Dos juzgados ordenaron a Nueva EPS atender a paciente que sigue esperando una cirugía de cadera

Juan Isidro Beltrán Bermúdez espera un reemplazo total de cadera derecha desde abril de 2026. Dos juzgados de Bogotá han emitido decisiones a su favor, pero, según el expediente, la Nueva EPS no ha programado la intervención.
Nueva EPS
Nueva EPS anunciará en próximos días a su nuevo interventor. Crédito: EPS

La espera por una cirugía de reemplazo total de cadera derecha mantiene a Juan Isidro Beltrán Bermúdez, de 74 años, a la espera de una solución por parte de Nueva EPS. Aunque el procedimiento fue ordenado por su médico tratante en abril de 2026, siete meses después el paciente todavía no tiene fecha para la intervención, según denunció su hijo Juan Beltrán

La situación llegó a los juzgados de Bogotá. Dos despachos judiciales emitieron fallos de tutela a favor del paciente y ordenaron actuaciones a la EPS. Sin embargo, según la familia, las decisiones no se han materializado, agudizando el estado de salud del paciente quien se queja de intensos dolores.

El caso también motivó la apertura de un incidente de desacato por parte del Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá contra dos directivos de Nueva EPS, trámite que puede derivar en sanciones si se establece el incumplimiento de las órdenes judiciales.

Una cirugía ordenada desde abril que sigue sin programación

Juan Isidro Beltrán Bermúdez está afiliado como cotizante al régimen contributivo de Nueva EPS y reside en Bogotá. Su diagnostico es coxartrosis severa de cadera derecha, artrosis grado Tönnis III y dolor crónico intratable, con una respuesta limitada al manejo analgésico.

La condición también le ha generado una discapacidad motriz que le impide desplazarse sin ayuda.

“En abril de 2026, el médico tratante ordenó un reemplazo total de cadera derecha y se realizaron los exámenes prequirúrgicos correspondientes. No obstante, siete meses después no se había convocado una Junta Médica, asignado una fecha para la cirugía ni programado las valoraciones requeridas”, dijo.

La familia también advierte que los exámenes prequirúrgicos practicados en abril están próximos a perder su vigencia o ya estarían vencidos. Según la denuncia, Nueva EPS no había informado cuáles de ellos todavía podían utilizarse, pese a que un juez le ordenó pronunciarse sobre este asunto.

Dos tutelas y órdenes judiciales pendientes

Ante la falta de programación, el hijo del paciente, Juan Carlos Beltrán Roncancio, actuando como representante, presentó en septiembre de 2026 una primera acción de tutela ante el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá.

El 15 de septiembre, ese despacho falló a favor del paciente y ordenó a Nueva EPS programar y materializar las valoraciones por medicina interna, nutrición y dietética, trabajo social y fisioterapia. También dispuso que el caso fuera llevado a una Junta Médica de Medicina Especializada.

Un día después, el 16 de septiembre, la familia radicó dos derechos de petición ante la EPS para conocer la vigencia de los exámenes prequirúrgicos y el estado de la programación. Según advirtió, estas solicitudes no recibieron respuesta.

Ante el presunto incumplimiento de la primera decisión judicial, el 24 de septiembre se solicitó la apertura de un incidente de desacato ante el mismo juzgado.

Posteriormente, el 8 de octubre, la familia presentó una segunda tutela, esta vez ante el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, debido a la falta de respuesta a los derechos de petición.

El 16 de octubre, el Juzgado 29 abrió formalmente el incidente de desacato contra dos directivos de Nueva EPS. En su decisión, señaló que la entidad no había acreditado el cumplimiento de las órdenes impartidas en septiembre y que se había limitado a informar sobre gestiones internas, sin aportar pruebas de la programación o realización de las valoraciones médicas.

El segundo fallo llegó el 21 de octubre. El Juzgado 45 amparó el derecho de petición y ordenó a Nueva EPS responder de manera clara, precisa y de fondo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, que se realizó el 22 de octubre.

Jueces advirtieron sobre posibles sanciones

Las decisiones judiciales contienen observaciones sobre la actuación de la EPS durante los procesos.

En el auto del 16 de octubre, mediante el cual abrió el incidente de desacato, el Juzgado 29 indicó que Nueva EPS no había demostrado el cumplimiento de la sentencia del 15 de septiembre. Según el despacho, la entidad solicitó un plazo adicional para adelantar verificaciones internas, pero no presentó evidencia de que las valoraciones ordenadas estuvieran programadas o se hubieran realizado.

En esa misma providencia, el juzgado advirtió a los directivos vinculados que el trámite podría culminar con las sanciones contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que incluyen multa y arresto.

Por su parte, el Juzgado 45 dejó constancia en su fallo del 21 de octubre de que Nueva EPS guardó silencio, pese a haber sido vinculada y notificada del proceso. Por esa razón, aplicó la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y dio por ciertos los hechos expuestos por el paciente.

El despacho también señaló que la entidad no respondió la solicitud presentada por la familia ni atendió el requerimiento judicial realizado durante el trámite de tutela.

