¿Qué pasará con los procesos judiciales en las regiones afectadas por el terremoto en Colombia?

La rama judicial suspenderá algunas de sus funciones, le explicamos que quiere decir esta decisión.
Terremoto y decisiones de la rama judicial en Colombia.
Terremoto y decisiones de la rama judicial en Colombia. Crédito: Colprensa y Consejo Superior de la Judicatura

Luego del terremoto que sacudió a Colombia el 10 de agosto de 2026, que ha dejado alrededor de 1000 personas heridas y otras 200 fallecidas, al momento de publicado el presente artículo, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió temporalmente los términos judiciales y administrativos entre el 10 y el 14 de agosto de 2026, como medida excepcional tras el sismo de magnitud 7,4.

Esta decisión contempla que en los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial, "ubicados en Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, además de los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca)" se mantendrán cerrados mientras se evalúan daños en las instalaciones y con el fin de evitar daños en quienes trabajan en estos espacios.

Además, se espera que con esto, los edificios puedan ser revisados en su totalidad y determinar si es posible que se lleven a cabo labores y trabajos administrativos dentro de los mismos: "La suspensión busca proteger la vida e integridad de los servidores judiciales y facilitar la inspección de los daños en la infraestructura física y tecnológica, sin afectar las garantías de defensa y debido proceso".

Teniendo en cuenta lo anterior, diferentes procesos que se llevan a los despachos fueron suspendidos y esto implica que habrá retrasos en la atención a solicitudes que se llevarán a cabo.

¿Qué tipo de procesos se pausarán en la rama judicial?

De acuerdo con el documento publicado por el Consejo Superior, en su artículo 1, se suspenderán "los términos judiciales y administrativos que se adelanten ante los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial", en los puntos ya mencionados. No obstante, en su parágrafo, se indica que "se exceptúan de la suspensión prevista en el presente artículo las acciones de tutela, hábeas corpus, diligencias de control de garantías con persona capturada y las demás audiencias, trámites o diligencias judiciales que involucren personas privadas de la libertad".

Sin embargo, conviene tener en cuenta qué significa lo anterior; es decir, cómo aplica esto en la vida cotidiana. Con ello, La FM consultó a Francisco Bernate; él es docente de la Universidad del Rosario y especialista en temas judiciales. Dado el evento sísmico y teniendo en cuenta la coyuntura, el especialista indica de manera directa que esto no afectará a los procesos en sí, y que la suspensión tiene en cuenta el terremoto y piensa, en como indica el documento oficial, en la seguridad de los funcionarios.

Ejemplifica diciendo que el cambio más marcado era el siguiente: "si tenías un término que te estaba corriendo por ejemplo 10 días para contestar una demanda está suspendido". Y este tiempo se mantendrá una vez se activen las actividades del judicial el 14 de agosto, siguiendo el documento citado. Ahora, Bernate se refiere a que las prescripciones no se interrumpen.

El documento indica que las actividades se realizarán de una forma diferente durante un tiempo prudente.
El documento indica que las actividades se realizarán de una forma diferente durante un tiempo prudente.Crédito: Consejo Superior de la Judicatura

El docente universitario indica que, si usted tiene un proceso al cual le quedan seis días para culminarlo, estos seis días no se consumen en el tiempo de suspensión, sino que 'congelan' hasta que se reanuden las actividades mencionadas por el judicial.

¿Por qué otros oficios continúan activos y no se congelan?

Como se indica en el parágrafo del artículo 1, "las acciones de tutela, hábeas corpus, diligencias de control de garantías con persona capturada y las demás audiencias, trámites o diligencias judiciales que involucren personas privadas de la libertad", no se suspenderán.

Cuestionado por este punto del documento, Francisco Bernate es directo en aclarar que esto se debe a que son requerimientos que defienden "casos que tienen que ver con derechos fundamentales". Cabe destacar que los derechos fundamentales son protegidos por el Estado antes que cualquier otro y estos son los que corresponden entre el artículo 11 al 41 de la Constitución Política de Colombia, entre los que destacan temas como vida e integridad, igualdad, libertades personales y participación.


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