Corte Suprema define cuándo el trabajo de las empleadas domésticas es explotación

La Corte Suprema precisó cuándo el servicio doméstico se convierte en explotación laboral y ratificó una condena por trata de personas en Colombia.
Empleada doméstica
La víctima fue sometida a jornadas extensas, sin descanso ni salario, bajo condiciones que la justicia calificó como servidumbre doméstica. Crédito: Freepik

Los empleados del servicio doméstico son aquellas personas que apoyan en diferentes tareas requeridas en un hogar, como limpieza, cocina, lavandería, planchado y cuidado de niños.

De acuerdo con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales del Gobierno, deben ser contratados por medio de un contrato de trabajo y nunca con un contrato de prestación de servicios, establecido según las necesidades del empleador. La retribución para la persona que presta el servicio debe ser igual o superior a un salario mínimo mensual legal vigente.

A estos trabajadores se les puede pagar en especie (alimentación y vivienda), pero la proporción no puede ser superior al 30 %. Además, deben recibir todas las prestaciones sociales, como prima de servicios, cesantías con sus intereses, dotación y vacaciones.

Teniendo en cuenta este panorama, la Corte Suprema de Justicia definió con claridad los derechos de este tipo de trabajadores y aclaró cuándo el servicio doméstico puede considerarse explotación.

Empleada doméstica
El servicio doméstico debe formalizarse con contrato laboral, salario mínimo o superior y prestaciones completas; la Corte Suprema aclaró sus derechos y límites frente a la explotación.Crédito: Freepik

Corte Suprema definió cuándo el servicio doméstico se vuelve explotación

El alto tribunal tomó su determinación al analizar la actuación de una mujer que pagó los pasajes de una joven indígena para que viaje desde Mitú a Bogotá, con el pretexto de vincularla como empleada doméstica interna, ofreciéndole techo y alimentación, con un salario de $250.000 pesos mensuales.

La joven aceptó, pero al llegar a la ciudad se dio cuenta de que las cosas eran diferentes a como se las habían prometido. En su vivienda, la mujer le asignó tareas domésticas en jornadas de seis de la mañana a diez de la noche, sin días de descanso; no le permitía contacto con sus familiares ni con nadie; tampoco le permitía salir de la casa, pues la dejaba bajo llave cuando no estaba.

Además, la mujer le impuso a la joven indígena una deuda de $5 millones de pesos por romper un objeto decorativo de la casa, advirtiéndole que debía continuar trabajando sin recibir remuneración hasta que cumpliera con ese pago.

La decisión de la Corte Suprema

En su sentencia SP1033-2023, el alto tribunal recordó que la trata de personas es un delito en Colombia, que se configura si una persona obtiene beneficio de otra mediante explotación sexual, trabajos forzados, servidumbre, esclavitud, extracción de órganos, entre otros.

Aclaró, además, que no todos los incumplimientos a las condiciones del contrato son considerados como trata de personas. "Este delito se materializa únicamente en aquellos casos que, como este, tengan la intensidad y las dimensiones para acreditar que la ejecución de las conductas rectoras de captar, trasladar, acoger o recibir tienen como fin la materialización de una forma de explotación", dijo la Corte en su sentencia.

Corte Suprema
La Corte Suprema estableció que el servicio doméstico se convierte en explotación cuando hay control, jornadas excesivas, aislamiento y ausencia de pago, como en este caso de trata de personas.Crédito: Foto: Corte Suprema

¿Qué pasó con la mujer?

La joven indígena finalmente logró comunicarse con su familia y abandonar la vivienda tras un mes y una semana siendo víctima de explotación.

La Fiscalía General de la Nación, al conocer el caso, imputó a la mujer y la llevó a juicio, razón por la cual fue condenada a 158 meses de cárcel por el delito de trata de personas. Pero la condenada llevó el caso hasta la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.

Allí, el alto tribunal mantuvo la condena contra la mujer al determinar que el caso estructuró una situación de explotación laboral en forma de servidumbre doméstica, que, según las normas internacionales, se considera una forma de esclavitud.


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