Ministerio de Vivienda aclara límites sobre el uso de parqueaderos en conjuntos residenciales

Uno de los argumentos más frecuentes entre quienes hacen uso indebido de estos espacios es el pago de las cuotas de administración.
Uno de los argumentos más frecuentes entre quienes hacen uso indebido de estos espacios es el pago de las cuotas de administración.
Uno de los argumentos más frecuentes entre quienes hacen uso indebido de estos espacios es el pago de las cuotas de administración. Crédito: Freepik

El uso de los parqueaderos para visitantes dentro de los conjuntos residenciales ha sido, durante años, motivo de peleas entre vecinos y administraciones. Es por eso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitieron una advertencia clara y es que estos espacios no pueden ser utilizados por propietarios o residentes como si fueran de uso personal, incluso cuando estén desocupados.

La entidad explicó que los parqueaderos destinados a visitantes cumplen una función específica en los proyectos residenciales y que su mal manejo no solo afecta la convivencia, sino que también incumple la norma que regula la propiedad horizontal en el país.

Qué dice la ley sobre los parqueaderos de visitantes

De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, los parqueaderos para visitantes son de uso general, tal como lo establece la Ley 675 de 2001. Esta norma regula el régimen de propiedad horizontal y señala que estos espacios pueden ser utilizados por terceros, como familiares, amigos o personal de servicios.

El Ministerio también aclaró que el hecho de que un parqueadero de visitantes permanezca libre durante varias horas no cambia la manera en que se debe utilizar.
El Ministerio también aclaró que el hecho de que un parqueadero de visitantes permanezca libre durante varias horas no cambia la manera en que se debe utilizar. Crédito: Freepik

En ese sentido, la cartera de Vivienda ha sido enfática en que no se pueden apropiar de estos parqueaderos. Su uso es comunitario, lo que significa que están pensados para quienes lleguen a los conjuntos por visitas o estancias cortas y no para reemplazar la falta de parqueadero privado de los residentes.

El Ministerio también aclaró que el hecho de que un parqueadero de visitantes permanezca libre durante varias horas no cambia la manera en que se debe utilizar. Que el lugar esté disponible no genera derechos de uso y no puede interpretarse como una autorización tácita.

Cuotas de administración y una creencia equivocada

Uno de los argumentos más frecuentes entre quienes hacen uso indebido de estos espacios es el pago de las cuotas de administración. Frente a esto, el Ministerio recordó que dicho pago no otorga derechos adicionales sobre las zonas comunes que ya tienen un uso definido.

En el pago de la administración está incluido el servicio de aseo general del conjunto, pero no da pie para modificar el uso de estas áreas. Utilizar un parqueadero de visitantes como si fuera propio afecta la licencia de construcción y contradice las normas urbanas.

Entre las medidas que pueden adoptarse están las sanciones económicas, siempre que estén previstas en el reglamento de propiedad horizontal y se respete el debido proceso.
Entre las medidas que pueden adoptarse están las sanciones económicas, siempre que estén previstas en el reglamento de propiedad horizontal y se respete el debido proceso.Crédito: Freepik

Hacer uso indebido de los parqueaderos, según la entidad, genera tensiones dentro de los consejos de administración, especialmente cuando algunos residentes consideran que, ante la ausencia de visitantes, pueden disponer libremente del espacio. Sin embargo, el Ministerio fue claro en señalar que el uso seguido o permanente de estos parqueaderos es una ocupación indebida de bienes comunes.

Qué pueden hacer las administraciones y qué sanciones aplican

Para enfrentar esta situación, el Ministerio de Vivienda recordó que las administraciones de las copropiedades tienen la facultad y la responsabilidad de regular el uso de los parqueaderos de visitantes. Estas reglas deben quedar claramente establecidas en los reglamentos de convivencia y socializarse con todos los residentes.

Entre las medidas que pueden adoptarse están las sanciones económicas, siempre que estén previstas en el reglamento de propiedad horizontal y se respete el debido proceso. También se pueden fijar tiempos máximos de permanencia y establecer cobros cuando estos sean excedidos, una decisión que debe ser autorizada por la Asamblea General de Copropietarios.

En casos de abuso reiterado, la administración incluso puede restringir el acceso de vehículos de residentes a las zonas destinadas exclusivamente para visitantes, como una medida para garantizar el cumplimiento de la norma.


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