La respuesta de Supersalud y el papel de la intervención de Nueva EPS

La familia también acudió a la Superintendencia Nacional de Salud. La queja fue radicada el 6 de octubre de 2026, bajo el número PQR 20262100027505162.

La respuesta llegó el 27 de octubre. En ella, la entidad indicó que la solicitud constituiría un insumo para evaluar el cumplimiento de la normatividad del sistema de salud y determinar la eventual implementación de planes de mejoramiento, investigaciones o medidas de control.

Sin embargo, según el dossier, la comunicación no identificó a un funcionario encargado de gestionar el caso concreto, no estableció un plazo de solución ni informó sobre un requerimiento específico a Nueva EPS. La queja quedó clasificada como un problema de falta de oportunidad en citas o consultas.

El expediente también plantea un elemento institucional: Nueva EPS se encuentra intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud. De hecho, la notificación del fallo del Juzgado 45, realizada el 22 de octubre, fue dirigida, entre otros destinatarios, al agente especial interventor de la entidad.

De esta manera, el caso pone de manifiesto la situación de un usuario que acudió al organismo de vigilancia para reclamar por la atención de la EPS y cuyas órdenes judiciales también fueron comunicadas a la administración interventora de la entidad.

Siete meses de espera y una nueva verificación judicial

El 27 de octubre, la familia presentó ante el Juzgado 45 una solicitud de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato por la falta de respuesta al fallo que protegió el derecho de petición.

El despacho fijó el 3 de noviembre de 2026 como fecha para verificar si Nueva EPS había cumplido la orden judicial y según la familia no ha sido posible.

De acuerdo con la denuncia, a esa fecha el paciente acumulaba siete meses desde la orden médica sin que se hubiera programado la cirugía. Además, no tenía citas asignadas para las valoraciones ordenadas por los jueces ni fecha para la Junta Médica o para el procedimiento quirúrgico.

La documentación relacionada con el caso incluye los dos fallos de tutela, el auto de apertura del incidente de desacato, las constancias de notificación, los derechos de petición presentados el 16 de septiembre y la respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud.

La situación de Juan Isidro Beltrán Bermúdez refleja las dificultades que puede enfrentar un usuario cuando, pese a contar con una orden médica y decisiones judiciales que amparan sus derechos, continúa esperando la programación de los servicios requeridos.

Mientras se adelantan las actuaciones judiciales, el paciente sigue a la espera de que se realicen las valoraciones pendientes, se defina la vigencia de los exámenes prequirúrgicos y se establezca una fecha para el reemplazo total de cadera derecha.

La FM puso este caso en conocimiento de la Nueva EPS y la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de que pueda ser valorada frente a la urgencia de la cirugía que requiere este paciente.

Claves del tema en cuatro preguntas

¿Por qué Juan Isidro Beltrán Bermúdez espera una cirugía de reemplazo de cadera?

El paciente, de 73 años, tiene un diagnóstico de coxartrosis severa de cadera derecha, artrosis grado Tönnis III y dolor crónico intratable. Su médico tratante ordenó un reemplazo total de cadera en abril de 2026 y se realizaron los exámenes prequirúrgicos. Sin embargo, siete meses después, Nueva EPS no había programado la intervención. Su condición también le genera una discapacidad motriz que le impide desplazarse sin ayuda.

¿Qué decisiones judiciales se han emitido a favor del paciente?

Dos juzgados de Bogotá han fallado a favor de Juan Isidro Beltrán. El 15 de septiembre de 2026, el Juzgado 29 Penal del Circuito ordenó a Nueva EPS programar las valoraciones por medicina interna, nutrición y dietética, trabajo social y fisioterapia, además de llevar el caso a una Junta Médica de Medicina Especializada. Posteriormente, el 21 de octubre, el Juzgado 45 amparó su derecho de petición y ordenó a la EPS responder de fondo en un plazo de 48 horas.

¿Por qué se abrió un incidente de desacato contra directivos de Nueva EPS?

El Juzgado 29 abrió formalmente el incidente el 16 de octubre de 2026, al considerar que la EPS no había demostrado el cumplimiento de las órdenes impartidas en el primer fallo. El despacho señaló que la entidad informó sobre gestiones internas, pero no presentó pruebas de la programación o realización de las valoraciones médicas. El trámite podría derivar en sanciones de multa y arresto, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

¿Qué respuesta dio la Superintendencia Nacional de Salud y cuál es el estado del caso?

La Superintendencia respondió el 27 de octubre que la queja sería utilizada como insumo para evaluar el cumplimiento de las normas del sistema de salud y determinar posibles medidas de control. Según el dossier, no asignó un funcionario ni estableció un plazo para resolver el caso concreto. La familia también solicitó verificar el cumplimiento del segundo fallo y el Juzgado 45 fijó el 3 de noviembre de 2026 para revisar si Nueva EPS había acatado la orden. Al momento de elaboración del documento, el paciente seguía sin fecha para la cirugía ni para las valoraciones pendientes.





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