Si Catalina Giraldo Silva tiene tanta fe en las instituciones como en su cruzada por morir bajo sus propias condiciones, la Corte Constitucional le dio un aliento merecido. Una sala de selección de tutelas le dio paso a que el tribunal más poderoso de Colombia se pronuncie sobre el primer caso de suicidio médicamente asistido en el país.
La meta de Giraldo no se basa en un impulso, sino en reflexiones aleadas con años de tratamientos sin éxito. La psicóloga de treinta años se convirtió en el símbolo de los obstáculos legales para el desarrollo del concepto de dignidad, que la Corte ha definido en tres ejes: vivir bien, vivir como se quiera y vivir sin humillaciones.
Jurídica e históricamente, la dignidad humana ha sido la base de otros derechos fundamentales, como morir dignamente. La Corte ha abierto la puerta a la eutanasia, avalada desde 1997, cuando concluyó que no existe “nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos”.
Y al suicidio médicamente asistido, despenalizado en 2022. El vacío legal aspira a dar un vuelco con la historia de Catalina Giraldo. “Mi dolor es tan difícil de contar como las heridas y cicatrices en mi cuerpo”, expresó la bogotana en un video que el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Desclab, compartió.
Desclab y la propia Catalina le pidieron a la Corte Constitucional que seleccione su caso, no solo para que acabe con su sufrimiento, sino para que enlose un camino reglamentario que luego puedan tomar otras personas. “Yo, Catalina, tomo el control del fin de mi vida”, zanjó la mujer, con un tono sereno y expectante.
La Corte le respondió. La magistrada Lina Escobar y el magistrado Juan Carlos Cortés anunciaron este jueves, 28 de mayo, la selección del caso de la psicóloga, con tecnicismos que ratifican que su caso es innovador y que es prioritario “aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental”, como la muerte digna.
Catalina Giraldo convirtió su sufrimiento en una batalla jurídica por la muerte digna
Giraldo Silva está diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. Ha pasado un tercio de su vida lidiando con el sufrimiento, con esquemas farmacológicos, psicoterapia —que conoce de cerca por su carrera—, infusiones y hospitalizaciones.
Agotada, en octubre de 2025 le solicitó a Sanitas, la EPS que la atiende junto a otros 5,8 millones de usuarios, permitirle morir. Envió un derecho de petición con seis solicitudes claras y expuso “un sufrimiento físico y psíquico incompatible con la idea propia de vida digna”. El objetivo era que la entidad autorizara su suicidio.
La asistencia médica al suicidio se diferencia de la eutanasia en las labores del personal médico. En la eutanasia, el profesional realiza el procedimiento; en el suicidio asistido, proporciona el medio para que el paciente, a quien acompaña, lo lleve a cabo. Sanitas le respondió a Catalina que no cumplía los requisitos para una eutanasia.
Es decir, aunque la bogotana buscaba decidir sobre su muerte, la EPS le contestó según las formalidades de un mecanismo distinto. “La Sentencia C-164 de 2022 de la Corte Constitucional reconoció el derecho a morir dignamente mediante asistencia médica al suicidio”, admitió Sanitas en su contestación.
“Sin embargo, la misma Corte condicionó su aplicación a la expedición de una reglamentación específica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual a la fecha no ha sido admitida”, añadió la EPS, que insistió en que “no se encuentra facultada legalmente para autorizar o realizar” un suicidio asistido.
La mujer radicó su petición el 17 de octubre. La EPS replicó el 12 de noviembre. Ante la demora de casi un mes, Giraldo presentó una tutela alegando una vulneración a su derecho de petición. El Juzgado Trece Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá negó la demanda en un fallo de trece páginas el 18 de noviembre.
La EPS se negó a acompañar la muerte que pedía Catalina
Tania Molinello Nieves, la juez, no estudió el fondo del amparo: el acceso de Catalina a la muerte digna. Se escudó en “la carencia actual del objeto”, una figura jurídica que dice que no hay por qué revisar profundamente las razones de un litigio cuando los hechos que lo provocaron desaparecen, precisamente por tres razones.
Una de ellas es el “hecho superado”, o sea, la satisfacción de las pretensiones de la tutela. La “carencia actual de objeto por hecho superado” que aparece en el fallo de la juez Molinello se basa, sencillamente, en que Sanitas respondió el derecho de petición, sin importar que no accediera a la muerte que Giraldo solicitaba.
El fallo era de primera instancia. Catalina, de treinta años, no lo impugnó. Tampoco lo hizo su abogado, Lucas Correa Montoya, del Desclab. El juzgado le envió el expediente a la Corte Constitucional, como deben hacerlo todos los despachos por ley. La Corte, el 27 de marzo, pudo haber elegido el proceso de Giraldo por varias razones.
Pero en principio no lo hizo. La Sala de Selección de Tutelas Tres de 2026, integrada por los magistrados Carlos Camargo —ex defensor del pueblo— y Vladimir Fernández —exsecretario jurídico de la Presidencia de Gustavo Petro—, no escogió el caso de Catalina, lo que bloqueó inicialmente la posibilidad de profundizar en el debate.
La Corte se cimenta en criterios objetivos —asuntos novedosos o necesidad de aclarar derechos fundamentales— y subjetivos —urgencia de protección de derechos, enfoques diferenciales o insistencias— para seleccionar tutelas. Cuando elige un expediente, explica brevemente por qué, a diferencia de cuando no.
Con la historia de Catalina, la Corte enfatizó en dos pautas objetivas: es un caso novedoso y sirve para aclarar el contenido y el alcance de un derecho fundamental, la muerte digna. Y en una regla subjetiva: la “urgencia de proteger un derecho fundamental”. La presidenta del Tribunal, Paola Meneses, será la ponente.
