El manejo de las incapacidades laborales en Colombia está regulado por normas que definen responsabilidades tanto para trabajadores como para empleadores. Cuando una persona presenta una afectación de salud que le impide trabajar, debe informar al empleador y presentar la incapacidad médica. Esto permite iniciar el proceso de reconocimiento económico durante el tiempo en que no se pueden cumplir las funciones laborales.
Durante el tiempo de incapacidad, la empresa debe continuar con el pago al trabajador, mientras realiza el trámite de recobro ante la entidad correspondiente. Esta responsabilidad cambia según el origen de la incapacidad, ya sea común o laboral. Esto garantiza que el trabajador reciba el ingreso mientras se encuentra en recuperación.
Tipos de incapacidades y responsables del pago
Las incapacidades de origen común corresponden a enfermedades o accidentes que no están relacionados con el trabajo. En estos casos, los dos primeros días son asumidos por el empleador. A partir del tercer día, la EPS reconoce el pago del 66,66% del salario hasta el día 90. Entre el día 91 y el 180, el reconocimiento corresponde al 50% del salario.

Cuando la incapacidad supera los 180 días, la responsabilidad pasa al fondo de pensiones, siempre que exista un concepto médico que indique posibilidad de rehabilitación. En ese escenario, se mantiene el pago en el porcentaje que venía recibiendo el trabajador. Si no hay recuperación, se evalúa la pensión de invalidez.
Por su parte, las incapacidades de origen laboral están asociadas a accidentes de trabajo o enfermedades derivadas de la actividad laboral. En estos casos, la ARL asume el pago desde el primer día, reconociendo el 100% del salario. Este pago se realiza hasta por 180 días, con posibilidad de prórroga por un tiempo adicional si el tratamiento lo requiere.
En todos los casos, el valor que se reconoce por incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente, lo que asegura un ingreso base durante el periodo en que el trabajador no puede desempeñar sus labores.
Procedimiento, aportes y reclamaciones
El trabajador tiene la obligación de reportar la incapacidad y entregar el soporte médico. Si no cumple con este requisito, el empleador puede tomar medidas, incluida la terminación del contrato con justa causa. Por esta razón, el cumplimiento del procedimiento es necesario para evitar inconvenientes laborales.

El cálculo del pago de incapacidades se realiza con base en el Ingreso Base de Liquidación (IBC), que corresponde al salario sobre el cual se hacen los aportes al sistema de seguridad social. Esto significa que conceptos como bonificaciones o auxilios no se incluyen en el cálculo, lo que puede generar diferencias frente al ingreso habitual.
Durante el tiempo de incapacidad, el empleador debe continuar con los aportes a salud y pensión, tomando como base el valor reconocido. No se exige el pago de aportes a riesgos laborales ni de parafiscales, debido a que la incapacidad no se considera salario sino una prestación económica.
En el caso de los trabajadores independientes, la responsabilidad del pago recae en la EPS o la ARL, según el origen de la incapacidad. Cuando es de origen laboral, se reconoce un subsidio equivalente al 100% del ingreso base de cotización desde el día siguiente al evento.
Si se presentan inconvenientes en el reconocimiento o pago, el trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo para iniciar un proceso de conciliación. Si no se resuelve la situación, también puede acudir al juez laboral. Estos trámites no tienen costo y no requieren la presencia de abogado.