Daniel Quintero seguirá siendo alcalde de Medellín: se cayó su revocatoria

Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió formular cargos contra el Comité de Revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero.
Daniel Quintero, alcalde de Medellín
Daniel Quintero, alcalde de Medellín, cambió parte de sus fichas claves. Crédito: Colprensa

Con una votación de siete a dos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió formular cargos contra el Comité de Revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero.

Así las cosas, el organismo electoral no certificó las cuentas de la revocatoria contra el mandatario de la capital antioqueña.

Lea además: Revocatoria a Daniel Quintero: CNE decidirá si certifica estados contables

Andrés Felipe Gutiérrez, promotor de la revocatoria, afirmó que presentaron la documentación perfectamente y que si el CNE nos los certifica positivamente, es porque, es sus palabras, la gran maquinaria corrupta, le hace el juego a estos terribles mandatarios.

"Convoco a medios de comunicación a rueda de prensa a las cinco de la tarde en la plazoleta de la Alpujarra para referirme a la caída de la revocatoria corrupta y fraudulenta", trinó el mandatario local.

En 48 horas

La Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín indicó el lunes que el Consejo Nacional Electoral debía, en un término de 48 horas, certificar de manera positiva o negativa los estados contables en el proceso de revocatoria que se adelanta Medellín, contra el alcalde Daniel Quintero.

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La decisión obedeció a que hasta ese momento el CNE no había cumplido con el fallo de tutela proferido el pasado 18 de marzo, que indicaba que en un término de diez días se debería expedir de manera positiva o negativa, la certificación de los estados contables de la iniciativa.

Rodríguez, como uno de los líderes del proceso de revocatoria, explicó en su momento que se imponía de esta manera la verificación previa del cumplimiento de la orden impartida, antes de dar inicio trámite incidental por desacato a esa tutela.

Los magistrados del Consejo Nacional Electoral debían, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, para entregar la certificación, indicando al despacho las razones para su incumplimiento o prueben haber cumplido con lo ordenado en la respectiva sentencia.

Advirtió el tribunal que, en caso de no acreditar el cumplimiento a la orden judicial, se iniciara en su contra trámite incidental por desacato, con miras a imponer las sanciones que pueden llegar a ser económicas o de privación de la libertad.


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