El Tribunal de Bogotá rechaza la tutela que le pedía a De La Espriella retirar su material de campaña

Aunque un magistrado le había ordenado al candidato bajar de sus redes sociales buena parte de las imágenes, la justicia no le dio la razón.
El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la tutela que antes, como medida cautelar, le había ordenado a Abelardo de la Espriella retirar el material de campaña que usara la bandera de Colombia o el nombre del movimiento "Defensores de la patria".
El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la tutela que antes, como medida cautelar, le había ordenado a Abelardo de la Espriella retirar el material de campaña que usara la bandera de Colombia o el nombre del movimiento "Defensores de la patria". Crédito: Colprensa

Nueve días después de que un magistrado le ordenara a Abelardo de la Espriella retirar el material publicitario que incluyera la bandera de Colombia, los símbolos patrios o el saludo militar, el Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela que le dio origen a una disputa jurídica que permeó buena parte del camino a la segunda vuelta.

Un fallo de veinticuatro páginas explica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe continuar el proceso administrativo sancionatorio que investiga presuntas vulneraciones al régimen electoral, como el uso de símbolos patrios en la campaña de De la Espriella. En todo caso, el tribunal político no tomará ninguna postura antes del 21 de junio.

"No se encuentra acreditada una vulneración actual de derechos constitucionales fundamentales atribuible al ciudadano Abelardo Gabriel de la Espriella Otero o al grupo significativo de ciudadanos Defensores de la Patria que justifique la adopción de órdenes de amparo por esta vía excepcional", señala la decisión.

La Sala Penal del Tribunal acumuló dos tutelas. Una de ellas, la que estuvo en el despacho del magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, quien dejó de ser un togado de bajo perfil de la Sala Laboral cuando le prohibió a De la Espriella, puntero en las encuestas de intención de voto, usar varios emblemas característicos de su campaña.

Era una medida provisional en medio del estudio de la primera demanda, y causó revuelo. No solo en el escenario político, sino en los estrados judiciales, protagonistas de la recta final de cara a la segunda vuelta. La Corte Suprema de Justicia ha recibido unas veinte tutelas contra el auto que adoptó la cautela.

El alto tribunal ya tomó la palabra en dos expedientes, uno de ellos impulsado por el propio De la Espriella, y frenó la prohibición, que se dirigía a la bandera de Colombia, el saludo militar —con el que el penalista aparece en el tarjetón de los comicios—, los símbolos patrios y el característico eslogan “Firmes por la patria”.

La ofensiva judicial contra el magistrado que prohibió los símbolos de la campaña de De la Espriella

Luego, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el organismo encargado de investigar disciplinariamente a abogados sin importar si son asesores, litigantes, jueces o magistrados, hizo lo propio. La entidad abrió el 16 de junio una investigación disciplinaria contra el togado Rafael Chavarro.

Julio Andrés Sampedro Arrubla es el magistrado que investigará a Chavarro. La idea es determinar si la prohibición ordenada el 9 de junio fue “presuntamente contraria al ordenamiento jurídico, arbitraria o adoptada con extralimitación de funciones”, de acuerdo con el auto de once páginas que arranca el proceso.

Sampedro y la Comisión respondieron así a una queja que presentó Pablo Bustos, presidente de la Red de Veedurías de Colombia, RedVer. El CNE deberá enviarle a la corte disciplinaria copias de los emblemas y logos avalados para la campaña de De la Espriella, y Chavarro deberá responder en versión libre.

Cuatro días atrás, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió una tutela del penalista y reversó las disposiciones. De la Espriella debía retirar de redes sociales, página web y pauta en medios de comunicación cualquier publicidad que incluyera la bandera de Colombia, el eslogan de campaña o el saludo militar.

“En particular, la providencia no examina por qué era necesario ordenar el retiro de toda la propaganda que pudiera encuadrar en categoría formuladas de manera amplia, en lugar de identificar e individualizar las piezas específicas respecto de las cuales advirtió una eventual infracción”, explicó la Corte, con ponencia de Víctor Usme.

La Corte Suprema frenó las restricciones a la campaña

O sea, el magistrado Chavarro no detalló en qué imágenes de campaña se estarían incumpliendo las normas electorales que prohíben utilizar los símbolos patrios en favor de una aspiración a la Casa de Nariño. El auto de la medida cautelar “no sustenta de manera suficiente el alcance de la restricción”, añadió la Corte.

“Un asunto que, como este, incide directamente sobre el desarrollo de la propaganda de una de las dos campañas que disputan la Presidencia de la República, a pocos días de la segunda vuelta, compromete así no solo los derechos políticos individuales del accionante, sino las condiciones mismas en que se desenvuelve el proceso electoral”, indicó el presidente de la Sala de Casación Laboral.

