Los nuevos lineamientos para la interrupción voluntaria del embarazo que definió MinSalud

MinSalud dijo que el pronunciamiento de la Corte mantiene la posibilidad de interrumpir voluntariamente el embarazo sin límite de gestación.
Embarazo
Embarazo Crédito: Pexels / Leah Kelley

El Ministerio de Salud, mediante una circular afirmó que se garantiza de forma segura la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación, manteniendo las tres causales despenalizadas en el año 2006 sin límite de gestación.

La directora de Promoción y Prevención, Johanna Barbosa, afirmó que con este documento se da cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-055 de 2022.

“El Ministerio de Salud emite la circular 044 de 2022, dando alcance a una orden de la Corte Constitucional bajo la Sentencia C-055 del presente año, en la cual se garantiza de forma segura a todas las mujeres del territorio nacional el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación y por su puesto en las tres causales despenalizadas de aborto desde el año 2006”, indicó.

Lea: MinSalud advierte que siguen barreras para interrupción voluntaria del embarazo

Destacó que la sentencia modifica el artículo 122 del Código Penal despenalizando el aborto cuando se realiza hasta la semana 24 de gestación, teniendo en cuenta las tres causales despenalizadas.

Dijo que el objetivo principal es prevenir y reducir al máximo las complicaciones y muertes en mujeres por acceso a sitios clandestinos en los que se practican abortos sin garantizar las condiciones de seguridad y por supuesto de las condiciones de habilitación vigentes en Colombia.

El Ministerio de Salud dijo que el pronunciamiento de la Corte mantiene la posibilidad de interrumpir voluntariamente el embarazo sin límite de gestación, conservando las tres causales despenalizadas, esto es: cuando se pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, cuando existe grave malformación del feto que haga inviable la vida, o cuando el embarazo sea resultado de una violación, incesto o inseminación no consentida.

“La circular da alcance a lo ordenado en la Sentencia C-055 de 2022 que exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso”, explicó.

Sostuvo que además se busca evitar los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia.

“Pero también se busca que se proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de la Sentencia”, puntualizó.

Lea más: La ley que reconoce y garantiza el derecho de la mujer durante el embarazo

Orientaciones

El Ministerio de Salud señaló en la circular dirigida a todas las secretarías de salud municipales, departamentales y distritales y demás entidades encargadas de la prevención del embarazo que se debe fortalecer la implementación de las intervenciones dirigidas a las personas, familias y comunidades, que permitan el acceso a información sobre los derechos sexuales y los derechos reproductivos.

Dijo además que se deben mantener las intervenciones dirigidas a identificar, prevenir y actuar frente a la violencia física y sexual, garantizando el acceso a los servicios dispuestos para su atención, buscando la reducción del número de embarazos no deseados y el aborto inseguro.

Se estipula que tienen que promover y garantizar la prestación de servicios para la atención en salud materna, planificación familiar y anticoncepción a través de herramientas como la prevención y atención de la violencia física y sexual, la asesoría en anticoncepción en un marco de derechos.

A esto se le suma acceso a métodos anticonceptivos inmediatamente después del evento obstétrico, y acceso a los procedimientos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo ((VE) en condiciones de calidad.

Garantizar la prestación de los servicios relacionados con la salud para la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los términos definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022.

“Dicha atención integral en salud no deberá imponer barreras o demoras para la prestación del servicio, de conformidad con las indicaciones técnicas contenidas en la Resolución 3280 de 2018 que adopta el Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, que incluye indicaciones para la atención en salud, así como el deber informar a las mujeres frente a los procedimientos de interrupción del embarazo y la asesoría y provisión anticonceptiva post aborto, así como las opciones que se tienen frente a la gestación”, explicó.

Apuntó que también tendrán que desarrollar las demás acciones de gestión de la salud pública, intervenciones colectivas e individuales para garantizar la atención en salud de la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones de no punibilidad definidas por la Honorable Corte Constitucional y teniendo en cuenta las responsabilidades de cada uno de los actores del Sistema de Salud.


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