Fuerte golpe a las EPS: Corte ordena cubrir costos de estos servicios esenciales para garantizar atención a afiliados

Se analizaron tres tutelas que fueron presentadas por personas que solicitaban servicios como cuidador, enfermería en casa y transporte hacia otros municipios.
Estas decisiones son para que los pacientes no solo tengan una orden médica, sino que realmente puedan cumplirla sin que el dinero lo impida.
Estas decisiones son para que los pacientes no solo tengan una orden médica, sino que realmente puedan cumplirla sin que el dinero lo impida. Crédito: Colprensa / Freepik

La Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre el acceso a la salud y dejó claro que las EPS no pueden poner barreras cuando un paciente necesita apoyo para cumplir con su tratamiento. La decisión se dio tras revisar varios casos en los que afiliados no recibieron servicios importantes para poder asistir a citas médicas o continuar con sus procesos de atención.

Se analizaron tres tutelas que fueron presentadas por personas que solicitaban servicios como cuidador, enfermería en casa y transporte hacia otros municipios. Según los casos, que las EPS se negaran, terminaron afectando los derechos básicos como la salud, la vida digna y la seguridad social, lo que llevó a que el alto tribunal interviniera.

El pronunciamiento para reforzar otras decisiones: no basta con autorizar tratamientos si el paciente no tiene cómo llegar o sostener el proceso.
El pronunciamiento para reforzar otras decisiones: no basta con autorizar tratamientos si el paciente no tiene cómo llegar o sostener el proceso.Crédito: Freepik

Qué servicios entran en la decisión

Al revisar los expedientes, la Corte encontró que las entidades estaban negando apoyos con argumentos similares. Estos fueron los principales motivos que usaron las EPS:

  • Que el servicio no estaba dentro del Plan de Beneficios en Salud.
  • Que no había una orden médica específica.
  • Que el usuario no demostró falta de recursos económicos.

Frente a esto, el tribunal aclaró en que ninguna de estas razones puede estar por encima del acceso real a la atención médica, sobre todo cuando el servicio es necesario para que el tratamiento se lleve a cabo.

Lo que deben hacer ahora las EPS

En dos de los tres casos, la Corte dio órdenes puntuales que marcan cómo deben actuar las entidades en adelante. Entre las principales medidas están:

  • Realizar una valoración médica en un plazo definido para establecer cómo debe hacerse el traslado del paciente.
  • Autorizar el transporte intermunicipal e intraurbano para asistir a citas y tratamientos.
  • Cubrir gastos de alimentación y alojamiento cuando sea necesario permanecer más de un día fuera del lugar de residencia.
La decisión se dio tras revisar varios casos en los que afiliados no recibieron servicios importantes para poder asistir a citas médicas o continuar con sus procesos de atención.
La decisión se dio tras revisar varios casos en los que afiliados no recibieron servicios importantes para poder asistir a citas médicas o continuar con sus procesos de atención.Crédito: Freepik

Estas decisiones son para que los pacientes no solo tengan una orden médica, sino que realmente puedan cumplirla sin que el dinero lo impida.

También se reiteró que servicios como el cuidado en casa o la enfermería domiciliaria deben entregarse cuando se compruebe su necesidad. Esto debe definirse a partir de una evaluación médica, que determine el nivel de apoyo que requiere cada persona.

Un mensaje directo para evitar más barreras

La Corte hizo un llamado general. Tanto las EPS como los jueces deben evitar negar este tipo de apoyos cuando exista el derecho a recibirlos, ya que hacen parte del acceso completo a los servicios de salud.

El pronunciamiento para reforzar otras decisiones: no basta con autorizar tratamientos si el paciente no tiene cómo llegar o sostener el proceso. Por eso, estos servicios complementarios pasan a ser parte del mismo derecho a la atención.

¿Qué tipo de servicios deben garantizar las EPS según la Corte Constitucional?

La decisión establece que las EPS deben asegurar no solo el tratamiento médico, sino también los apoyos necesarios para que el paciente pueda cumplirlo. Esto incluye servicios como transporte para asistir a citas, cuidador, enfermería domiciliaria y, en algunos casos, gastos de alimentación y alojamiento cuando el usuario deba desplazarse fuera de su lugar de residencia.

¿Pueden las EPS negar estos servicios por no estar en el Plan de Beneficios en Salud?

No. La Corte fue clara en que razones como que el servicio no esté incluido en el Plan de Beneficios, la falta de una orden médica específica o la ausencia de pruebas sobre la situación económica del paciente no pueden ser excusas para negar apoyos cuando estos son necesarios para garantizar el acceso efectivo a la salud.

¿Qué deben hacer ahora las EPS frente a solicitudes de este tipo?

Las EPS están obligadas a realizar una valoración médica oportuna para determinar las necesidades del paciente y, con base en ello, autorizar los servicios requeridos. Además, deben garantizar el transporte intermunicipal o urbano cuando sea necesario y cubrir otros gastos asociados al tratamiento, con el fin de evitar que factores económicos impidan que la persona reciba atención médica adecuada.


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