Licencia remunerada por muerte de mascotas en Colombia: requisitos, cómo funciona y paso a paso para solicitarla

La Corte avaló un permiso remunerado por la muerte de una mascota doméstica registrada ante la empresa.
La Corte validó un permiso laboral por la muerte de una mascota doméstica registrada ante la empresa.
La Corte validó un permiso laboral por la muerte de una mascota doméstica registrada ante la empresa. Crédito: Freepik

Las mascotas se han incorporado a las familias desde hace varios años y ya no son vistas solo como animales de compañía, sino como integrantes del hogar. Por ello, su salud y su fallecimiento han adquirido relevancia para la legislación colombiana.

En ese contexto, la Corte Suprema de Justicia analizó un caso relacionado con permisos laborales y confirmó la validez de un beneficio extralegal por la muerte de una mascota doméstica. La decisión se produjo al resolver los recursos de anulación contra un laudo arbitral que puso fin a un conflicto colectivo entre una empresa y el sindicato Sintramotores y quedó consignada en la sentencia SL2375-2025.

La Sala Laboral concluyó que el tribunal de arbitramento actuó dentro de sus competencias y conforme a criterios de equidad al reconocer un permiso remunerado por el fallecimiento de una mascota registrada ante la empresa.

Licencia por muerte de mascotas en Colombia

La licencia por muerte de mascotas fue examinada por la Corte en el numeral 1.3 “Permisos remunerados (muerte de mascotas)” del laudo arbitral. En su análisis, el alto tribunal determinó que el beneficio no contraviene el ordenamiento jurídico laboral y se enmarca dentro de los beneficios extralegales que pueden concederse en procesos de negociación colectiva.

Uno de los puntos discutidos fue la definición de mascota doméstica. La empresa solicitó la anulación del laudo al considerar que el término era amplio, pero la Corte precisó que no existe ambigüedad. Según la sentencia, se trata de animales que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del ser humano y hacen parte de la convivencia del hogar.

La Sala aclaró que del concepto se excluyen animales salvajes o bravíos, la fauna silvestre, las especies prohibidas, las exóticas invasoras y, en general, aquellas cuya tenencia esté restringida por el ordenamiento jurídico. Por esta razón, el beneficio no habilita el registro de animales cuya posesión sea ilegal.

La Corte también explicó que los tribunales de arbitramento tienen competencia para conceder este tipo de permisos, ya que no solo deciden sobre cláusulas de contenido monetario, sino también sobre medidas que inciden en las condiciones de trabajo y en la relación laboral.

Cómo funciona y cómo solicitar la licencia por muerte de mascotas

El permiso remunerado consiste en un (1) día de descanso pago cuando fallece una mascota doméstica previamente registrada ante la empresa. El laudo establece que el registro corresponde a una sola mascota, requisito indispensable para acceder al beneficio.

De acuerdo con lo analizado por la Corte en la sentencia SL2375-2025, la solicitud del permiso debe cumplir con criterios básicos derivados del propio laudo y su validación judicial:

  • Que la mascota esté previamente registrada ante la empresa;
  • Que se trate de una mascota doméstica, según la definición aceptada por la Corte;
  • Que el permiso esté contemplado en una convención colectiva, un laudo arbitral o un acuerdo laboral vigente;
  • Que la solicitud se presente conforme a los procedimientos internos definidos por la empresa.

Al tratarse de un beneficio extralegal, la licencia por muerte de mascotas no reemplaza ni modifica las licencias previstas en la legislación laboral vigente ni aplica de manera automática para todos los trabajadores del país. Su reconocimiento depende de que exista una cláusula que lo contemple.

La sentencia no fija un mecanismo único para acreditar el fallecimiento de la mascota, por lo que el trámite concreto queda sujeto a lo dispuesto en las políticas internas de cada empresa o a lo pactado entre las partes. Finalmente, la Corte resaltó que el tribunal de arbitramento actuó en equidad al ajustar la solicitud inicial del sindicato, que pedía tres días de permiso, y conceder únicamente uno, razón por la cual decidió no anular el artículo del laudo y mantener vigente el beneficio.


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