Entre enero y junio de cada año, los propietarios de inmuebles en Colombia deben pagar el impuesto predial. Este tributo se recauda a través de la Secretaría de Hacienda de cada ciudad o municipio y su valor depende del avalúo catastral de cada propiedad, ya sea una vivienda, un terreno o un local comercial. Sin embargo, no todos los ciudadanos están obligados a pagarlo.
El impuesto predial es una de las principales fuentes de ingresos de los municipios y distritos del país. Gracias a este recaudo, las alcaldías pueden financiar servicios públicos, ejecutar obras y ofrecer programas sociales para la comunidad. La Ley 44 de 1990 establece que cada municipio es responsable de su cobro y de fijar las reglas aplicables.
La norma también señala que “los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo el Impuesto Predial Unificado a que se refiere esta Ley”, según lo dispuesto en el artículo 2.

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
El pago del impuesto predial no recae únicamente sobre el propietario reconocido legalmente. La ley contempla otros responsables tributarios, entre los que se encuentran:
- El propietario: quien cuenta con la documentación legal que acredita que el predio le pertenece.
- El poseedor: quien ocupa y utiliza el inmueble como si fuera suyo, aunque no tenga título legal.
- El usufructuario: quien tiene derecho a usar y disfrutar la propiedad con autorización del propietario, condición que debe demostrarse con el certificado de libertad.
- Fideicomitentes y beneficiarios: personas que poseen un inmueble dentro de un patrimonio autónomo administrado por otra entidad.
- Tenedores: personas o instituciones con permiso temporal para usar inmuebles públicos.
- Entidades financieras: en casos de propiedades adquiridas mediante leasing.
Aunque esta lista cubre a la mayoría de los obligados, existen exenciones relevantes, especialmente para viviendas de estratos bajos y ciertos bienes de uso público o religioso.
¿Cómo se calcula el valor del impuesto predial?
El avalúo catastral es la base para calcular el impuesto predial. Este mecanismo técnico permite estimar el valor del inmueble teniendo en cuenta su ubicación, área, características estructurales, entorno socioeconómico y el comportamiento del mercado inmobiliario, con el objetivo de reflejar un valor justo.
De acuerdo con la Ley 140 de 2024, “el valor de un predio, en ningún caso, podrá ser inferior al 60 % del valor comercial ni superar el valor de este mismo”. Esto establece límites mínimos y máximos para evitar incrementos desproporcionados en el cobro del impuesto.

Propiedades exentas del pago del impuesto predial
No todos los inmuebles deben pagar el impuesto predial. Entre los casos más comunes de exención se encuentran:
- Viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo catastral inferior a 16 salarios mínimos.
- Salones comunales de las Juntas de Acción Comunal.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no pertenezcan a parques cementerios.
- Inmuebles de la Iglesia Católica, como templos, capillas, casas curales, conventos, monasterios y seminarios.
- Propiedades de otras iglesias o comunidades religiosas reconocidas por el Estado.
- Bienes de uso público, como parques naturales e instalaciones estatales.
- Predios de instituciones humanitarias y de seguridad, entre ellas la Defensa Civil, la Cruz Roja, la Policía, instalaciones militares, hospitales centrales y edificaciones de la Rama Judicial.