La justicia ha rechazado las tutelas de Catalina Giraldo por razones formales, no de fondo
Una sala de selección puede escarbar entre más de cincuenta mil expedientes, discutir impedimentos, persistir en la necesidad de escoger una u otra tutela, y debatir antes de exponer sus resultados. La del 27 de marzo decidió revisar unos cuarenta casos, incluyendo el de la politóloga, docente y activista Karol Solís Menco.
Solís participó en las protestas pacíficas que buscaban desmontar el peaje Papiros, entre Puerto Colombia y Barranquilla, en Atlántico. La Policía la agredió en un operativo, la tocó en sus partes íntimas y le impuso un comparendo. La docente quiere tumbar la sanción, poniendo de presente violencia de género.
Camargo y Fernández tomaron la tutela de Karol Solís entre 90,8 mil más. No hicieron lo mismo con el primer amparo de Catalina Giraldo. El contraste entre las dos batallas legales se achicó a finales de mayo, en la quinta sala de selección de la Corte. La cuarta fue el 30 de abril, con el magistrado Héctor Carvajal y la magistrada Natalia Ángel.
El 6 de abril, diez días después de la tercera sala de selección, la Corte Constitucional programó la cuarta, entregándole a Carvajal y Ángel más de 70,7 mil expedientes para disecar entre los radicados del 2 al 27 de marzo de 2026. Cuatro meses atrás, en noviembre de 2025 Catalina Giraldo y Lucas Correa presentaron una tutela más.
La demanda —contra Sanitas, el Congreso de la República, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud— llegó al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que el 3 de diciembre la declaró improcedente. La justicia, de nuevo, se basó en un formulismo para frenar los planes de Catalina.
Esa vez el derecho fundamental invocado no fue el de petición, el de la tutela que la Corte descartó, sino el de morir dignamente. El Juzgado Veintisiete le envió al tribunal más poderoso de Colombia el expediente el 28 de enero. La secretaría general le dio un radicado —un número de identificación— el 8 de abril.
La Corte Constitucional eligió finalmente el caso de Catalina Giraldo para definir el alcance del suicidio asistido
La quinta sala de selección del 2026, con el magistrado Juan Carlos Cortés —del ala más liberal de la Corte— y la magistrada Lina Escobar —conocedora de las tres ramas del poder público—, recibió el 4 de mayo el expediente de la segunda tutela, que a su vez fue una segunda oportunidad para la inédita riña jurídica de Giraldo Silva.
“Estoy convencida de que el suicidio puede ser un acto protegido, seguro y acompañado”, dijo la profesional de la salud mental en el video que el Laboratorio Desclab difundió. La muerte, en ese sentido, “no debe ser un acto violento ni traumático para la persona que decide quitarse la vida”.
Desclab aseguró en su cuenta de X que la Defensoría del Pueblo, varias facultades de Derecho y organizaciones sociales que trabajan por el derecho a la muerte digna le pidieron a la Corte Constitucional que seleccionara el que describen como el primer caso de asistencia médica al suicidio en Colombia y Latinoamérica.
El caso de la psicóloga muestra “una paradoja jurídica que en Colombia hemos vivido antes”, como describe el Laboratorio: “un mecanismo constitucionalmente permitido para ejercer el derecho a morir dignamente que, en la práctica, no se puede materializar”. El contrasentido anhela una ruta de escape.
Giraldo tiene una maestría en terapias de tercera generación. Sufre constantemente de insomnio, pesadillas, opresión en el pecho y agotamiento físico. Ha perdido parte de su memoria, se ha autolesionado y ha aprendido a identificar riesgos para buscar ayuda.
Mientras permanece atrapada entre su voluntad y la inoperancia, espera una respuesta que el sistema aún no sabe —o no ha querido— darle. “A pesar de los esfuerzos de esconder lo obvio, la gente intenta suicidarse, y muchos lo logran”, salda.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre el caso de Catalina Giraldo?
La Corte Constitucional seleccionó la tutela de Catalina Giraldo Silva, una psicóloga bogotana que busca acceder al suicidio médicamente asistido, un procedimiento despenalizado desde 2022 pero todavía sin reglamentación en Colombia. La decisión abre la puerta a que el alto tribunal defina el alcance práctico del derecho a morir dignamente mediante asistencia médica al suicidio.
¿Qué diferencia existe entre eutanasia y suicidio médicamente asistido?
En la eutanasia el procedimiento es realizado directamente por un profesional de la salud, mientras que en el suicidio médicamente asistido el personal médico entrega y supervisa el medio para que el propio paciente ejecute la decisión. Aunque la Corte Constitucional despenalizó la segunda figura en 2022, el Ministerio de Salud aún no ha expedido reglas claras para aplicarla.
¿Por qué Sanitas negó la solicitud de Catalina Giraldo?
La EPS respondió la petición de Catalina bajo los criterios de eutanasia y argumentó que no existe una reglamentación específica que le permita autorizar o practicar un suicidio asistido. La defensa de la psicóloga sostiene que ahí existe una paradoja jurídica: la Corte reconoció el derecho, pero el Estado todavía no ha creado el mecanismo para ejercerlo realmente.
¿Qué podría cambiar con este caso sobre muerte digna en Colombia?
La tutela de Catalina Giraldo puede convertirse en la primera gran decisión de la Corte Constitucional sobre suicidio médicamente asistido en Colombia y Latinoamérica. El tribunal estudiará si la ausencia de regulación vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, la autonomía personal y el acceso efectivo a una muerte digna para pacientes con sufrimientos graves y persistentes.