Ministerio de Salud desautoriza restricción del Instituto Nacional de Cancerología a pacientes de Nueva EPS

Según el Ministerio de Salud es importante advertir que, de mantenerse la negativa de atención, se iniciarán acciones legales, incluyendo denuncias penales y quejas disciplinarias ante los organismos de control, por la posible comisión del delito de prevaricato.
Nueva EPS
el senador Carlos Motoa aseguró que la intervención que ha implementado el Gobierno sobre la Nueva EPS ha generado un deterioro del INC. Crédito: Colprensa

El Ministerio de Salud desautorizó de manera categórica la decisión del Instituto Nacional de Cancerología de restringir temporalmente la prestación de servicios a nuevos pacientes afiliados a la Nueva EPS, al considerar que dicha medida vulnera el derecho fundamental a la salud.

La entidad en un comunicado cuestionó el pronunciamiento emitido por la directora del Instituto, Carolina Wiesner, señalando que la decisión va en contravía de lo establecido en la Ley 1751 de 2015, norma que regula el acceso a los servicios de salud como un derecho fundamental.

Según explicó el Ministerio, el artículo 5 de esta ley establece la obligación del Estado de abstenerse de tomar decisiones que afecten directa o indirectamente la salud de la población, que deterioren sus condiciones o que impliquen acciones u omisiones que puedan causar daño. En ese sentido, advirtió que negar la atención a nuevos pacientes afiliados a Nueva EPS vulnera el principio de oportunidad y afecta el acceso a servicios integrales, oportunos y de calidad.

“El comunicado emitido por el Instituto se encuentra abiertamente en contravía de la Ley 1751 de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, dijo el Ministerio.

No se puede suspender la atención

El Ministerio de Salud afirmó de forma vehemente que no se puede suspender la atención en salud.

“El artículo quinto de esta disposición determina como obligación del Estado la abstención en: (i) la afectación directa o indirecta del derecho fundamental a la salud, (ii) la adopción de decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y (iii) la realización de cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas”, sostuvo.

Asimismo, el Ministerio de Salud, recordó que el Instituto Nacional de Cancerología es una entidad adscrita al Ministerio, de acuerdo con el Decreto 4107 de 2011, por lo que no puede actuar en contravía de los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, orientados a garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud.

“Es importante advertir que, de mantenerse la negativa de atención, se iniciarán acciones legales, incluyendo denuncias penales y quejas disciplinarias ante los organismos de control, por la posible comisión del delito de prevaricato”, puntualizó.

Claves del tema en cuatro preguntas

¿Por qué el Ministerio de Salud desautorizó la decisión del Instituto Nacional de Cancerología? 

Porque consideró que la restricción en la atención a nuevos pacientes afiliados a la Nueva EPS vulnera el derecho fundamental a la salud y va en contravía de la ley.

¿Qué norma estaría siendo incumplida según el Ministerio de Salud?

La Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud y establece obligaciones del Estado para garantizar su protección.

¿Qué principio se ve afectado al negar la atención a nuevos pacientes?

El principio de oportunidad, así como el acceso a servicios de salud integrales, oportunos y de calidad.

¿Qué acciones anunció el Ministerio si continúa la negativa de atención?

El Ministerio advirtió que iniciará acciones legales, incluyendo denuncias penales y quejas disciplinarias por la posible comisión del delito de prevaricato.


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