato ante el Ministerio del Trabajo, siguiendo los procedimientos definidos por la ley.

Por eso, antes de iniciar cualquier proceso de contratación, lo primero que deben hacer las empresas es revisar cuántos trabajadores permanentes tienen en su nómina. Ese dato será el que determine si están obligadas a cumplir la medida y cuántas personas con discapacidad deberán tener.

¿Qué empresas deben contratar personas con discapacidad?

La obligación es para las empresas privadas con 100 o más trabajadores permanentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2466 de 2025.

La norma señala que el número de contrataciones dependerá del tamaño de la empresa:

  • Entre 100 y 500 trabajadores permanentes: deberán contratar o mantener al menos dos personas con discapacidad por cada 100 empleados.
  • Con más de 500 trabajadores permanentes: además de esa cuota inicial, deberán sumar una persona con discapacidad adicional por cada 100 trabajadores.
La obligación es para las empresas privadas con 100 o más trabajadores permanentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2466 de 2025.
La obligación es para las empresas privadas con 100 o más trabajadores permanentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2466 de 2025.Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

La cantidad de empleados se calcula sobre la planta permanente de la empresa. Esta obligación empezó a exigirse un año después de la entrada en vigencia de la reforma laboral, por lo que es aplicable desde el 25 de junio de 2026.

En el caso de las empresas con menos de 100 trabajadores permanentes, la ley no establece una cuota obligatoria. Sin embargo, eso no significa que queden exentas de garantizar la igualdad de oportunidades, evitar cualquier forma de discriminación y promover entornos laborales inclusivos para las personas con discapacidad.

Paso a paso para cumplir con la nueva obligación

Las empresas que estén dentro del grupo obligado deberán seguir unos pasos para ajustarse a la nueva norma.

  • El primero es determinar el número de trabajadores permanentes que hacen parte de la organización. Con esa información podrán establecer cuántas personas con discapacidad deben vincular para cumplir con la cuota exigida.
  • Después deberán adelantar el proceso de selección y contratación, procurando que este se desarrolle bajo criterios de igualdad, sin discriminación y garantizando las mismas oportunidades para todos los aspirantes.
  • Una vez se concrete la contratación, será necesario comprobar que el trabajador tenga el certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, ya que este documento acredita oficialmente su condición y hace parte de los requisitos previstos en la reglamentación.
  • El siguiente paso será registrar el contrato ante el Ministerio del Trabajo dentro de los plazos establecidos. Este trámite permite demostrar que la empresa está cumpliendo con la obligación de inclusión laboral prevista en la reforma.

Es importante tener en cuenta que la ley no creó un tipo especial de contrato para estos casos. Las personas con discapacidad podrán ser contratadas mediante cualquiera de las modalidades laborales existentes y tendrán los mismos derechos, prestaciones y garantías que cualquier otro trabajador.

¿Desde cuándo comenzó a regir esta obligación?

La medida empezó a ser obligatoria desde el 25 de junio de 2026, un año después de la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, que introdujo esta nueva responsabilidad para determinadas empresas privadas.

¿Las empresas con menos de 100 trabajadores deben cumplir esta cuota?

No. La obligación aplica únicamente para las empresas que tengan 100 o más trabajadores permanentes. Aun así, todas las compañías deben respetar las normas que protegen la igualdad de oportunidades y la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

¿Qué debe hacer una empresa después de contratar a una persona con discapacidad?

Además de formalizar el vínculo laboral, deberá verificar que el trabajador cuente con el certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente y realizar el registro del contrato ante el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los procedimientos establecidos.


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