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Registraduría define camino para elección de las curules de paz 

No podrán ser candidatos los miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz.

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Actualizado:
Miércoles, Septiembre 29, 2021 - 13:06
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Registraduría

A través de la resolución 10592 de 2021, la Registraduría Nacional fijó los lineamientos y disposiciones para llevar a cabo las elecciones de los representantes adicionales a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.

En ese sentido, el órgano electoral indicó que “las listas serán postuladas bajo el mecanismo del voto preferente y estarán integradas por dos candidatos, uno de cada género, (hombre y mujer)  que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos en la respectiva circunscripción”. 

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Asimismo, la resolución establece que el periodo de inscripción de listas de candidatos durará un mes y se iniciará cuatro meses antes de la fecha correspondiente a la votación. Además, el censo electoral para las elecciones al Congreso cierra definitivamente dos meses antes del 13 de marzo del otro año, día de las votaciones.

“La prerrogativa de actualización y depuración constante del censo electoral garantizará que los votantes inscritos en los diferentes municipios que conforman las dieciséis Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz ejerzan efectivamente el sufragio”, indica el texto de la resolución.

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Aclara también que "los candidatos que aspiren a las curules aparecerán en una tarjeta independiente a la de las territoriales y especiales a la Cámara de Representantes de los departamentos donde se ubican las dieciséis circunscripciones y que no podrán ser inscritos como candidatos o participar quienes en cualquier tiempo hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica”. 

De igual forma, no podrán ser candidatos los miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional "y/o se hayan desmovilizado de manera individual, en los últimos veinte años". 

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Finalmente, las listas de candidatos a las dieciséis curules sólo podrán ser inscritas por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas, organizaciones sociales, organizaciones sociales de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y los kumpany.

Fuente:
Sistema Integrado de Información