Superintendencia de Salud autoriza reforma estatutaria de la Nueva EPS

La modificación abre la puerta para que la Nueva EPS se convierta en una entidad pública.
La Nueva Eps anunció los dos nuevos dispensarios que funcionaran en Pereira y Dosquebradas
Usuarios de la Nueva Eps inconformes con la entrega de medicamentos en Risaralda Crédito: Rcn Radio

La Superintendencia Nacional de Salud autorizó la reforma estatutaria de la Nueva EPS S.A., luego de que la Asamblea General de Accionistas aprobara en reunión extraordinaria del pasado 28 de julio, la modificaciones a cinco artículos de sus estatutos sociales.

La resolución firmada por el superintendente Giovanny Rubiano, responde a la solicitud elevada por la Nueva EPS tras surtir el procedimiento legal de convocatoria, quórum y aprobación de acta, requisitos que fueron verificados por la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Superintendencia.

Cabe mencionar que actualmente la Nueva EPS es la entidad más grande del país, con más de 11 millones de afiliados.

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La autorización para modificar cobija los artículos 16, 17, 21, 22 y 66 de los estatutos sociales:

- Artículo 16 (Emisión de acciones): se flexibiliza el porcentaje de aprobación requerido para autorizar emisiones de acciones sin sujeción al derecho de preferencia, pasando al 60% de las acciones con derecho a voto.

- Artículo 17 (Oferta de acciones): se precisó el procedimiento y plazos para la colocación de acciones, garantizando mayor agilidad en estos procesos

- Artículo 21 (Reglas sobre transferencia): se incorporaron disposiciones especiales sobre la cesión y venta de acciones, incluyendo escenarios en los que pueden participar terceros aprobados previamente.

- Artículo 22 (Identidad y participación accionaria): se ratificó el carácter determinante de la participación del Ministerio de Hacienda y de las Cajas de Compensación Familiar, estableciendo que su proporción accionaria debe mantenerse para garantizar la estabilidad de la sociedad.

- Artículo 66 (Causales de disolución): se actualizó conforme a la Ley 2069 de 2020, incorporando como causal de disolución la imposibilidad de mantener la hipótesis de negocio en marcha.

En el documento se establece que la reducción de los porcentajes de aprobación (del 80% al 60%) para la emisión y colocación de acciones permite a la EPS ser más ágil en la gestión financiera y societaria, lo que facilita atraer recursos y tomar decisiones sin bloqueos entre los diferentes accionistas.

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Además se garantizará la participación del Estado y de las Cajas de Compensación. La resolución ratifica que la Nación (Ministerio de Hacienda) y las Cajas de Compensación Familiar deben seguir siendo accionistas determinantes. Esto asegura que la EPS mantenga un carácter mixto, con participación pública y social, lo cual protege la estabilidad de su operación.

EL documento establece que al incorporar disposiciones de la Ley 2069 de 2020 y del Código de Comercio, el documento actualiza las causales de disolución, ajustándolas a la normativa vigente. Esto brinda seguridad jurídica frente a eventuales crisis financieras o cambios en la composición accionaria.

La Superintendencia en la resolución definió una serie de condiciones especiales que deberán cumplirse, por lo que advirtió a la Nueva EPS que deberá mantener la integridad de los artículos no modificados:

- Remitir a la entidad de control copia completa de los estatutos una vez inscritos en la Cámara de Comercio.

- Solicitar autorización previa para cualquier futura modificación en su razón social, naturaleza jurídica, composición accionaria, fusiones, escisiones o cesión de activo.

- La autorización se produce después de un período complejo para la Nueva EPS. En abril de 2024, la entidad fue intervenida administrativamente por la Superintendencia, que tomó posesión de sus bienes y negocios durante un año.

Aunque en marzo de 2025 se reinstaló la asamblea de accionistas, la EPS continúa bajo estrecha vigilancia de las autoridades sanitarias

Con esta reforma, la Nueva EPS busca ajustar su marco de gobierno corporativo a la normatividad vigente y reforzar la participación del Estado y de las Cajas de Compensación en su estructura.

Se establece que ahora se deberán inscribir los cambios en la Cámara de Comercio y remitir la actualización a la Superintendencia de Salud.


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