¿Le pueden aumentar la hora de almuerzo con la reducción de la jornada laboral en 2026?

La reducción fue establecida en la Ley 2101 de 2021, que fijó una disminución gradual de la jornada semanal sin afectar salarios ni prestaciones sociales.
Desde el Ministerio de Trabajo también han explicado que las empresas no pueden usar la hora de almuerzo para desconocer la reducción de la jornada.
Desde el Ministerio de Trabajo también han explicado que las empresas no pueden usar la hora de almuerzo para desconocer la reducción de la jornada. Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

La reducción de la jornada laboral en Colombia tendrá un nuevo cambio desde el 15 de julio de 2026, cuando oficialmente la semana de trabajo pase a ser de 42 horas. Con ese ajuste, muchas personas comenzaron a preguntarse si las empresas podrían extender la hora de almuerzo para compensar el tiempo que dejará de trabajarse.

La reducción fue establecida en la Ley 2101 de 2021, que fijó una disminución gradual de la jornada semanal sin afectar salarios ni prestaciones sociales. El proceso empezó en 2023 con una reducción de 48 a 47 horas, luego pasó a 46 horas en 2024 y a 44 horas en 2025. Ahora, en 2026, llegará el último ajuste contemplado por la norma.

Aunque en redes sociales y grupos laborales han surgido dudas sobre posibles cambios en los horarios, la legislación colombiana mantiene una diferencia clara entre las horas de trabajo y los espacios de descanso. En otras palabras, el tiempo destinado para almorzar sigue siendo considerado un descanso y no hace parte de la jornada laboral.

Desde el Ministerio de Trabajo también han explicado que las empresas no pueden usar la hora de almuerzo para desconocer la reducción de la jornada.
Desde el Ministerio de Trabajo también han explicado que las empresas no pueden usar la hora de almuerzo para desconocer la reducción de la jornada.Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

La hora de almuerzo sigue siendo un tiempo de descanso

La ley que redujo la jornada laboral no cambió las reglas relacionadas con el almuerzo. Lo que hizo fue disminuir el máximo de horas que una persona puede trabajar a la semana. Por eso, el tiempo de descanso para comer continúa manejándose de forma independiente y se mantiene separado de la jornada laboral.

Desde el Ministerio de Trabajo también han explicado que las empresas no pueden usar la hora de almuerzo para desconocer la reducción de la jornada. El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo Jassir, ha señalado que los empleadores pueden organizar horarios y turnos, pero respetando siempre los derechos laborales.

Eso significa que las compañías sí tienen margen para reorganizar la distribución de las horas semanales, modificar turnos o ajustar jornadas, pero no pueden convertir el tiempo de almuerzo en una estrategia para extender la permanencia de los trabajadores sin aplicar realmente la reducción horaria.

Además, el Código Sustantivo del Trabajo mantiene la obligación de que existan pausas dentro de la jornada. Ese espacio de descanso puede variar dependiendo de cada empresa y del tipo de actividad que desempeñen los empleados.

La reducción fue establecida en la Ley 2101 de 2021, que fijó una disminución gradual de la jornada semanal sin afectar salarios ni prestaciones sociales.
La reducción fue establecida en la Ley 2101 de 2021, que fijó una disminución gradual de la jornada semanal sin afectar salarios ni prestaciones sociales.Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

Los horarios sí podrían cambiar en algunas empresas

Con la entrada en vigencia de las 42 horas semanales, muchas compañías tendrán que reorganizar sus horarios internos. Algunas podrían reducir minutos diarios de trabajo, mientras otras optarían por eliminar jornadas de los sábados o redistribuir el tiempo durante la semana.

En Colombia no existe una norma que obligue a dar exactamente 30 minutos o una hora de almuerzo. Cada empresa maneja sus propios tiempos de descanso de acuerdo con sus necesidades operativas y los acuerdos laborales internos.

Sin embargo, las autoridades laborales han insistido en que cualquier ajuste debe ser razonable. Es decir, el empleador no puede aumentar de manera excesiva el tiempo de almuerzo solo para aparentar que está cumpliendo con la reducción de la jornada.

La Ley 2101 también permite que las empresas distribuyan las 42 horas en máximo seis días a la semana y con jornadas flexibles. En algunos casos, incluso podrán existir horarios diarios diferentes, siempre que se respeten los límites legales y los descansos obligatorios.

La reducción laboral no afecta el salario

Uno de los puntos que más ha repetido el Gobierno es que la reducción de la jornada laboral no puede convertirse en una excusa para bajar salarios. La ley establece de manera expresa que los trabajadores deben seguir recibiendo el mismo sueldo y manteniendo sus prestaciones sociales.

La medida aplica principalmente para trabajadores del sector privado cobijados por el Código Sustantivo del Trabajo. Algunos regímenes especiales y ciertos servidores públicos manejan condiciones distintas frente a las jornadas laborales.

Con la llegada de 2026, las empresas deberán adaptar completamente sus esquemas de trabajo al nuevo límite semanal. Eso incluye ajustes en turnos, horarios y distribución de tiempo, pero sin afectar los derechos de los trabajadores.

Claves del tema

¿La empresa puede aumentar la hora de almuerzo para compensar las horas?

No. Las empresas pueden reorganizar horarios y turnos, pero no utilizar la hora de almuerzo para evitar aplicar la reducción de la jornada laboral establecida por la ley.

¿La reducción de la jornada laboral baja el salario?

No. La Ley 2101 de 2021 establece que la disminución de horas laborales no afecta salarios, prestaciones sociales ni derechos adquiridos de los trabajadores.

¿Desde cuándo Colombia tendrá jornada laboral de 42 horas?

La jornada laboral de 42 horas semanales empezará a regir desde el 15 de julio de 2026, cuando entre en vigencia el último ajuste previsto en la ley.

Fuentes oficiales: Ley 2101 de 2021 y Código Sustantivo del Trabajo. (normograma.mintic.gov.co)


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