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Reforma pensional, a un debate de volverse ley

El proyecto está a un debate de ser ley teniendo en cuenta que le falta la cuarta y última discusión en la plenaria de la Cámara de Representantes

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Mayo 23, 2024 - 17:40
Reforma pensional
Esta iniciativa, dirigida por la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, recibió el aval de las mayorías, los cuales votaron a favor de la proposición.
Colprensa

En medio de una rápida votación, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en tercer debate la reforma pensional tras haber dado el visto bueno a los 95 artículos de esta iniciativa del Gobierno Nacional.

El proyecto está a un debate de ser ley teniendo en cuenta que le falta la cuarta y última discusión en la plenaria de la Cámara de Representantes, para luego ser enviado a conciliación y luego a sanción presidencial.

En este debate se mantuvo el umbral de cotización en Colpensiones de 2.3 salarios mínimos, como se acordó en el Senado de la República.

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También se definió que el Presidente de la República en la entrada en vigencia vía de la reforma (primer año) escogerá a los cuatro expertos que harán parte de la mesa que tomará decisiones sobre el fondo de ahorro pensional que tendrá un periodo de cuatro años, mientras que el siguiente Presidente de la República solo escogerá a dos de esos cuatro expertos.

Quedó en firme el artículo que define que las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan 900 y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión tendrían dos años para hacer un posible cambio de régimen a partir de que entre a regir la Ley.

A esto se suman: los principios de la reforma, deberes del Estado, facultad del empleador para solicitar la pensión integral de vejez, tratamiento tributario y término para ejercer acciones administrativas y contencioso administrativas respecto de las pensiones reconocidas.

Lea: Reforma Pensional: umbral de cotización en Colpensiones se mantiene en 2.3 salarios mínimos

El fondo de ahorro del pilar contributivo que define la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo como una cuenta especial administrada por el Banco de la República.  Dice que el Banco de la República administrará los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo únicamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley. 

Se conservó la distribución de la cotización donde se define que en el Pilar Contributivo, la tasa de cotización será del 16% del ingreso base de cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

También se mantiene la vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, previsto en la presente Ley, entrará en vigor el 01 de julio de 2025.

Fuente:
Sistema Integrado de Información