Tumban obligación de afiliación a la ARL pública por trabajar con el Estado

La Corte estudió una demanda que alegaba falta de relación de este artículo con el propósito del Plan Nacional de Desarrollo.
Corte Constitucional Referencia
Corte Constitucional Referencia Crédito: RcnRadio

La Corte Constitucional tumbó el artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que establecía la obligación a todas las entidades del Estado a afiliar a sus trabajadores en la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., que es la administradora de riesgos profesionales pública.

La demanda abordaba tres argumentos en cuanto a que ese artículo no tenía relación con el objetivo de ese proyecto de ley, además de mencionar que con esa iniciativa, se estaba dando un trato diferenciado a esa ARL.

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Para la Sala Plena el demandante tiene razón, pues, inicialmente, consideraron que ese apartado del PND no tiene relación con esa norma a pesar de que el plan de desarrollo tiene como objetivo apoyar la dignificación del trabajo.

"Aún cuando algunos de dichos objetivos hacen referencia al fortalecimiento del sistema de protección social universal y adaptativo, y sus políticas van encaminadas a la creación de empleos dignos en el sector de la economía popular y rural, así como su aseguramiento en riesgos laborales, la norma no conduce inequívocamente al logro de esas meta", dicen los argumentos de la sala.

El segundo argumento sobre el trato de diferencial a esta ARL la corte considera que esa disposición impide la participación de las empresas privadas en contratos con entidades públicas, lo que además no es justificado porque no se ha reportado una situación especial para tomar dicha disposición.

"La Sala también concluyó que la entidad beneficiaria de la medida no estaba en una condición financiera precaria que hiciera necesaria la intervención estatal para asegurarle una parte fija del mercado de protección de riesgos laborales", concluyó la corte.

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Por esto la corte consideró que las entidades que tengan contratos suscritos con administradoras de riesgos laborales privadas, podrán seguir con los contratos y elegir la empresa a su elección, por lo que declararon inconstitucional el artículo del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro.


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