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Muchos ministros y funcionarios de Petro no están de acuerdo con la Constituyente

Así está el ambiente en el Gobierno con propuesta de Petro para convocar una Constituyente.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Marzo 19, 2024 - 06:45
Gustavo Petro, presidente de Colombia
Gustavo Petro, presidente de Colombia
Colprensa

Los Secretos de Darcy Quinn reveló cómo está el ambiente en el Gobierno con la propuesta que hizo el presidente Gustavo Petro de convocar a una Constituyente. 

Después de consultar off the record a varios funcionarios, no están entusiasmados con la idea de la Constituyente y no creen que sea el camino a seguir. Sin embargo, van a hacer caso y muchos ni siquiera creen que alcancen a llegar a la Constituyente. 

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Poner en marcha el poder constituyente consistiría, entre otras cosas, en acudir a las bases comunitarias para que expresen su voluntad de cambio, lo que se puede lograr mediante mecanismos de participación ciudadana como los Cabildos Abiertos. 

Los cabildos abiertos en Colombia operan como un mecanismo de participación ciudadana en el cual la comunidad puede intervenir directamente en la toma de decisiones sobre asuntos que les afectan. Su operación se rige por la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y otras disposiciones legales y constitucionales pertinentes. A continuación, se detallan algunos aspectos sobre cómo operan los cabildos abiertos en Colombia: 

  • Inscripción y Promoción: Los ciudadanos interesados en adelantar un cabildo abierto deben inscribir la iniciativa ante la Registraduría correspondiente. 

  • Recolección de Apoyos: Los promotores del cabildo abierto deben recolectar apoyos ciudadanos. El plazo para la recolección de apoyos depende de la fecha de celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, o de las Juntas Administradoras Locales. 

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  • Certificación de Apoyos y Cumplimiento de Requisitos: Los registradores del Estado Civil tienen la facultad de certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática. 

  • Decisión de las Corporaciones: La Corporación, al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Si no se completan los apoyos necesarios antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, la iniciativa tendrá que ser archivada. 

Una vez constatado el poder constituyente (fuerza popular), se pone en marcha la asamblea constituyente que requiere lo siguiente: 

  • Aprobación de una ley: El Congreso de la República debe aprobar una ley por la mayoría de los miembros de ambas Cámaras. Esta ley debe disponer que el pueblo decida en votación popular si convoca una Asamblea Constituyente, definiendo la competencia, el período y la composición de la misma. 

  • Votación popular: La convocatoria a la Asamblea Constituyente se entenderá aprobada si, en la votación popular, la decisión es afirmada por al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral. 

  • Elección de la Asamblea: La Asamblea Constituyente debe ser elegida por el voto directo de los ciudadanos en un acto electoral que no podrá coincidir con otro. 

En síntesis, habrá campaña, discurso, tal vez movilización de base, pero no creo que lleguen a la Asamblea Constituyente. 

Fuente:
Darcy Quinn