Parte de lo problemático de la medida provisional inicial era que, en la práctica, obligaba a desmontar toda la identidad de la campaña de Abelardo de la Espriella, quien ha consolidado su discurso en el nacionalismo y el patriotismo con emblemas como la camiseta de la selección de fútbol o la insistencia en su imagen costeña.

Incluso, pretendía que el candidato abandonara el nombre del grupo significativo de ciudadanos que las autoridades electorales ya aprobaron y que incluso aparece en el tarjetón junto a la imagen de De la Espriella. Se trata de “una afectación de alta intensidad sobre los derechos políticos y electorales”, reseñó la Corte.

La magistrada Marjorie Zúñiga, expresidenta de la Sala Laboral de la Corte Suprema, admitió otra tutela y también revocó, de forma cautelar, todo lo que el magistrado Rafael Chavarro había dispuesto, porque “desequilibra la equidad entre los dos aspirantes”, el abogado y el senador oficialista Iván Cepeda, y equipara el saludo castrense con un símbolo patrio sin serlo. A la Sala de Casación han llegado veinte amparos buscando tumbar la cautela.

El expediente en el CNE sigue abierto, pero sin decisiones antes de la segunda vuelta

Todo empezó con un proceso administrativo sancionatorio que buscó iniciar el abogado Dylan Lizarazo Ramos. En octubre de 2025 denunció ante el Consejo Nacional Electoral una presunta vulneración del régimen electoral por el uso de la bandera colombiana. El caso aterrizó en el despacho de Alba Lucía Velásquez.

Velásquez, magistrada en el tribunal político por el Pacto Histórico, no ha avanzado en el expediente. Lizarazo alegó que sigue estancado, “pese a los reiterados e insistentes requerimientos para que se pronuncie”. Para el demandante, persiste una “indebida utilización de los símbolos patrios” y “mora del CNE para la investigación”.

El magistrado Chavarro estaba de acuerdo. “El CNE ha incurrido en mora procesal injustificada respecto al trámite y la resolución de la denuncia”, reseñó en el auto de la tutela con el que partieron las disputas jurídicas, en el que sostuvo que el “uso inadecuado” de los símbolos patrios “desconoce la libertad electoral”. El Tribunal Superior se desmarcó.

“La legalidad o ilegalidad de las conductas denunciadas, así como la procedencia de las medidas solicitadas por el accionante, constituyen asuntos que actualmente se encuentran sometidos al conocimiento de la autoridad administrativa competente dentro del procedimiento sancionatorio que se encuentra en curso”, remacha el fallo, con ponencia de la magistrada María Leonor Oviedo Pinto.

El 4 de junio la juez 120 Penal de Conocimiento de Bogotá, Aura Luz Forero, adoptó una medida cautelar que le prohibía a De la Espriella y su equipo utilizar la camiseta de la Selección Colombia para promover su campaña. Tras una tutela más, la juez María Isabel Ferrer, la 62 de Conocimiento, trancó la disposición.

“La medida adoptada es ambigua y anfibológica”, reprochó la togada Ferrer. “La falta de claridad respecto de los destinatarios y del alcance de la prohibición genera un escenario de incertidumbre jurídica, que impide a los ciudadanos conocer con precisión las conductas permitidas o restringidas”, zanjó.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió el Tribunal Superior de Bogotá sobre la tutela contra Abelardo de la Espriella?

El tribunal negó la tutela que había originado la orden de retirar símbolos patrios de su campaña, al considerar que no se acreditaba una vulneración actual de derechos fundamentales. Además, señaló que el caso debe seguir su curso en el Consejo Nacional Electoral y no resolverse por vía de amparo.

¿Qué pasa con la investigación sobre el uso de símbolos patrios en la campaña?

El proceso administrativo sancionatorio del CNE sigue activo y deberá continuar su trámite, ya que el tribunal dejó claro que no corresponde resolver de fondo en esta etapa. Sin embargo, no habrá decisiones definitivas antes de la segunda vuelta presidencial.

¿Qué efectos tuvo la decisión de la Corte Suprema sobre las restricciones iniciales?

La Corte Suprema ya había suspendido las restricciones más amplias que obligaban a retirar toda la propaganda con símbolos patrios. Argumentó que la medida era desproporcionada y no individualizaba qué piezas concretas violaban la norma electoral.

¿Por qué el caso escaló a varias instancias judiciales y disciplinarias?

La disputa se originó en una denuncia ante el CNE por presunto uso indebido de símbolos patrios, pero terminó generando decisiones en tutela, revisiones de la Corte Suprema y una investigación disciplinaria contra el magistrado que impuso la medida inicial, lo que convirtió el caso en un debate sobre límites de la propaganda electoral y el debido proceso.


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